Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 08 de Octubre de 2021 - Parte 4

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XV.
Verificar de manera periódica, el estado que guarda el presupuesto asignado por
proyectos a sus Unidades Administrativas, y coordinarse con la Dirección de
Planeación y Programas Especiales para determinar el correcto ejercicio;
XVI.
Proponer al Director General los nombramientos de las vacantes de sus áreas
administrativas y solicitar en su caso, la ampliación del personal para eficientar sus
programas;
XVII.
Fomentar el crecimiento de los servidores públicos, a través de la capacitación con
el fin de optimizar la fuerza de trabajo y creatividad para cumplir con los
requerimientos de los beneficiarios de la asistencia social;
XVIII.
Certificar los documentos que obren en los archivos de sus Unidades
Administrativas; y
XIX.
Las demás que les señalen el presente Reglamento, otras disposiciones legales o
que les instruya el Director General.
Capítulo Octavo
De las Unidades Administrativas
Adscritas al Organismo
Sección I
De la Dirección de Asistencia Alimentaria y Social
Artículo 34.-
Además de las facultades genéricas de los directores, corresponde a la
Dirección de Asistencia Alimentaria y Social el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Ejercer las acciones que en materia de asistencia alimentaria sea de la
competencia del DIF Sinaloa;
II.
Elaborar el proyecto de inversión anual de asistencia alimentaria y someterlo a
consideración del Director General;
III.
Proponer al Director General los planes, programas, subprogramas y estrategias de
asistencia alimentaria y una vez autorizados, vigilar su aplicación;
IV.
Aplicar las políticas y directrices de la Dirección General para planear, ejecutar, dar
seguimiento y evaluar los programas de asistencia alimentaria;
V.
Coordinar las acciones de distribución de apoyos a grupos vulnerables en el
Estado, para lograr los objetivos de la asistencia alimentaria, procurando la
participación de los sectores social y privado;
VI.
Coordinar la entrega y cumplimiento de los programas alimentarios conforme a lo
establecido en las reglas de operación vigentes elaboradas por el DIF Sinaloa;
VII.
Vigilar que los planes y programas de asistencia alimentaria, sean acordes con las
políticas, lineamientos y reglas de operación vigentes de los programas
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alimentarios y objetivos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia;
VIII.
Atender en tiempo y forma, así como buscar la mejora continua en los programas,
subprogramas y estrategias de asistencia alimentaria, con el fin de cumplir con el
objetivo de cada uno de los mismos;
IX.
Elaborar y desarrollar programas de capacitación para las personas que participan
en los programas alimentarios, con el propósito de obtener calidad y mayor
productividad en las actividades de asistencia alimentaria;
X.
Establecer prioridades y estrategias para supervisar a través de las Jefaturas de
Departamento y las Coordinaciones de Operación de las Zonas Norte, Centro y
Sur, el desarrollo de los programas de asistencia alimentaria en los Municipios y
comunidades;
Xl.
Coordinar y evaluar, con la participación de los municipios del Estado, los
programas de orientación nutricional y de asistencia alimentaria;
XII.
Llevar a cabo en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario la
vinculación y desarrollo de proyectos producticos para la población vulnerable del
Estado;
XIII.
Vigilar en coordinación con las Direcciones de Administración y Finanzas y de
Planeación y Programas Especiales el cumplimiento de las normas establecidas,
para el control de las cuotas de recuperación de los Programas de Asistencia
Alimentaria;
XIV.
Promover que se elaboren y se suscriban los convenios de retención por concepto
de cuotas de recuperación de despensas y desayunos escolares fríos y calientes
entre el Gobierno del Estado de Sinaloa, los Ayuntamientos y el DIF Sinaloa;
XV.
Coordinar el diseño y operación de acciones que orienten a las familias a identificar
y utilizar los recursos alimentarios que estén a su alcance, así como adquirir
conocimientos sobre alimentación, nutrición e higiene que les permita mejorar las
condiciones de vida;
XVI.
Fomentar una cultura alimentaria adecuada, así como, acciones de orientación
para la promoción de una alimentación balanceada mediante la entrega de insumos
con criterios de calidad nutricia;
XVII.
Unificar criterios con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
que tiendan a beneficiar a los receptores de la asistencia alimentaria y tengan
impacto en la sociedad; y
XVIII.
Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el
Director General.
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Artículo 35.-
Al titular de esta Unidad Administrativa, se le denominará Director de
Asistencia Alimentaria y Social, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia,
se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:
I.
Departamento de Despensas;
II.
Departamento de Desayunos Escolares;
III.
Departamento de Nutrición y Orientación Alimentaria;
IV.
Coordinación de Operaciones Zona Norte;
V.
Coordinación de Operaciones Zona Centro; y
VI.
Coordinación de Operaciones Zona Sur.
Sección II
De la Dirección de Atención al Adulto Mayor e Integración Social
Articulo 36.-
Además de las facultades genéricas de los directores corresponde a la
Dirección de Atención al Adulto Mayor e Integración Social, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Establecer estrategias y acciones para otorgar servicios de asistenciales a la
población en condiciones de marginación y vulnerabilidad social que ayuden a su
integración, desarrollo individual y familiar, recreativo y social;
II.
Proponer al Director General previo estudio, la realización de acciones
encaminadas a obtener recursos en especie o económicos, cuyos modelos de
atención beneficien periódica o permanentemente a los sujetos de la asistencia
social;
III.
Elaborar en coordinación con la Dirección de Planeación y Programas Especiales
los planes, estrategias, subprogramas y programas de modelos de atención
asistencial al adulto mayor;
IV.
Coordinar acciones con las demás Unidades Administrativas del DIF Sinaloa, para
el diseño y desarrollo de modelos de atención asistencial;
V.
Elaborar proyectos de mejora asistencial aplicando las políticas y directrices
establecidas por la Dirección General;
VI.
Sugerir al Director General la celebración de convenios con otras dependencias e
instituciones para unificar y definir los modelos de atención asistencial, que puedan
aplicarse conforme a los requerimientos y circunstancias de la población objetivo;
VII.
Coordinar con las dependencias públicas e instituciones privadas la ejecución de
acciones aprobadas por la Dirección General que conduzcan al fortalecimiento de
los modelos de atención asistencial;

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