Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 06 de Octubre de 2021 - Parte 3

miércoles 06 de octubre de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 77
derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre si; de Indivisibilidad
que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos
humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección.
IV.
Igualdad y No Discriminación:
Los servidores públicos prestan sus
servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
V.
Equidad de Género:
Los servidores públicos, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan
con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos; a los programas, beneficios institucionales, a los empleos, cargos y
comisiones gubernamentales.
VI.
Entorno Cultural y Ecológico:
Los servidores públicos en el desarrollo de
sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de
los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y
preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones
y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las
generaciones futuras.
VII.
Cooperación:
Los servidores públicos colaboran entre si y propician el
trabajo en equipo para alcanzar
los
objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público
en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
VIII.
Liderazgo:
Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotoras del
Código de Ética y las Reglas de integridad; fomentan y aplican en el desempeño de
sus funciones los principios que
la
Constitución Federal, la Constitución Política del
78 «EL ESTADO DE SINALOA»
miércoles 06 de octubre de 2021
Estado de Sinaloa y los que otras leyes les imponen, así como aquellos valores
adicionales que por su importancia son intrinsecos a la función pública.
CAPITULO CUARTO
REGLAS DE INTEGRIDAD.
Articulo 7.
Tomando en cuenta los principios y valores establecidos en el presente
Código, se determinaron las reglas de integridad, las cuales consisten en conductas
específicas esperadas de los servidores públicos adscritos al Instituto Sinaloense
de Cultura, dichas reglas se definen como las acciones y prohibiciones que guían el
actuar de los mismos, así mismo, éstas se encuentran establecidas en el Código de
Ética, en virtud de ello, de manera enunciativa y no limitativa, se expresan a
continuación:
I.
Actuación Pública
Los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función,
conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación,
austeridad; sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servido
público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.
b)
Adquirir para sí o para terceros, bienes o servidos de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las
del mercado.
c)
Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la
promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o
para terceros.
miércoles 06 de octubre de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 79
d)
Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para
beneficio personal o de terceros.
e)
Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los
derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna
investigación por violaciones en esta materia.
Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral
hacia preferencias político-electorales.
g)
Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines
distintos a los asignados.
h)
Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas,
por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
1)
Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las
disposiciones normativas aplicables.
j)
Permitir que los servidores públicos subordinados incumplan total o
parcialmente con su jornada u horario laboral.
k)
Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos
como a toda persona en general.
1)
Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil,
mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de
cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.
m)
Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por
escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto
de interés.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR