Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 01 de Noviembre de 2021 - Parte 3

lunes 01 de noviembre de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 71
ARTÍCULO 29.- Los Servidores Públicos del Municipio, en coadyuvancia con el órgano
Interno de Control, además de las obligaciones propias de su cargo o comisión, señaladas
en las disposiciones normativas correspondientes, están obligados a dar cumplimiento a lo
siguiente:
1.
Remitir al órgano Interno de Control en los términos del presente reglamento
la información que les sea requerida para el cumplimiento de sus funciones;
11.
Permitir la revisión y atender los requerimientos que le presente el órgano
Interno de Control; e
111.
Informar oportunamente al órgano Interno de Control de cualquier
irregularidad que se presente dentro de las áreas bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 30.- Los Ex Servidores Públicos del Municipio, deberán remitir en tiempo y
forma al órgano Interno de Control en los términos del presente reglamento la
información que les sea requerida para el cumplimiento de sus funciones, así como
atender los requerimientos que le presente el órgano Interno de Control.
ARTÍCULO 31.- La promoción de responsabilidades administrativas cometidas por
servidores públicos y/o ex servidores públicos, así como particulares, en sus etapas de
investigación, substanciación e investigación se desarrollara conforme a lo establecido por
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, de manera supletoria
este Reglamento, y lo que indiquen los demás reglamentos aplicables en la materia.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE
INTERESES Y DE PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE DECLARACIÓN FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 32.-
El Órgano Interno de Control será el encargado de dar seguimiento al
Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Conflicto de Intereses y de
Presentación de la Constancia de Declaración Final; y tendrá bajo su custodia el Padrón de
Sujetos Obligados y la Plataforma Digital Local.
ARTÍCULO 33.-
La presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, de Conflicto de
Intereses y Fiscal, se sujetara a lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Sinaloa, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
del
Estado de Sinaloa y Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
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TÍTULO QUINTO
DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 34.-
El órgano Interno de Control intervendrá en el proceso de entrega-
recepción de despacho, por inicio o conclusión del encargo de los Servidores Públicos que
corresponda con el propósito de realizar en forma ordenada, completa, transparente y
homogénea, el proceso de entrega-recepción de los recursos humanos, materiales,
financieros y patrimoniales del Municipio.
ARTÍCULO 35.-
El proceso de entrega-recepción se sujetará a lo establecido en las normas
jurídicas que regulen dicho procedimiento y que se encuentren vigentes a la fecha en que
este se realice.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESTRICCIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36.-
El Titular del Órgano Interno de Control está facultado para fijar los
criterios a que se deberán sujetar las actuaciones de los Servidores Públicos a su cargo
durante el proceso electoral.
Lo anterior sin perjuicio a las disposiciones que los ordenamientos legales, reglamentarios
y normativos, imponen a los Servidores Públicos Municipales en el ejercicio de sus
actividades y facultades al interior de la administración pública municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO.-
Una vez que inicie la vigencia de este Reglamento, quedará derogados
cualquier otra disposición reglamentaria que se oponga a lo establecido en el presente
Reglamento.
TERCERO.-
Los procedimientos administrativos iniciados por el Órgano Interno de Control,
antes del inicio de la vigencia de este Reglamento, serán concluidos conforme a la
normatividad vigente a su inicio.
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LIC. ROBERT
Secretario
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yuntamiento
DE
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MUNICIPIO
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«EL ESTADO DE SINALOA» 73
Es
dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Salvador Alvarado,
Sinaloa. a los once dia del mes de Enero del año dos mil veintiuno.
LIC. PIER ANGEL AMACHO MONTOYA
Presidenta Muni ipal
Por
lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Es dado
en el edificio sede del H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Sinaloa, a los doce días del
mes de Enero del año dos mil veintiuno
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