Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 01 de Octubre de 2021 - Parte 2

viernes 01 de octubre de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 31
La C. LIC. NUBIA XICLALI RAMOS CARBAJAL, Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de El Fuerte, Estado de Sinaloa. República Mexicana, a sus habitantes hace saber
Que el Honorable Ayuntamiento de El Fuerte, por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme para
los efectos correspondientes, lo siguiente:
Que en Sesión Ordinaria número 22, celebrada el día 15 de septiembre del año dos mil veintiuno, el Honorable
Ayuntamiento de El Fuerte, en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 115, fracción II. 123,
apartado 13), fracción XI, inciso A) de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos: 125 fracción
1
y
XIII de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa; 5-a, 127. fracción I, 130, 133 y demás relativos de la Ley
de Seguro Social, aplicados supletoriamente 3, párrafo segundo, fracción I, 27 fracción I. 27 ter. fracción V,
28,
fracción VII, 34
de La
Ley de Gobierno Municipal del Estado
de
Sinaloa y demás relativos, tuvo a bien
aprobar Pensión por Viudez a la
C. Maria Clrila Cota Cota.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO
Que el Municipio de El Fuerte, a través de su Honorable Ayuntamiento investidos de personalidad
jurídica y con facultades para manejar su patrimonio conforme a la ley, requinendo el acuerdo de dos terceras
partes de sus miembros, para dictar resoluciones que afecten el patnmonio inmobiliano municipal o para
celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al penodo del Ayuntamiento
SEGUNDO:
Que el Honorable Ayuntamiento de El Fuerte es un órgano de gobierno que dentro de sus
atnbuciones está la de otorgar a sus trabajadores la seguridad social, entre las que se incluye pensiones por
jubilación, invalidez y muerte conforme a lo establecido en la Constitución Politice de los Estados Unidos
Mexicanos y demás leyes relativas.
TERCERO:
Que el Municipio del El Fuerte, Sinaloa. no cuenta con convenio
de
colaboración con el Instituto
Mexicano del Seguros Social y/o con el Instituto de Segundad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, por lo que, atendiendo el pnncipio constitucional, está obligado y presta a favor de sus trabajadores la
asistencia médica a la que tiene derecho, asimismo, a garantizar el sistema de pensión por jubilación, invalidez,
cesantía o muerte según corresponda.
CUARTO: En fecha 18 de agosto del 2021, falleció el Pensionado
Gabriel Vejar Verdugo,
según consta en
acta de defunción número
00130,
que obra en la oficialía del registro civil 006, libro 01, de fecha de registro 25
de agosto de 2021.
QUINTO:
Que la C.
María Cirila Cota Cota,
acredita ser viuda del finado
Gabriel Vejar Verdugo,
con el acta
de matrimonio número 00018, expedida por la oficialía del registro ovil 006 y que consta en el libro número 01,
con fecha de registro 24
de febrero de 1988,
motivo por el que le asiste el derecho a que se le conceda pensión
por viudez.
SEXTO: Que el Honorable Cabildo, analizó resolver de manera positiva la petición de otorgar pensión por
viudez a la
C. Maria Cirila Cota Cota.
por las razones expuestas en el punto que antecede
Para el cumplimiento de lo expuesto. el Honorable Ayuntamiento de El Fuerte, ha tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO MUNICIPAL No. 124
Articulo 1.- Con fundamento
los artículos 115. fracción
II.
123, apartado B). fracción XI, inciso A) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 125 fracción I y XIII de la Constitución Politica del Estado
de Sinaloa, 5-a, 127, fracción I. 130, 133 y demás relativos de la Ley de Seguro Social, aplicados
supletonamente, 3, párrafo segundo, fracción I, 27 fracción I, 27 ter, fracción V. 28, fracción VII, 34
de La Ley
de Gobierno
Municipal del Estado
de Sinaloa y demás relativos,
en Sesión Ordinana de Cabildo No. 22, de
fecha 15 de septiembre del año 2021, por Mayoría de Votos se concede la
Pensión por Viudez a la C. Maria
Cirila Cota Cota, por haber sido esposa del finado Gabriel Vejar Verdugo,
quien era Pensionado
Sindicalizado por este Honorable Ayuntamiento de El Fuerte. Sinaloa
C. LIC. NUBIA
XICLA
32 «EL ESTADO DE SINALOA»
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Articulo 2.- La Pensión por Viudez concedida a la C. María CIrila Cota Cota, corresponde al 100% de la
pensión que disfrutaba el finado Gabriel Vejar Verdugo, misma que habrá de cubnrse a partir del
acreditamiento legal del fallecimiento del antes citado
Articulo 3.- La Pensión por Viudez, en general se incrementará en la misma proporción en que se incremente
el salano de los trabajadores en activo, que desempeñen la misma función laboral realizada en activo por el
finado Gabriel Vejar Verdugo.
Articulo
4.
-
Para
los efectos de los artículos antenores. deberá reformarse y/o adicionarse al presupuesto de
egresos municipales vigentes
TRANSITORIOS
Articulo Primero. - El presente decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Penódico Oficial
'El Estado de Sinaloa'
Comuniquese al Presidente Municipal para su sanción. publicación y debida observancia
Es dado en el Salón de Cabildos de Palacio Municipal de El Fuerte. Sinaloa. sito en 5 de mayo sin. de la ciudad
de El Fuerte. Sinaloa, a los 15 dias del mes de septiembre del año 2021 —
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EL SECRETARIO DEL N. AYUNTAMIENTO
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VEA GÁMEZ.
Por lo tanto, mando, se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Es
dado en el Salón de Cabildos de Palacio Municipal de El Fuerte, Sinaloa, sito en 5 de mayo s/n de la ciudad
de El Fuerte, Sinaloa, a los 20 días del mes de septiembre del ario 2021
ATENTIMENTE
LO MÁGICO ESTA ENNUESTRA GENTE
LA PRESIDENTAMUNICIPAL
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EL SECRETARIO DEL II.
AYUNTAMIENTO.
PROFR LEO EL VE ÁMEZ.

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