Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 28 de Octubre de 2021 (Extraordinaria)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 28 de octubre de 2021
6a. época
6003
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TREINTA Y CINCO.- Por el que se expide la
Declaratoria para el inicio de funciones del Tribunal Laboral del Poder
Judicial del Estado de Morelos y el Centro De Conciliación Laboral del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se designa al
titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, que
desempeñará su encargo por un período de seis años.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se designa a la
titular de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del
Estado de Morelos, que desempeñará el cargo por cinco años.
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2021
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
Mediante sesión ordinaria de la asamblea de la
LV Legislatura, iniciada el 7 y concluida el 19 de
octubre del 2021, se dio cuenta con sendos oficios, el
primero de número OGE/0147/2021 de fecha 5 de
octubre del 2021, suscrito por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, y el segundo
sin número suscrito por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Morelos, C.
Cuauhtémoc Blanco Bravo y magistrado presidente
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, Doctor Rubén Jasso Díaz, por la cual
solicitan de esta soberanía la “Declaratoria
correspondiente para el inicio de funciones del
Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de
Morelos y del Centro de Conciliación del Estado de
Morelos, a partir del 3 de noviembre del 2021”, y el
oficio de secretario técnico del Consejo para la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia
Laboral en el Estado de Morelos en el mismo sentido.
En consecuencia, el diputado Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva de la
LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de los oficios citados en el inciso anterior,
ordenando su turno a estas comisiones
dictaminadoras, por lo que mediante oficios de turno
números SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/102/21 y
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/103/21, fue remitida a
estas comisiones para su análisis y dictamen
correspondiente.
En sesión extraordinaria de Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y Legislación, de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social, y de Justicia, Derechos
Humanos y Atención a Víctimas; de fecha veintiuno de
octubre dos mil veintiuno, existiendo quórum legal, las
diputadas y diputados integrantes de las comisiones
unidas aprobaron el presente dictamen que contiene la
declaratoria de mérito.
II.- MATERIA DE LA DECLARATORIA.
La declaratoria correspondiente para el inicio de
funciones del Tribunal Laboral del Poder Judicial del
Estado de Morelos y del Centro de Conciliación del
Estado de Morelos, a partir del 3 de noviembre del
2021, cumple con lo previsto con el artículo vigésimo
cuarto transitorio del Decreto que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la
Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo
nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la
Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral,
Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo del
2019.
III.- CONSIDERANDOS
Del oficio suscrito por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, y magistrado
presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, Doctor Rubén Jasso Díaz, por la cual
solicitan de esta soberanía la “Declaratoria
correspondiente para el inicio de funciones del
Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de
Morelos, y del Centro de Conciliación del Estado de
Morelos, a partir del 3 de noviembre del 2021”,
señalaron:
“De conformidad con lo establecido en los
artículos 57, 70, fracciones XXVI y XLIII, 89 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como 34 y 35, fracciones I y XIX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en
relación con el artículo vigésimo cuatro transitorio del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, de la Ley Federal de la Defensoría
Pública, de la Ley del Seguro Social, en materia de
Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación
Colectiva”; de manera respetuosa, informamos a
usted: En principio, en relación con el tema que nos
preocupa, resulta importante manifestarle a esa
Soberanía, a manera de antecedentes, lo siguiente:
I. El 24 de febrero de 2017, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que
se declaran reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de los artículo 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”,
destacando los siguientes cambios: creación de
tribunales laborales en sustitución de las Juntas de
Conciliación Federal y Locales, los cuales formarán
parte de los poderes judiciales; la constitución de
registro de organizaciones sindicales y contratos
colectivos de trabajo en toda la República, así como
de los Centro de Conciliación, el registro de
organizaciones sindicales y de los contratos colectivos
de trabajo en toda la República, así como de los
centros de conciliación estatales, encargados en sus
respectivos ámbitos de competencia, de la función
conciliatoria.

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