Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 13 de Septiembre de 2021

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVIII Morelia, Mich., Lunes 13 de Septiembre de 2021 NÚM. 58
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
C. Armando Hurtado Arévalo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi
cargo confieren los artículos 47, 60 fracciones VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 5, 6, 9 y 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021, establece como
uno de los objetivos de la presente Administración Pública Estatal, lograr finanzas públicas
sanas, adoptando la planeación estratégica, como una herramienta central en la toma de
decisiones, tomando en consideración la situación actual del Estado y los objetivos que se
pretenden alcanzar en los próximos años, para adecuarse a los cambios y atender a las
demandas de la ciudadanía con el fin de lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad y
pertinencia de la gestión pública del Gobierno del Estado.
Que la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, fue
aprobada mediante el Decreto legislativo 500 y publicada en la Séptima Sección del Periódico
Oficial del Estado de Michoacán, el martes 26 de enero de 2021, disponiendo en su artículo
séptimo transitorio que el Ejecutivo del Estado contaría con un término de 180 días naturales
para la emisión de sus Reglamentos.
Que en atención a lo anteriormente señalado, se inició un proceso de reingeniería
administrativa que reestructura la composición orgánica de algunas unidades para dar lugar
a la constitución del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo,
y por lo tanto, se hace necesaria la modificación de la adscripción y atribuciones de las
Direcciones de Catastro y del Registro Público de la Propiedad, ya que las atribuciones de
las mismas se prevén en la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán
de Ocampo, como unidades administrativas adscritas al citado Instituto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y a fin de proveer el exacto y eficaz cumplimiento
de las funciones encomendadas a los servidores públicos en materia del servicio registral y
catastral, he tenido a bien expedir el siguiente:

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