Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 21 de Julio de 2021 - Parte 2

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2021
Que en el caso que se estudia la ciudadana
Guadalupe García Hernández, presta sus servicios en
el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha
desempeñado los siguientes cargos: auxiliar
administrativo en la Delegación Gral. Mariano
Matamoros, del 1 de enero de 1994 al 19 de mayo de
2002; auxiliar administrativo en la Delegación Gral.
Lázaro Cárdenas, del 20 de mayo de 2002 al 24 de
junio de 2002; auxiliar administrativo en la Delegación
Gral. Mariano Matamoros, del 25 de junio de 2002 al
11 de abril de 2007; auxiliar administrativo en la
Delegación Gral. Mariano Matamoros, del 11 de junio
de 2007 al 15 de octubre de 2007; trabajo social en la
Delegación Gral. Mariano Matamoros, del 16 de
octubre de 2007 al 30 de noviembre de 2015; y como
asistente administrativo en la Delegación Gral.
Mariano Matamoros, del 1 de diciembre de 2015 al 26
de abril de 2021, fecha en que fue actualizada
mediante sistema interno de la Subsecretaría de
Recursos Humanos, la hoja de servicios expedida el
día 12 de junio de 2017.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la ciudadana Guadalupe García Hernández por lo
que se acreditan 27 años, 1 mes y 21 días laborados
interrumpidamente.
De lo anterior se desprende que la pensión
solicitada encuadra en lo previsto por los artículos 58,
fracción II, inciso b) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y el artículo 7, fracción II, inciso b),
del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos
de ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en
referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad, el presente dictamen con proyecto de
acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la ciudadana Guadalupe García Hernández.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente: ACUERDO
SO/AC-424/29-IV-2021
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GUADALUPE
GARCÍA HERNÁNDEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana Guadalupe García
Hernández, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, teniendo como
último cargo el de asistente administrativo en la
Delegación Gral. Mariano Matamoros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 95% del último salario de
la solicitante de conformidad con los artículos 58,
fracción II, inciso b) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y el artículo 7, fracción II, inciso b)
del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador se separe de sus labores
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien
realizará el pago con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 7, 17 y 19 del marco legal antes mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por los artículos 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, 16 y 17 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, así como
todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el
artículo 97 de las Condiciones Generales de Trabajo
del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten
en vales de despensa, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios y días económicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo a la interesada y remítase al titular
de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en sesión ordinaria de Cabildo, en la
ciudad de Cuernavaca, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal. ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
21 de julio de 2021 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021.- Cuernavaca. Un
logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO, 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131, 132
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y, CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 26 de abril de 2021;
entre los asuntos tratados fue presentado para el
análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Jubilación y el expediente de
la ciudadana Irma López Ruiz, quien presta sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 8 de octubre de 2019, la
ciudadana Irma López Ruiz, por su propio derecho
presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada por los
artículos 43, fracción XIV, 45, inciso c), 54, fracción
VII, 58, fracción II, inciso h) de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos y el artículo 7, fracción II, inciso
h) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 32, apartado A),
fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: copia certificada del acta de
nacimiento; hoja de servicios y carta de certificación
de salario, expedidas por la Subsecretaría de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el 11 de septiembre de 2019.
Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión
por Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el acuerdo pensionatorio respectivo,
si el servidor público se encuentra en activo, a partir
de la entrada en vigencia del acuerdo pensionatorio
cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en
el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Que en el caso que se estudia la ciudadana
Irma López Ruiz, presta sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha
desempeñado los siguientes cargos:
taquimecanógrafa en la Dirección de Obras Públicas,
del 15 de marzo de 1999 al 27 de marzo de 2006;
secretaria en la Dirección de Obras Públicas, del 28 de
marzo de 2006 al 30 de septiembre de 2007; analista
administrativa en la Dirección de Obras Públicas, del 1
de octubre de 2007 al 30 de marzo de 2010; analista
administrativo en la Dirección de Supervisión de Obras
Públicas, del 1 de abril de 2010 al 15 de abril de 2013;
analista administrativo en la Dirección de Normatividad
y Supervisión, del 16 de abril de 2013 al 31 de octubre
de 2015; jefe de oficina en la Dirección de
Normatividad, del 1 de noviembre de 2015 al 31 de
diciembre de 2019; jefe de oficina en la Dirección de
Revisión de Proyectos, del 1 de enero de 2020 al 30
de septiembre de 2020; y como jefe de oficina en la
Dirección de y Revisión de Proyectos, del 1 de octubre
de 2020 al 5 de octubre de 2020, fecha en la que
causó baja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la ciudadana Irma López Ruiz por lo que se
acreditan 21 años, 6 meses y 15 días laborados
ininterrumpidamente.
De lo anterior se desprende que la pensión
solicitada encuadra en lo previsto por los artículos 58,
fracción II, inciso h) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y el artículo 7, fracción II, inciso h),
del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos
de ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad el presente dictamen con proyecto de
acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación
a favor de la ciudadana Irma López Ruiz.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente: ACUERDO
SO/AC-425/29-IV-2021
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA IRMA LÓPEZ RUIZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la ciudadana Irma López Ruiz, quien
prestó sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, teniendo como último cargo el
de jefe de oficina en la Dirección de Normatividad y
Revisión de Proyectos.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2021
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión
acordada deberá cubrirse al 65% del último salario de
la solicitante de conformidad con los artículos 58,
fracción II, inciso h) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y el artículo 7, fracción II, inciso h)
del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador se separe de sus labores
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien
realizará el pago con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 7, 17 y 19 del marco legal antes mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por los artículos 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, 16 y 17 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, así como
todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el
artículo 97 de las Condiciones Generales de Trabajo
del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten
en vales de despensa, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios y días económicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDA.- Expídase copia certificada del
presente acuerdo a la interesada y remítase al titular
de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERA.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en sesión ordinaria de Cabildo, en la
ciudad de Cuernavaca, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
SÍNDICO MUNICIPAL
MARISOL BECERRA DE LA FUENTE
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
En consecuencia remítase al ciudadano
Francisco Antonio Villalobos Adán, presidente
municipal constitucional, para que en uso de las
facultades que le confiere el artículo 41, fracción
XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal. ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo una toponimia que
dice: Ayuntamiento 2019-2021.- Cuernavaca. Un
logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO, 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131, 132
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; Y 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y, CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó sesión extraordinaria el día 26 de abril de 2021;
entre los asuntos tratados fue presentado para el
análisis, estudio y dictamen correspondiente, la
solicitud de pensión por Jubilación y el expediente del
ciudadano Rodrigo Crespo Herrera, quien prestó sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha 15 de octubre de 2020, el
ciudadano Rodrigo Crespo Herrera, por su propio
derecho presentó ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso e) del
Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 32, apartado A),
fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: copia certificada del acta de
nacimiento; hoja de servicios y carta de certificación
de salario, expedidas por la Subsecretaría de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el 9 de septiembre de 2020.
Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, la pensión
por Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el acuerdo pensionatorio respectivo,
si el servidor público se encuentra en activo, a partir
de la entrada en vigencia del acuerdo pensionatorio
cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en
el artículo 7, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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