Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 26 de Mayo de 2021 - Parte 4

106 «EL ESTADO DE SINALOA»
miércoles 26 de mayo de 2021
le confiere la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución
Estatal
y esa Ley.
—5.-
De igual forma, el mismo articulo 145
en
su fracción XIX, dispone que serán atribuciones de este Instituto,
las demás que determine el artícub 41 de la Constitución, la Constitución Estatal, la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, las que le sean delegadas
por éste, y las que se establezcan en esa ley.
—6.-
De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I del articulo 146 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del
Estado
de Sinaloa, son atribuciones del Consejo General del Instituto, conducir
la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
—7.-
El artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa vigente para el
presente proceso
electoral,
establece que el Congreso del Estado se integrará con 40 Diputados, 24 de eNos
electos por el sistema
de
mayorla relativa en distritos electorales uninominales y 16 Diputados electos de acuerdo
con el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de lista de candidatos votada en circunscripción plurinominal
-
8,
-
De conformidad con lo
dispuesto por el articulo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Sinaloa, corresponde a los partidos
políticos, coaliciones y a las ciudadanas y ciudadanos el
derecho de solicitar
el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado.
—9.- Que de conformidad con lo establecido en el Calendano electoral aprobado y el acuerdo a que se hace
referencia en el considerando anterior, y como lo dispone además el articub 188, fracciones I, II, III, IV y V de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Sinaloa, los plazos y organismos
competentes
para
recibir
las solicitudes de registro de todas las candidaturas en este proceso electoral local son las siguientes:
a)
Para las
candidaturas a la Gubernatura del 17
al 26 de marzo de 2021, por el Consejo General
b)
Para las candidaturas a Diputaciones por el sistema de mayorla relativa del 12 al 21 de marzo de 2021,
por los Consejos Distritales Electorales competentes y supletoriamente por el Consejo
General.
e)
Para las candidaturas a Diputaciones por el principio
de representación proporcional, del 12 al 21 de
marzo de 2021, por el Consejo General.
d)
Para
las candidaturas a las Presidencias Municipales, Sindicaturas de Procuración y Regidurlas por el
sistema de mayoría relativa, asl corno de regidurlas por el prncipio de representación proporcional del
12 al 21
de marzo de 2021, por los Consejos Municipales Electorales, o bien, por los Consejos Distritales
Electorales 1, 6, 9, 10, 19, y 24, en lo que respecta a los municipios de El Fuerte, Sinaloa, Salvador
Alvarado, Mocorito, Elote y Rosario, y supletoriamente por el Consejo General.
-
10.
-
Los plazos de registro
de candidaturas, fórmulas, planillas y listas fueron ampliamente difundidos, al ser
publicados en el Periódico Oficial 'El Estado de Sinaloa, en los estrados y en el sitio web de este Instituto.
—11.- Que el Partido Morena presentó dentro del plazo establecido para ello, por conducto del ciudadano
Licenciado Jesús Manuel Martínez Peñuelas, funcionario partidista facultado para ello, la solicitud
de registro de
la lista estatal de candidaturas a las Diputaciones por el principio de representación proporcional, en los términos
siguientes:
No.
Propletarloia
Suplente
1
MARIA AURELIA LEAL LOPEZ
LUZ EDITH MAROUEZ CAMACHO
2
MANUEL
LUQUE
ROJAS
AGUSTIN ALBERTO URREA OSORIO
3
VERONICA GUADALUPE BATIZ AGOSTA
ALBA CECIUA SILVA FEUX
4
PEDRO ALONSO VILLEGAS LOBO
DANIEL ANTONIO CISNEROS CASTRO
5
NELA ROSIELY SANCHEZ SANCHEZ
MARIA FERNANDA MASCARENO MONTOYA
6
HECTOR MUNOZ ESCOBAR
MARCOS HERALDO SOBERANES ROJO
7
SINDY REBECCA MONTOYA ARMENTA
KARLA JUDITH ANGULO MONZON
8
AGUSTIN FLORES GARCIA
PABLO BEDOYA BANUELOS
9
MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ RAMIREZ
EMMA PATRICIA MACIAS BALDERRAMA
10
JUAN RAMON RODRIGUEZ CORTES
JOAQUIN ALBERTO LANDEROS GUICHO
11
SELENE ELIZABETH VELARDE LOPEZ
LUZ DEL CARMEN OSUNA VELARDE
12
ELIAZAR MASCARENO
moco
LEOBARDO GALLARDO BELTRAN
13
NOHEMI MARTINEZ MELENDRES
ANNA GABRIELA VALDOVINOS BURGOS
14
DASAEV SOSA ARELLANO
SAUL MEZA LOPEZ
15
MARIA ALEJANDRA LIM RAMIREZ
EVA ROCIO IBARRACASTANEDA
miércoles 26 de mayo de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 107
16 I JESUS ALBERTO FLORES GONZALEZ
1 FRANCISCO JAVIER BARRON AGUAYO
—12.- Que al proceder a la revisión de la documentación presentada por el Partido Morena, en los términos que
se establece en los artículos 191 y 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Sinaloa, respecto a las condiciones de elegibilidad de las ciudadanas y ciudadanos postulados, con fecha 27 de
marzo de 2021, se le requirió por lo que respecta a la lista de candidaturas a Diputaciones por el pnncipio de
representación proporcional presentada, a fin de que se atendiera lo dispuesto en los articulas 18 y 19, en
relación con el articulo 11, todos ellos de los Lineamientos para la postulación de candidaturas indígenas de este
Instituto para el Proceso Electoral Local 2020-2021, de los cuales se desprende que los partidos políticos por sí
mismos, en coalición o en candidatura común, deberán registrar una fórmula de candidatura indígena en el
Distrito Electoral Local 1, asl como una fórmula de candidatura indígena dentro de los primeros cinco lugares de
la lista estatal de Diputaciones por el principio de representación proporcional.
Lo anterior toda vez que en la solicitud-relativa-34 lista de candidaturas presentada originalmente no era posible
advertir con cuál candidatura se daba cumplimiento con la postulación de fórmula indígena en la lista estatal de
Diputaciones de representación proporcional, realizando el requerimiento conforme a lo establecido por los
artículos 18 y 19 de los lineamientos en mención.
—13.- En atención al requerimiento antes mencionado, el Partido Morena, presentó dentro del plazo concedido
para ello, una nueva solicitud de registro sustituyendo
a
la ciudadana María Aurelia Leal López, quien
originalmente fue postulada como candidata propietaria de dicha lista en la posición número uno, para postular
a la ciudadana Gloria Urlas Vega, acompañando a dicha solicitud la documentación
que,
posteriormente este
Consejo General consideró idónea para acreditar la pertenencia
a una
comunidad indígena en los términos de
lo dispuesto en los articulos 18 y 19, en relación con el articulo 11,
de los
Lineamientos para la postulación de
candidaturas indlgenas de este Instituto para el Proceso Electoral Local 2020-2021, postulando finalmente la
siguiente lista estatal.
No.
Propletarlola
Suplente
1
GLORIA URIAS VEGA
ALMA ANGEUCA CAMACHO MIRANDA
2
JOSE MANUEL LUQUE ROJAS
AGUSTIN ALBERTO URREA OSORIO
3
VERONICA GUADALUPE BATIZ ACOSTA
ALBA CECILIA SILVA FELIX
4
PEDRO ALONSO VILLEGAS LOBO
DANIEL ANTONIO CISNEROS CASTRO
5
NELA ROSIELY SANCHEZ SANCHEZ
MARIA FERNANDA
MASCARENO
MONTOYA
6
JESUS HECTOR MUNOZ ESCOBAR
MARCOS HERALDO SOBERANEZ ROJO
7
SINDY REBECCA MONTOYA ARMENTA
KARLA JUDITH ANGULO MONZON
8
AGUSTIN FLORES GARCIA
PABLO FRANCISCO BEDOYA BANUELOS
9
MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ ZEPEDA
EMMA PATRICIA MAGIAS BALDERRAMA
10
JUAN RAMON RODRIGUEZ CORTES
JOAQUIN ALBERTO LANDEROS GUICHO
11
SELENE ELIZABETH VELARDE LOPEZ
LUZ DEL CARMEN OSUNA VELARDE
12
ELEAZAR MASCARENO TINOCO
LEOBARDO GALLARDO
BELTRAN
13
NOHEMI MARTINEZ MELENDRES
ANNA GABRIELA VALDOVINOS BURGOS
14
DASAEV SOSA ARELLANO
SAUL GERARDO MEZA
LOPEZ
15
MARIA ALEJANDRA LIM RAMIREZ
EVA ROCK) IBARRA CASTANEDA
16
JESUS ALBERTO FLORES GONZALEZ
FRANCISCO JAVIER BARRON AGUAYO
—14.- Mediante acuerdo IEES/CG071/21, aprobado en sesión extraordinaria iniciada el día 2 de abril de
presente año, el Consejo General de este Instituto resolvió sobre la procedencia de la solicitud de registro de la
lista estatal de Diputaciones por el principio de representación proporcional en esta entidad federativa,
presentadas por el Partido Morena para este proceso electoral, aprobando la lista presentada, sin embargo,
dicho acuerdo fue impugnado por la ciudadana Maria Aurelia Leal López ante el Tribunal Electoral del
Estado de Sinaloa, confirmando este órgano jurisdiccional mediante sentencia de fecha 27 de abril del
presente año el acuerdo impugnado, en los juicios ciudadanos registrados bajo la clave TESIN-JDP-40,
42 Y 52 ACUMULADOS.
--15.- Inconforme con la anterior resolución, la ciudadana Maria Aurelia leal López, presentó juicio para
la protección de los derechos polltico-electorales del ciudadano, ante la Sala Guadalajara del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, registrándose dicho juicio bajo la clave SG-JDC-425/2021,
dictándose sentencia el pasado 21 de mayo del año en curso, revocando la sentencia dictada por el
Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, y modificando el acuerdo IEES/CG071/2021de este Instituto.

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