Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 07 de Mayo de 2021 - Parte 1

EL ESTADO DE SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de
1982. Tel.
Fax.717-21-70)
Tomo CXII 3ra. Época
Culiacán, Sin., viernes 07 de mayo de 2021.
No. 055
ÍNDICE
GOBIERNO DEL
ESTADO
Decreto Número 528 del H. Congreso del Estado.- Que Expide la Ley de Fomento y Protección
del Maíz Nativo del Estado de Sinaloa.
Decreto Número 585 del H. Congreso del Estado.- Que Expide la Ley de Fomento Apícola y
Protección de Agentes Polinizadores, y Reforma y Deroga diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Ganadero, ambas del Estado de Sinaloa.
2 84
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA
Segunda Convocatoria: Que deseen participar en el Programa de Repoblación de Embalses y
Presas para el Estado de Sinaloa, Ejercicio Fiscal 2021. Y Anexos.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE EL DORADO
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2021.
85 - 96
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Avances Financieros, relativos al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2020
97 - 104
AYUNTAMIENTO
Municipio de Sinaloa.- Convocatoria Pública Nacional No. de Concurso OPD-DOP-SIN-
2021-021.
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Municipio de Sinaloa.- Convocatoria Pública Nacional No. de Concurso FISM-JMA-SIN-
2021-026.
105 - 108
AVISOS GENERALES
Solicitud de Concesión con UN Permiso para prestar el Servicio Público de Transporte Mixto
de Pasaje y Pequeña Carga (Auriga), dentro del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.- C. Jesús
Antonio Ayala Niebla.
109
AVISOS JUDICIALES
110 - 152
RESPONSABLE:
Secretaría
General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher
Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 07 de mayo
de
2021
GOBIERNO DEL ESTADO
El Ciudadano
LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL,
Gobernador
Constitucional del Estado' Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 528
QUE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL
MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE SINALOA
ÚNICO.
Se expide la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo
del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO
DEL ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público
e interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por
objeto:
Declarar al Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario y
Cultural del Estado de Sinaloa, de conformidad con el artículo
3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y 50,
fracciones IV, VI y VII de la Ley de Cultura del Estado de
Sinaloa;
viernes 07 de mayo de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 3
II.
Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación
Constante en todo lo relativo a su producción,
comercialización y consumo, como una obligación del Estado
para garantizar el derecho humano a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el artículo 4o.
párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 4° Bis B, fracción I de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa;
III.
Establecer mecanismos institucionales para el fomento y
protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante;
IV.
Fomentar el desarrollo sustentable del Maíz Nativo;
V.
Promover la productividad, mejoramiento, competitividad y
biodiversidad del Maíz Nativo;
VI.
Apoyar y promover las actividades de los productores de
Maíz Nativo; y
VII.
Promover políticas públicas que permitan la creación de
empresas familiares en torno al Maíz Nativo y en
Diversificación Constante.
ARTÍCULO 2.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Bancos de Semillas: Los centros de producción,
selección, conservación y distribución de semillas de Maíz
Nativo que tienen por objeto su protección, preservación,
conservación y administración de forma colectiva, para su
producción mediante sistemas tradicionales;
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