Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 03 de Mayo de 2021 - Parte 2

lunes 03 de mayo de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 23
—X. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Snaloa, mediante Decreto número 531,
de fecha 06 de diciembre de 2020, convocó al Pueblo del Estado de Sinaloa a Elecciones Ordinarias para la
elección de Gubematura, Diputadas y Diputados al Congreso del Estado, Presidentas y Presidentes
Municipales, Sindicas Procuradoras y Síndicos Procuradores y Regidoras y Regidores de los Ayuntamientos.
XI. Por acuerdo IEES/CG045/20, en sesión extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2020. el Consejo
General de este Instituto, emitió los Lineamientos para la postulación de Candidaturas Indígenas para el
Proceso Electoral Local 2020-2021.
XII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre de
2020, emitió el acuerdo INE/CG691/2020. por el que se aprueban los formatos '3 de 3 contra la violencia", a
efecto de prevenir, atender, sancionar
y
erradicar la violencia politica contra las mujeres en razón de género.
—XIII.
En sesión extraordinaria de fecha de 02 de enero de 2021, mediante acuerdo IEES/CG003/2021, el
Consejo General de este Instituto emitió los Lineamientos para el cumphmiento del principio de Paridad de
Género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
—XIV.
Que en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2021, el Consejo General de este Instituto,
emitió el acuerdo IEES/CG024/2021, mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Integración,
Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Local de personas que cometieron conductas que
constituyen Violencia Politica contra las Mujeres en Razón de Género.
XV. En la cuarta sesión ordinaria celebrada por el Consejo General el dia 15 de febrero de 2021, se aprobó
el acuerdo IEES/CG031/21 mediante el cual se expide el Reglamento para el Registro de Candidaturas a
ocupar cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
—XVI. Mediante acuerdo IEES/CG039/21, el Consejo General de este Instituto aprobó implementar acciones
afirmativas en favor de personas de la diversidad sexual, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
XVII. Que en sesión extraordinaria celebrada el dia 2 de abril del presente año, el Consejo General de este
Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, emitió diversos acuerdos en los que se resolvió sobre la procedencia
de las solicitudes de registro de las candidaturas a participar en este proceso electoral local 2020-2021,
presentadas por los partidos pollticos y la Coalición Va por Sinaba* para participar en el presente proceso
electoral.
—XVIII. Con fecha 20 de abril del año en curso, el Partido del Trabajo, por conducto de la C. Moncerrat López
López, funcionaria partidista autorizada, solicitó la sustitución por renuncia de diversas candidaturas que en su
momento fueron registradas como se señala a continuación:
-
Adriana Cota Sosa y Rosa Isela Alcaraz Alvarez, Candidatas a Diputada propietaria y suplente en el
Distrito 20 de mayoría relativa.
Melesio Omar Quintero y Juan José Hernández Chavira, Candidatos a Diputado propietario y suplente
en el Distrito 21 de mayorla relativa;
Raúl Guflermo Avalos Benítez, Candidato a Sindico Procurador propietario en el Municipio de
Mazatlán;
Perla Sarahl Renteria Robles y Karina Yamilet Leal González, Candidatas a Regidora propietaria y
suplente de la primera fórmula de mayorla relativa en el Municipio de Mazatlán;
Alma Rosa Patrón Chiquete y Maria Guadalupe López Sánchez, Candidatas a Regidora propietaria y
suplente de la tercera fórmula de mayoría relativa en el Municipio de Mazatlán;
-
Cinthia Mireidy González Manan, Candidata a Regidora suplente en la quinta fórmula de mayoría
relativa en el Municipio de Mazatlán;
Marco Antonio Rivas Mejía y Alejandro Bastidas Ibarra, Candidatos a Regidor propietario y suplente
en la sexta fórmula de mayorla relativa en el Municipio de Mazatlán.
Con fecha 23 de abril, el Partido del Trabajo, de nueva cuenta por conducto de la C. Moncerrat López López,
funcionaria partidista autorizada, solicitó la sustitución por renuncia de los CC. Jesús Delgado Mascaren° y
Joel Sosa Martínez, quienes fueron registrados como Candidatos a Diputado propietario y suplente en el
Distrito 23 de mayoría relativa.
Con fecha 29 de abril del presente año, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su funcionaria
partidista autorizada, solicitó la sustitución por renuncia de la ciudadana Blanca María de Jesús León López.
quien fue registrada como candidata a Diputada propietaria por el Distrito 3 mayoría relativa, y de la ciudadana
Maria Juana Castro Camacho, quién se registró como Regidora suplente de la fórmula número 5 de mayoría
relativa en el Ayuntamiento de Salvador Alvarado.
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Por último, con fecha 29 de abril del año en curso, el Partido Redes Sociales Progresistas, por conducto de la
Profesora Rosa Elvira Ceballos Rivera, en su carácter de funcionaria partidista autorizada, solicitando la
sustitución por renuncia de las siguientes candidaturas:
1.-
Roberto Blanco Rodríguez, candidato propietario a Diputado Local Distrito 13 mayorla relativa.
2.-
Gabriela Juárez Zavala, candidata a Sindica en Procuración suplente del Ayuntamiento de Cukacán.
3.-
Emidio Félix Segoviano, candidato a Regidor suplente de representación proporcional en el número 1 del
Ayuntamiento de Culiacán.
4.-
Sandra Luz Pérez Nájar, candidata a Regidora propietaria de mayoría relativa del Ayuntamiento de
Culiacán.
5.-
Tania Lisbeth López García, candidata a Sindica en Procuración propietaria del Ayuntamiento de Cuiacán.
6.-
José Antonio Zavala Valdez, candidato a Regidor propietario de mayoría relativa del Ayuntamiento de
Sinaloa.
7.-
Hilda Dolores Acosta Higuera, candidata a Regidora propietaria de representación proporcional en el
número
4
del Ayuntamiento de Sinaloa; y,
8.-
Daniela Zavala López, candidata a Regidora suplente de representación proporcional en el número
4
del
Ayuntamiento de Sinaloa; y:
CONSIDERANDO
—1.- El articulo 138 de la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, establecen
que la organización de las elecciones es una función estatal, que se ejerce en coordinación con el Instituto
Nacional Electoral por un organismo público local denominado Instituto Electoral del Estado de Sinaloa,
organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica
y
patrimonio propio en el cual concurren los partidos
políticos y la ciudadanía.
Será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente
en sus decisiones, y tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia y en su caso, calificación de los
procesos electorales, asl como la información de los resultados.
2.- De conformidad con los artículos 15, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y
138 de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el Instituto Electoral del
Estado de Sinaloa, en el ejercicio de
sus
funciones, se regirá balo los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
—3.- El articulo 3 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa,
establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal se fundan en la Constitución Política del Estado de
Sinaloa y las leyes aplicables, conforme a lo previsto en la Constitución Politica de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes generales vigentes en materia electoral.
4.-
El
artículo 145 fracción I de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa
establece que le corresponde al Instituto Electoral del Estado aplicar las disposiciones generales que
establezca el Instituto Nacional Electoral, sobre reglas, lineamientos, cnterios y formatos que, en ejercicio de
las facultades le confiere la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la
Constitución Estatal y esa Ley.
—5.-
De igual forma, el mismo articulo
145 en su
fracción XIX, dispone que serán atribuciones de este Instituto,
las demás que determine el articulo
41 de la
Constituclin, la Constitución Estatal, la Ley General
de
Instituciones y Procedimientos Electorales, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, las que le
sean delegadas por éste,
y
las que se establezcan en esa ley
—6.-
De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I del articulo 146 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, son atribuciones del Consejo General del Instituto. conducr
la preparaciOn, desarrollo
y
vigilancia del proceso electoral
—7.-
Acorde a lo dispuesto por el articulo
18 de
la Constitución Politica del Estado de Sinaloa. en relación con
el articulo 11 de la Ley de Instituciones
y
Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el territorio del
estado se divide políticamente en dieciocho municipios y veinticuatro distritos electorales uninomriales.

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