Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 12 de Mayo de 2021 - Parte 2

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miércoles 12 de mayo de 2021
figura del Departamento de Permisos y Licencias como autoridad encargada
conjuntamente con el
Secretario, de la tramitación y expedición de dichas autorizaciones; asimismo, se cambia el nombre de
algunas
dependencias de conformidad con sus categorías y denominación con
que cuentan por virtud
del
reglamento de la administración vigente, tal es el caso
de:
La Unidad
de
Protección Civil Municipal, cambia a
Coordinación Municipal de Protección Civil.
La Unidad de Inspección y Vigilancia, cambia a Coordinación
de Inspección
y
Vigilancia
La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, cambia a Secretaría
de Desarrollo
Urbano
Sustentable.
La Dirección de Policía Municipal Unidad de Vialidad y
Tránsito, cambia a Dirección de la Unidad
de
Policía Municipal de Vialidad y Tránsito.
La Dirección de Parques, Jardines y Panteones cambia a
Dirección de Parques
y
Jardines.
La Contraloría General del Ayuntamiento, cambia a órgano Interno de
Control.
Aunado e
lo anterior, cabe resaltar que además de las modificaciones propuestas, también se
aprovechó esta oportunidad para dar cabida a una reforma en materia de no discriminación. tornando
como base lo establecido por el articulo 1 fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, toda vez que el artículo 11 del supracitado reglamento de espectáculos y diversiones
públicas, actualmente establece que no se aceptarán discriminaciones fundadas en la raza, sexo,
credo o condición social para restringir la asistencia a los espectáculos públicos o diversiones: y, de
acuerdo con aquella ley de orden federal, se propone un concepto mucho más amplio que contemple
le prohibición de toda práctica de discriminación, entendiéndose ésta a toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni
proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más
de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de
piel, la
cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación politica, el estado
civil,
la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Ello
vinculado con el Plan Municipal de Desarrollo antes señalado, en su Eje 5 Bienestar Social, con el
objetivo general estratégico enfocado a contribuir a cenar la brecha de desigualdad y a erradicar la
discriminación en todas sus modalidades.
5. En ese tenor, la Comisión dictaminadora determinó procedente la Iniciativa de
Decreto de mento en virtud
de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 78 y 79, del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento
de Culiacán, Sinaloa, y toda vez que la misma tuvo como objeto principal, homologar
diversas disposiciones
del Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas, con lo que ahora dispone
el Reglamento de la
Administración Pública, ambos del Municipio de Culiacán, Sinaloa, para actualizar
las facultades y
obligaciones del Secretario del Ayuntamiento en lo que respecta a la expedición de permisos y licencias y
demás atribuciones que anteriormente correspondían al Oficial Mayor, figura que fuera suprimida a virtud de
las reformas al último ordenamiento municipal mencionado, correspondiendo ahora dichas facultades y, por
ende, la competencia para aplicación del reglamento de espectáculos y diversiones públicas, al Secretario del
Ayuntamiento; así como también se introduce la figura del Departamento de Permisos y Licencias como
autondad encargada, conjuntamente con
el
Secretario, de la tramitación y expedición de dichas
autorizaciones. Asimismo, se modificó el nombre de algunas dependencias de conformidad con sus
categorías y denominación con que cuentan por virtud del reglamento de la administración vigente, tal es el
caso de: las Unidades de Inspección y Vigilancia y de Protección Civil Municipal, que cambian a Coordinación
de Inspección y Vigilancia y Coordinación Municipal de Protección Civil, respectivamente, entre otras.
Así pues, se reitera que la referida Iniciativa de Decreto fue dictaminada de manera
positiva por la Comisión
de Gobernación, el día 14 de abril del presente año, turnándose dicho Dictamen al Pleno
Municipal para
su
autorización definitiva, lo cual fue aprobado en la sesión ordinaria de cabildo del día 30 de abril de
2021.
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Conforme a lo anterior y para el cumplimiento de los fines antes expuestos, el Ayuntamiento de Culiacán ha
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 22
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, párrafos primero y segundo, de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125 fracción II, de la Constitución Politica del
Estado de Sinaloa: 13 y 27 fracciones I y IV; de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa: 2 del
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán. Sinaloa; y, 2 y 3 del Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, este órgano Municipal es competente para conocer y resolver
sobre la especie.
Segundo. Con fundamento legal en lo previsto por el articulo 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal
del Estado de Sinaloa, se aprueba en lo general y en lo particular la se aprueba en lo general yen lo particular
la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de
Espectáculos y Diversiones Públicas del Municipio de Culiacán, Sinaloa, al tenor siguiente:
Artículo Único. Se reforman el articulo 7, el inciso g) de la fracción 1 y la fracción III del articulo 8, los
artículos 11, 15 y 16; las fracciones I a la Vil del articulo 22; los artículos 23 y 30, el párrafo segundo del
articulo 39: los artículos 100, 141, 172 y 196, las fracciones I y II del articulo 199; la fracción I del articulo 235;
los articulos 311 y 318; y, el último párrafo del articulo 320; se adicionan la fracción VIII al articulo 22; el
articulo 22 Bis: y, el segundo párrafo del articulo 117, todos del Reglamento de Espectáculos y Diversiones
Públicas del Municipio de Culiacán, Sinaloa. publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No 063,
el dla 25 de mayo de 2007, para quedar como sigue:
ARTICULO 7.- Para la exhibición de espectáculos públicos, la operación de centros o instalaciones de
diversión y la utilización de la vía pública para la realización de espectáculos y actividades recreativas, se
requiere autorización, licencia o permiso municipal que serán expedidos por el Secretario del Ayuntamiento,
conjuntamente con el Jefe del Departamento de Permisos y Licencias y su revalidación, de acuerdo con las
disposiciones que para cada caso establezca el presente Reglamento, pudiéndose fijar en ellos, modalidades
tendientes a preservar la moral pública, además de los horarios de funcionamiento u operación, la seguridad y
la tranquilidad de espectadores, usuarios y vecinos.
ARTÍCULO 8.-
a) al f)
g) Contarán con plan de contingencias, elaborado en forma coordinada con la Coordinación Municipal de
Protección Civil.
a) y b)
III. Las demás medidas contenidas en este Reglamento y las que dicte la Coordinación Municipal de
Protección Civil.
ARTÍCULO 11.- Queda prohibida toda práctica de discriminación para restringir la asistencia a los
espectáculos públicos o diversiones, entendiéndose ésta a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacídades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia fiSICZ, las características genéticas, la situación

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