Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 25 de Abril de 2021

Chihuahua, Chih., domingo 25 de abril de 2021. No. 33
Edición Extraordinaria al Periódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
GOBIERNO LOCAL
PODER EJECUTIVO
ACUERDO 066/2021 del C. Gobernador Constitucional del Estado, por el que se adiciona un quinto párrafo al
artículo Segundo y se reforma el Anexo 1; ambos del Acuerdo 102/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en el
Periódico Ocial del Estado.
Pág. 2227
-0-
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO SS/SEM 012/2021 del C. Secretario de Salud, por el que se determina la etapa de semaforización
sanitaria en que se encontrarán las dos regiones del Estado.
Pág. 2243
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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
ACUERDO Nº 04/2021 del C. Secretario General de Gobierno, por el que se establece el horario permitido para la
venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado en el Estado de Chihuahua.
Pág. 2250
-0-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA AL PERIÓDICO OFICIAL Domingo 25 de abril de 2021.
2226
CHIHUAHUA, CHIH., A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Como consecuencia del desarrollo de la pandemia de COVID-19, es necesario que las
medidas dictadas por las autoridades sanitarias entren en vigor a la brevedad posible, con
el propósito de mitigar la propagación del virus SARS-CoV2 y salvaguardar la vida de las
personas. Por ello, a fin de publicar diversos instrumentos que contienen disposiciones
sanitarias, se estima urgente e indispensable la emisión de una edición extraordinaria del
Órgano Estatal de Difusión para el día de hoy, en rminos de lo contemplado por el artículo
8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.---------------------------------------------------------------
A lo acor y firma el Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé, Secretario General de Gobierno,
con fundamento en los artículos 3 y 8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, 25 fracción
VII de la Ley Ornica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 6 fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.------------------------------------------
EDICIÓN EXTRAORDINARIA AL PERIÓDICO OFICIAL Domingo 13 de diciembre de 2020.
5550
CHIHUAHUA, CHIH., A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
El 10 de agosto de 2020 fue publicado en edición extraordinaria al Periódico Oficial del
Estado, el Acuerdo 102/2020 emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, por
el que se estableció una estrategia para la reapertura de actividades, así como un
semáforo de riesgo epidemiológico que identifica con colores las etapas en que deben
adoptarse diversas medidas de seguridad sanitaria para la prevención de la transmisión
del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19.--------------------------------------
Como consecuencia del desarrollo de la pandemia de COVID-19, es necesario adecuar
las restricciones sanitarias contenidas en el semáforo de riesgo epidemiológico
previamente señalado, así como reformar disposiciones relativas a la venta de alcohol en
envase cerrado. A fin de que los instrumentos que contienen estas modificaciones entren
en vigor el a de mañana, se estima urgente e indispensable la emisión de una edición
extraordinaria del Órgano Estatal de Difusión para el a de hoy, en términos de lo
contemplado por el artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.-------------------------
Así lo acor y firma el Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé, Secretario General de
Gobierno, con fundamento en los artículos 3 y 8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado,
25 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 6
fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.---------------------
PERIÓDICO OFICIAL
bado 10 de abril de 2021.
1917
Tal restricción resultará aplicable exclusivamente en los municipios integrantes de la
región que la Secretaría de Salud ha denominado “Región Ch ihuahua”, los cuales son los
siguientes: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel
Gómez Morín, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del
Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gran
Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Gómez Farías, Hidalgo
del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera,
Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa,
Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San
Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó,
Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
Cabe referir que esta determinación podrá ser modificada considerando el avance, la
propagación o la evolución de la enfermedad COVID-19, privilegiando en todo momento el
bienestar de la población, el orden y la seguridad pública, atendiendo las etapas de
semaforización sanitaria determinadas por la Secretaría de Salud.
En virtud de los antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 03/2021
PRIMERO. Se establece como horario permitido para la venta de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, el comprendido entre las 09:00 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, en
los siguientes municipios: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas
de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado,
Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule,
Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Gómez Farías,
Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Jiménez, Julimes, La Cruz, López,
Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris,
Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco
de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa
Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
SEGUNDO. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado los días
viernes, sábados y domingos, en los municipios señalados en el presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena el cierre y la suspensión de actividades, en las fechas y horas en
que la venta de bebidas alcohólicas se encuentre restringida en los municipios previstos
en el presente Acuerdo, de los siguientes giros y establecimientos definidos y
contemplados en el artículo 41 de la Ley de Alcoholes del Estado:
I. Boutiques.
II. Depósitos.
III. Licorerías.
CUARTO. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será
vigilado por las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, y por la
Secretaría General de Gobierno en todo el territorio estatal; su inobservancia será
sancionada con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la revocación de la
licencia o el permiso correspondiente y demás sanciones aplicables en términos de lo
establecido en el Capítulo VI de la Ley de Alcoholes del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Perdico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el a doce de abril de dos mil veintiuno
y permanecerá vigente hasta en tanto esta Secretaría General de Gobierno publique una
disposición diversa.
Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los nueve as del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ
Secretario General de Gobierno

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