Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 15 de Marzo de 2021

EL ESTADO DE SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CXII 3ra.
Época
Culiacán, Sin., lunes 15 de marzo de 2021.
No. 032
ÍNDICE
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal No. 24 de Navolato.- Aprobación de ampliación del Plan Parcial de Desarrollo
Urbano de la Península de Lucenilla, Primera Etapa.
Decreto Municipal No. 25 de Navolato.- Aprobación de la Jubilación solicitada por el C. José
Luis Camacho Valdez, Servidor Público Municipal.
Decreto Municipal No. 26 de Navolato.- Aprobación de la Jubilación solicitada por la C. María
Eugenia Amador Bueno, Servidor Público Municipal.
Decreto Municipal No. 27 de Navolato.- Aprobación de la Jubilación solicitada por la C. Blanca
Cruz Bueno Lara, Servidor Público Municipal.
Decreto Municipal No. 28 de Navolato.- Aprobación de la Jubilación solicitada por el C. José
Miguel Castelo Morales, Servidor Público Municipal.
Decreto Municipal No. 29 de Navolato.- Aprobación de la Jubilación solicitada por el C. Miguel
Ángel Acosta Vizcarra, Servidor Público Municipal.
2 - 15
AVISOS GENERALES
Solicitud Concesión con Un Permiso para prestar el servicio público de Turismo en Mazatlán,
Sinaloa.- Andrea Jocelin Valdovinos García.
16
AVISOS JUDICIALES
17 - 32
AVISOS NOTARIALES
32
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
lunes 15 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO
EL C. LIC. ELIAZAR GUTIÉRREZ ANGULO, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa, a sus habitantes
hace saber:
Que el Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaria, ha tenido a bien comunicarme para los
efectos correspondientes, lo siguiente:
Que en sesión de cabildo ordinaria y publica No. 77/20 Navolato, en ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 115 fracción segunda inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 110 primer párrafo, 123 fracción I y 125 fracción II inciso b), de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, artículos 4 fracción IV, 5, 12, 45, 78, 79, 80, 81, 98, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, articulo 29 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal
del Estado de Sinaloa y artículo 96 fracción VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de
Navolato, Sinaloa, tuvo a bien aprobar LA AMPLIACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
DE LA PENINSULA DE LUCENILLA, PRIMERA ETAPA.
Para el cumplimiento de lo expuesto, ante el Ayuntamiento de Navolato, ha tenido a bien expedi
r
el siguiente.
DECRETO MUNICIPAL No 24.
APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA PENINSULA
DE LUCENILLA, PRIMERA ETAPA.
CONSIDERANDOS
1.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 12, 45. 78. 79, 80, 81. 96, 100, 101, 102 y 103 de la
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, articulo 29 fracción I de la Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y articulo 98 fracción VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento
del Municipio de Navolato, la Comisión de Urbanismo, Ecología y obras Públicas tiene facultades para
dictaminar respecto del asunto que nos ocupa.
Que con fecha 14 de diciembre de 2020 se presenta ante la dirección de Urbanismo y Gestión Ambiental.
solicitud de ampliación del Plan (Programa) Parcial de Desarrollo Urbano de la Península de Lucenilla. usos
del suelo Primera Etapa, respecto de un área de 102,802.440 mi.
III.-
Que el Plan (Programa) Parcial de Desarrollo Urbano de la Peninsula de Lucenilla, usos del suelo Pnmera
Etapa, fue aprobado por el Ayuntamiento de Navolato en sesión de cabildo N' 69/04, de fecha 08 de enero de
2004.
IV.-
Que la ampliación es necesaria para incorporar un área de 102,802.440 mi, al programa de desarrollo
urbano del Municipio de Navolato amparada actualmente bajo las claves 008-14314-001, 008-14336-001.
008-14337-001, 008-14338-001 y 088-14339-001.
V.-
Que como antecedente tenemos que en fecha 7 de marzo de 2003, la Subsecretaria de Gestión para la
Protección Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental emiten el resolutivo de impacto ambiental N° S.G.P.A.- DIA.- 0547/03
que autoriza el proyecto Desarrollo Nuevo Altata y cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
VI.-
Que con fecha 14 de junio de 2004, la Presidencia Municipal y la Secretaria Municipal en conjunto con la
Dirección de Urbanismo y Ecologia, emiten la autorización para constituir un desarrollo turistico condominal,
denominado "DESARROLLO TURISTICO NUEVO ALTATA, LA PENINSULAS PRIMERA ETAPA", en
un
predio mayor propiedad de Desarrollo Nuevo Altata, S.A. de C.V.
lunes 15 de marzo de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 3
VII.-
Que con fecha 15 de diciembre de 2004 el Consejo de Administración de Desarrollo Nuevo Mata, S.A.
de C.V. formaliza la constitución del régimen en propieda en condominio maestro "DESARROLLO
TURISTICO NUEVO ALTATA LA PENINSULA, PRIMER ETAPA", acto que se acredita en la Escritura
Pública N
°
11,238 Vol. XLV, de fecha 15 de diciembre de 2004 bajo el protocolo del Notario Público N' 57, Lic
Jesús Manuel Ortiz Andrade.
VIII.-
Que de igual manera, el 31 de marzo de 2008, bajo la Escritura Pública 13,402 Vol. LII bajo el protocolo
del Notario Público N
°
57, Lic. Jesús Manuel Ortiz Andrade. se
hace constar el convenio de aclaración y
corrección de la descripción y localización del inmueble aportado por el Ejido el Tetuán a la empresa
Desarrollo Nuevo Altata, esto por el antecedente de los cambios naturales ocurridos en la Península de
Lucenilla, el 30 de septiembre de 1982 por el ciclón Paul, así como también por el hecho de que cuando el
Ejido el Tetuán entrego la propiedad y posesión a 'Desarrollo Nuevo Altata, S.A de C.V.'. esta no estaba
delimitada la ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, por lo que dicha sociedad solicitó a la Secretaria del
medio Ambiente la Delimitación de Zona Federal, y una vez delimitada esta se procedió a la elaboración de un
nuevo plano del polígono.
IX.-
Que con fecha 25 de julio de 2018 bajo la Escritura Pública 19,964 Vol. LXIV, libro 5. del protocolo a cargo
del Notario Público Lic. Jesús Manuel Ortiz Andrade, se realizaron las modificaciones en la superficie de
terreno que conforman el Régimen de Propiedad en Condominio denominado "DESARROLLO NUEVO
ALTATA LA PENINSULA PRIMERA ETAPA", tales modificaciones consistieron en reposición de metros
cuadrados de superficie que se afectaron los movimientos de agua considerándolo como causa natural y por
ende la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) determinó
que
una superficie de
129,121.595 m' eran correspondientes a zona federal maritimo terrestre, lo que trajo como consecuencia la
disminución en el mismo número de metros en el polígono original, por tal motivo, para efecto de que su
superficie quedará conformada como cuando inicialmente se constituyó el régimen en condominio , para ello
se localizó contiguo un polígono dentro de la propiedad de Desarrollo Nuevo Altata, S.A. de C V con
superficie de 129,121.595 m
i
, que se encuentran inmersos en la clave catastral número R-008-11044-001, por
lo que dicha superficie se incorporó al polígono del Régimen de Propiedad en Condominio y quedar tal y como
inicialmente se constituyó; cabe mencionar que de la superficie en reposición, solo una superficie ha sido
debidamente integrada al condominio denominado 'DESARROLLO NUEVO ALTATA. LA
PENINSULA,
PRIMEA ETAPA', por tal motivo es necesario que la superficie faltante por incorporar se debidamente
regularizada e integrada en el programa parcial de desarrollo urbano vigente, y se autonce su incorporación al
sector condominal 7A (SC-7A) colindante, así como también el uso de suelo turístico residencial para las
áreas que se destinan para ser desarrolladas como áreas privadas. esto con el objetivo de hacer más
homogénea su incorporación al sector condominal adyacente y lograr así una redistribución ordenada, que
asegure la armonía del conjunto residencial, todo esto con apego a las leyes ambientales vigentes y de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano, asi como también del reglamento de usos de suelos de Desarrollo
Nuevo Altata aprobado.
X.-
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Urbanismo. Ecología y Obras Públicas del
Ayuntamiento de Navolato considera procedente autorizar la incorporación al Programa Parcial de
Zonificación para la Península de Lucenilla, sindicatura de Altata, Municipio de Navolato, Sinaloa, la superficie
de 102,802.440 m', aprobándose el cambio de uso de suelo a turístico residencial para lograr una
redistribución homogénea del sector condominal 7A.
En mérito de los fundamentos legales y considerandos que anteceden, la Comisión de Urbanismo, Ecología y
Obras Públicas, emite los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La Comisión de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas del Ayuntamiento de Navolato
CONSIDERA PROCEDENTE AUTORIZAR la incorporación al Programa Parcial de Zonificación para la
Península de Lucenilla, sindicatura de Altata, Municipio de Navolato, Sinaloa, una superficie de terreno de
102,802.440 m'.
SEGUNDO.- La Comisión de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas del Ayuntamiento de Navolato
CONSIDERA PROCEDENTE AUTORIZAR el cambio de uso de suelo a TURISTICO RESIDENCIAL para
lograr una redistribución homogénea del sector condominal SC-7A.
TERCERO.- Notifiquese al Secretano del Ayuntamiento para que expida las certificaciones
correspondientes.

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