Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónARRAY(0x3125420)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro29553
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, 1232
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE DIECISIETE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ M.H.S., R.M.G.Z., E.J.A., J.L.C.R., M.E.G.V. (FORMULA VOTO CONCURRENTE), A.R. TORRES, R.V.R., J.D.O.R., E.L.H.G., M.Á.R.P., G.R.G., H.P.P. (FORMULA VOTO CONCURRENTE), S.H.H., M.B.L.(.V. CONCURRENTE), J.M.A.M., J.M.V.T. (FORMULA VOTO CONCURRENTE) Y A.S.B. (FORMULA VOTO CONCURRENTE). PONENTE: E.L.H.G.. SECRETARIO: G.A.D.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como en los artículos 41-Bis y 41-Ter, fracción I, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno.


De igual manera, se estima que este Pleno de Circuito en Materia de Trabajo es legalmente competente para conocer y resolver de manera remota de la presente contradicción de tesis, hasta la data de esta sesión, con fundamento en los artículos 13, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, ante la contingencia por el virus COVID-19, que disponen lo siguiente:


"Artículo 13. Esquemas presencial y remoto. El trabajo en los órganos jurisdiccionales se desempeñará presencialmente o de manera remota. Al respecto, la jornada laboral sigue conservando la duración prevista en las condiciones generales de trabajo, de modo que, por exclusión, quienes no estén laborando físicamente en el órgano jurisdiccional, ya sea porque concluyeron la parte presencial de su jornada o porque la misma se lleve en su totalidad a distancia, se consideran como parte del esquema de trabajo remoto o teletrabajo.


"Lo anterior implica que, salvo que se encuentren gozando de un periodo vacacional o de alguna licencia, las personas deberán cumplir con las funciones que les sean encomendadas durante la vigencia del presente acuerdo. Dicho personal deberá permanecer dentro de la jurisdicción del órgano de su adscripción, salvo autorización expresa de sus titulares.


"Se estimarán razonables los ajustes a las tareas de quienes deban trabajar a distancia y no acudan presencialmente al lugar de trabajo, particularmente por encontrarse en una situación de vulnerabilidad frente al COVID-19, pues resulta inevitable que el teletrabajo requiera de algunas modificaciones frente a las obligaciones ordinarias. En todo caso, las labores encomendadas a quienes trabajen en vía remota deberán ser acordes al nivel y perfil del puesto de la trabajadora o trabajador respectivo, y los ajustes respetarán las condiciones generales de trabajo.


"En adición a lo anterior, se estima que, por regla general, las y los trabajadores cuentan con el equipo y los requerimientos técnicos para desempeñar sus labores a distancia, salvo quienes así lo manifestaron bajo protesta de decir verdad durante el censo levantado por la Dirección General de Gestión Judicial. En estos casos, se podrá permitir que el personal que trabaje a distancia lleve a su casa el equipo de cómputo que tienen asignado en la oficina, siempre y cuando se firmen los resguardos respectivos y se siga el protocolo que para tal efecto determine la Dirección General de Tecnologías de la Información (en adelante ‘DGTI’)."


"Artículo 20. Reactivación de todos los asuntos. El levantamiento de la suspensión de plazos implica que todos los órganos jurisdiccionales puedan dar trámite a los asuntos que les sean turnados y a los que ya tengan radicados, de conformidad con la normatividad aplicable y sin restricción alguna, aunque debiendo implementar los ajustes previstos en el presente capítulo."


"Artículo 27. Sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos de Circuito. Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados y de los Plenos de Circuito se prepararán, celebrarán y registrarán conforme a las siguientes reglas:


"I. Se habilitará un espacio de manera destacada en el portal del Consejo de la Judicatura Federal para que se publiquen en forma oportuna las listas de sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, las mismas aparecerán en el micrositio de ‘servicios jurisdiccionales’.


"II. En caso de haber cambiado la integración del órgano jurisdiccional, el aviso a las partes se dará mediante un acuerdo publicado junto con la lista en la que aparezca el asunto para sesionarse, indicando que los impedimentos que potencialmente pudieran actualizarse podrán formularse hasta antes de la sesión, mediante una promoción enviada desde el portal de Servicios en Línea o presentada en la OPC correspondiente.


"III. Las sesiones se celebrarán, invariablemente, por videoconferencia y sin la presencia del público. La sesión por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física.


"IV. Concluida la sesión y dentro de un plazo razonable, el registro respectivo se cargará en la Biblioteca Virtual de Sesiones, desde la cual las partes y el público en general podrán consultar el contenido de la sesión.


"V. Las y los Magistrados, así como el resto del personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia, harán uso de la plataforma tecnológica que el Consejo determine a través de la DGTI, la cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre quienes intervengan de forma simultánea.


"VI. Al señalarse la fecha y hora en que tendrán verificativo las sesiones, deberá considerarse un lapso de veinte minutos que permita a las y los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado o del Pleno de Circuito prepararse para el desahogo de la sesión.


"VII. Previamente al inicio de la sesión, la o el presidente del tribunal o del Pleno ordenará a la o el secretario de Acuerdos, o a la persona designada para tal efecto, que realice las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo.


"VIII. Al iniciar la sesión, la Magistrada o Magistrado presidente se cerciorará que las y los Magistrados puedan, a su vez, verle y oírle nítidamente, y verse y oírse entre sí. A lo largo de la videoconferencia les preguntará si tal claridad persiste.


"En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la sesión, la presidencia señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. Asimismo, podrá levantarla o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.


"IX. El contenido de las sesiones virtuales se guardará en un dispositivo de almacenamiento de datos, especificando el número y NEUN de los asuntos, con un respaldo realizado por la o el servidor correspondiente. Adicionalmente, el registro se vinculará al expediente electrónico en los términos en que lo indique la DGTI. El resguardo operará como constancia para la posterior consulta de la sesión.


"Si por alguna razón se pierde el registro de la audiencia, deberá certificarse dicha situación y celebrarse una nueva en la que se indique claramente que lo actuado es una reposición estricta de lo ocurrido en la fecha respectiva.


"X. La DGTI, con el auxilio de las demás áreas competentes, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación entre los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito en las sesiones que se desahoguen por videoconferencia. Asimismo, brindará las herramientas que permitan el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones.


"XI. La DGTI deberá implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación en las sesiones. Aunado a esto, elaborará y difundirá los procedimientos y requerimientos técnicos necesarios para este fin y habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar con los Tribunales Colegiados y los Plenos de Circuito en la implementación de estas medidas.


"XII. Al concluir la sesión, la o el secretario designado por el órgano jurisdiccional hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del tribunal o Pleno manifieste, así como las características en que se haya desahogado la sesión."


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO.—Criterios contendientes:


Primer criterio contendiente. El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien constituye el órgano denunciante, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, resolvió el conflicto competencial número CCT. 29/2019, en el cual se consideró, en la parte que interesa, lo siguiente:


"SEGUNDO.—Se considera que la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje es quien tiene la competencia legal para conocer del asunto.


"En principio, conviene mencionar que la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje sostiene su legal incompetencia para conocer de la demanda laboral promovida por ********** contra el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, al señalar que el artículo 32 de la legislación reglamentaria de dicho organismo establece que las relaciones de éste con su personal se regirán por el apartado...

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