Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 23 de Diciembre de 2020 - Parte 3
miércoles 23 de diciembre de 2020
«EL ESTADO DE SINALOA» 131
Articulo 123.-
A las actividades académicas comprendidas se les designará
un
valor en créditos, los cuales serán los que
establezca
el Programa Rector.
Articulo 124.-El Instituto Estatal de Ciencias
Penales y Seguridad Publica promoverá que los estudios con validez oficial
de los Policías de Carrera, sean reconocidos en el extranjero en coordinación con la Secretaria de Educación Publica
Federal
y la Secretaria de Relaciones Exteriores
Articulo 125.- Cuando el resultado de la evaluación del desempeño dentro del apartado de conocimientos generales no
sea aprobatorio. deberá presentarla nuevamente En ningun caso esta podrá realizarse en un periodo menor a sesenta
dias naturales y
superior a
los ciento veinte dias transcurridos despues de la
notificación que se le haga de dicho resulta
Artículo 126.- El Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública deberá
proporcionarle la capacitación necesaria
antes de la siguiente evaluación
CAPITULO XI
DE LA PROMOCION
Articulo 127.- La
promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado
inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 128.- Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante
para la categoria jerárquica superior inmediato correspondiente a su grado
Articulo 129.- Al personal que sea promovido le
sera
ratificada su nueva categoria jerarquica, mediante la expedición de
certificado de grado correspondiente
Articulo 130.- Para ocupar un grado dentro de las Instituciones
Policiales. se
deberán reunir los requisitos establecidos por
este Reglamento,
la Ley de Seguridad Publica del Estado y
las disposiciones normativas aplicables.
Articulo 131.- La Promoción tiene como objeto preservar el principio del mento,
la evaluación periódica y la igualdad de
oportunidades, mediante el desarrollo y promociones de los Policias de Carrera hacia las categorias. jerarquias superiores
dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial con base en los resultados de la aplicado° de los Procedimientos de
Formación Inicial. Continua
y
Especializada la Promodon y consolidar los principios constitucionales de legalidad.
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos
Articulo 132.-
Para participar en los concursos de Promoción los Policias de Carrera
deberan
cumplir con los perfiles del
puesto, y aprobar los cursos de actualización y formación asignados para el puesto en concurso
Articulo 133.- Para ascender en las categorías o jerarquias del servicio, se procedera en orden ascendente desde Iii
jerarquia de Policia de conformidad con
el orden jerárquico establecido
Articulo 134.-
El mecanismo y los criterios para los concursos seran desarrollados por la Comisión. debiendo considerarse
la trayectoria, experiencia. los resultados de la aplicación del Procedimiento de Formación Inicial, Continua y Especializada
y la Permanencia
Articulo
135.- Para la aplicación de los Movimientos de Promociones. se
realizarán conforme a lo establecido en los
ordenamientos y lineamientos correspondientes. mismos que se haran mediante concursos de oposicion internos con basi
,
en
I
Requisitos
de participacion.
II
Requisitos del escalafón.
III
Exámenes
especificas (Medico
. Toxicologico. Psicologico Poligrafico Socioeconómico
y
Capacidad Fisica).
IV Trayectoria experiencia. resultados
de formacion
inicial continua y especializada
de la permanencia; y
V
Promociones por mento especial
Articulo 136.- La
movilidad horizontal se desarrollará dentro de la misma tnstitucion Policial y entre Instituciones
Policiales,
en las
que se cumplan
condiciones de equivalencia homologacion y
afinidad entre los cargos horizontales. con
base al perfil del grado del polca por competencia
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Articulo 137.- La movilidad horizontal se sujetará a los Procedimientos que integran el Servicio Profesional de Carrera
Policial correspondientes, con base en las siguientes condiciones
Disponibilidad de una plaza vacante o de nueva creacion.
II.
El aspirante a un movimiento horizontal debe tener la calegoria_ ierarquia equivalente entre Instituciones Policiales;
III
Debe considerarse trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial. continua y especializada y de la
permanencia.
IV.
El Policía de carrera debe presentar los exámenes especificos (médico, toxicológico especifico de la categoría o
jerarquia que se aspire, Psicológico, Poligráfico y Socioeconómico), y
V.
Requisitos de antigUedad y edad máxima de permanencia de la categoría o jerarquía al que se aspire.
Artículo 138.- La movilidad horizontal dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial de la misma Institución Policial o "/
entre Instituciones Policiales debe procurar la mayor analogía entre puestos
Articulo 139.- En el caso de que dos o más concursantes para la Promoción, obtengan la misma calificación el orden de
prelación se conferirá. en primer lugar. al
que tenga mayor número de créditos conforme a los cursos que se hayan
tomado, si persistiera la igualdad. al
que tenga mejores resultados en su histonal de servicio; si aún persistiera la igualdad,
al de mayor antigüedad en la Institución y, si aun persistiera el empate, se otorgará al concursante de mayor edad.
Articulo 140.- El personal femenino que reune los requisitos para participar en un procedimiento de Promoción y que se
encuentren en estado de gravidez, será exenta de los exámenes de capacidad fisica correspondientes y de cualquier otro
en el que su condición pueda alterar la confiabilidad de los resultados. pero cumpliran con el resto de las evaluaciones de
dicho proceso, debiendo acreditar su estado, mediante el certificado medico respectivo
Articulo 141.- Los integrantes. para efectos de participar en los procesos de Promoción, deberán cumplir con los
siguientes requisitos Tener antiguedad minima en el grado y servicio, de acuerdo a cada jerarquia y la edad limite para
permanecer en el cargo. tal como lo establece el articulo 201 de la Ley de Segundad Pública del Estado de Sinaloa.
Articulo 142.- Los integrantes para acreditar buena conducta con efectos de promocion, deberán cubnr al menos el factor
mínimo aprobatorio en las evaluaciones del desempeño. esta calificación, quedará sujeta
a las siguientes
situaciones:
I
Para las categorías de la escala básica se requerirá este resultado del último año, y
II
Para la categoría de Oficiales. se requenra el resultado de los dos últimos años
Articulo 143.- Para efectos de promoción, los integrantes deberan tener aprobador, los Evaluaciones de Permanencia.
desempeño y Conocimientos generales del cargo a desempeñar
Articulo 144.•
Los criterios para la promoción serán
De los requisitos
a)
Créditos correspondientes. otorgados mediante cursos.
b)
La antiguedad en el grado.
c)
Los creditos obtenidos en los estudios validados
d)
Aprobar la evaluación del desempeño. y en su caso
e)
Estimulos obtenidos
II
De los Exámenes de Control, Evaluación y Constancia
expedidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza
Articulo 145.- La Comisión establecerá los criterios de valoración a cada uno de los
exámenes, a fin de cuantificar los
resultados, estableciendo los resultados mínimos aprobatorios que permitan, en orden de prelación,
proponer las
Promociones
Artículo 146.•
Los concursantes con calificacion aprobatoria que queden sin alcanzar vacantes, deberán de participar
nuevamente en el próximo procedimiento de Promoción
Articulo 147.-
Si durante el periodo de tiempo comprendido entre la conclusión de
los exámenes y el dia en que se expida
la
relación de concursantes promovidos. alguno de estos causara bala del servicio. será ascendido el concursante que
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haya quedado fuera de las vacantes ofertadas que obtenga la mayor calificación global inmediata, y asi subsecuentemente;
hasta ocupar las vacantes ofertadas
Articulo 148.- Los requisitos para que los Policias de Carrera puedan participar en las Acciones de Promoción, serán los
siguientes
Haber obtenido las mejores calificaciones derivadas de la aplicación de los exámenes de Formación Inicial, tene\
.
aprobadas las Evaluaciones del Desempeño y Promoción,
II
Presentar la documentacion requerida para ello, conforme al procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria;
III
Contar con la antiguedad necesaria en el grado anterior;
IV Acumular el número de créditos academicos requeridos para cada grado en la escala jerárquica.
V Haber observado buena conducta, y
VI Los demas que se señalen en la convocatoria respectiva
Articulo 149.- Cuando un Policia de Carrera esté imposibilitado temporalmente por incapacidad médica comprobada. para
participar total o parcialmente en las Evaluaciones de Promoción, tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida esa
causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del periodo señalado, desde el inicio hasta la conclusión de las
Evaluaciones relativas a la Promocion
CAPÍTULO XII
DEL PROCEDIMIENTO DE LA PROMOCIÓN
Articulo 150.- Cuando existan plazas vacantes o de nueva
cseacion la Comisión expedira la convocatona respectiva, en la
que se señalará el procedimiento para la promoción,
aplicando en lo conducente. los términos y condiciones de la
convocatoria para e! reclutamiento.
Articulo 151.- Para la aplicación de las acciones
de Promoción la Comisión elaborará los instructivos operacionales en los
que se establecerán ademas de la
convocatoria, lo siguiente
I
Las plazas vacantes por categoria
o jerarquia
II
Descripción del sistema selectivo.
III.
Calendario de actividades. de
publicacion de convocatoria de tramite de documentos. de evaluaciones y, de entrega
de resultados.
IV.
Duración del procedimiento, indicando plazos
maximos y minimos para las diferentes evaluaciones,
V.
Temario de los exámenes académicos
y bibliografia para cada categoria o jerarquia
VI.
Para cada procedimiento de
Promocion, la Comisión elaborará los exámenes académicos y proporcionará los
temanos de estudio y bibliografia
correspondientes a cada categoria o jerarquia
VII.
Los Policías de Carrera serán
promovidos de acuerdo a la calificación global obtenida y a los resultados de los
exámenes para ascender a la
siguiente
categona
o jerarquia
Artículo 152.-
Los Policias
de Carrera que participen
en las evaluaciones para la Promocion podran ser excluidos del
mismo y por ningun motivo se les concederan Promociones
si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias.
I.
Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada.
II
Disfrutando de licencia para asuntos particulares,
III
Por incapacidad médica,
IV.
Sujetos a un proceso penal;
V
Desempeñando un cargo de elección popular. y
VI
En cualquier otro supuesto previsto aplicable
Articulo 153.- La permanencia en la Institución Policial concluirá si
ocurren las siguientes condiciones
I.
Cuando algún Policia de Carrera decida no participar
en una promocron y prefiera quedarse
en la categoría,
jerarquía en el que se encuentre. hara la solicitud correspondiente
a la Comision, la que decidira en ultima
instancia
si hay o no lugar a participar en dicha promoción.
II.
Haber alcanzado la edad máxima de permanencia correspondiente
a su categoria o jerarquia
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