Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Francisco Esteban González Chávez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1613
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución3/2019
Número de registro43707
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente que emite el Magistrado F.E.G.C., en la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


Coincido con el sentido de la resolución mas no en sus consideraciones.


Lo anterior es así, en virtud de que en el voto de la mayoría se considera que respecto a la primera hipótesis del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, que el notificador-localizador no realiza funciones de fiscalización porque no le corresponde vigilar y cuidar que se proceda con apego a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, dado que dichos notificadores no actúan de manera directa y con autonomía respecto del ejercicio de su encargo, pues no está en su persona decidir a qué domicilio se trasladará para ejercer el mandato encomendado, porque esta facultad de cobrar los créditos fiscales mediante el procedimiento económico coactivo le corresponde a la oficina de cobros, quien determina y hace efectivos los créditos fiscales relativos a las cuotas obrero-patronales y que, en virtud de ello, las funciones del notificador-localizador no pueden ser consideradas como funciones de fiscalización, sino sólo operativo-administrativas, porque no pueden decidir sobre fijar un crédito fiscal en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que además no realizan funciones de fiscalización porque no les corresponde vigilar, cuidar que se procediera con apego a la Ley del Seguro Social, a través del procedimiento económico coactivo en términos del Código Fiscal de la Federación.


Consideraciones con las que no estoy de acuerdo, en virtud de que se está realizando el estudio de las actividades de fiscalización, no en términos de la Ley Federal del Trabajo conforme al artículo 9o. de la ley de la materia, sino en términos del Código Fiscal de la Federación, es decir que se pretende dar una connotación fiscal en lugar de laboral.


Ciertamente, la mayoría considera que el notificador-localizador no realiza funciones de fiscalización porque no determina los créditos fiscales pues tal actividad corresponde a la oficina de cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y porque dicho funcionario no lleva a cabo el procedimiento económico coactivo.


Sin embargo, el notificador-localizador sí lleva a cabo tareas de fiscalización en materia administrativa a que se refieren los Magistrados de la mayoría, porque a pesar de que no determina los créditos de las cuotas obrero-patronales, en cambio, sí las notifica de conformidad con la legislación fiscal, siendo...

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