Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Gloria García Reyes
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, 1607
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución3/2019
Número de registro43705
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente que emite la Magistrada G.G.R. en la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


No comparto el criterio de mayoría en el tema de existencia de contradicción de tesis al eliminar para su estudio el amparo en revisión 220/2018 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al considerar que el tema de dicho asunto correspondía a un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social contratado con categoría "notificador-ejecutor" diverso a los contratos de los amparos en revisión 189/2018 y 130/2019 donde señalan que los actores en el juicio laboral fueron contratados como notificadores-localizadores, empero de la propia ejecutoria (220/2018) se advierte que los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado a pesar de haber señalado que la relación laboral fue con motivo de un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado únicamente atendieron a las funciones que el propio trabajador señaló en su demanda laboral constituyendo tal manifestación una confesión expresa en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, sin atender a la categoría que el propio instituto le otorgó en dicho contrato individual; por ello, no podemos inferir que el referido contrato hubiese sido con la categoría "notificador-ejecutor", como lo refieren los Magistrados de la mayoría, donde sostienen que los asuntos en contradicción emanan de una relación por contrato individual de trabajo sean diversos "notificador-ejecutor" y "notificador-localizador".


Al margen de lo anterior es de advertirse que, tanto en el amparo en revisión 220/2018, como en los diversos 189/2018 y 130/2019 se advierte claramente que fueron contratados en primer término, conforme al apartado A del artículo 123 constitucional y al 256 de la Ley del Seguro Social y, en segundo lugar de la cláusula sexta de los contratos individuales de trabajo de los tres asuntos se advierte claramente que precisan las funciones a realizar por el trabajador a favor del instituto demandado, conforme a las actividades que obliga el patrón y procedimientos establecidos en la Ley de Seguridad Social y su reglamento, C.F. de la Federación y su reglamento y las demás disposiciones legales y administrativas reglamentarias que rigen el procedimiento en las funciones del patrón y además se comprometen a realizar las actividades que les sean encomendadas conforme a dichos ordenamientos legales.


Para tal efecto se transcriben los artículos 251, 256 y 270 de la ley de seguridad social:


"Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:


"I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;


"II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley;


"III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;


"IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que...

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