Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/81 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29467
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5672

CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019. POR UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS, DE LOS MAGISTRADOS: JESÚS DE ÁVILA HUERTA, F.H.S., J.M.M.H., R.C. LEÓN, O.H.P., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. PONENTE: J.M.M.H.. SECRETARIO: P.R.O.G..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 20/2019.


RESULTANDO:


PRIMERO.—El tres de julio de dos mil diecinueve se recibió en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, oficio mediante el cual los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denuncian la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el aludido Tribunal Colegiado al resolver los recursos de queja 190/2019 y 195/2019, y lo sostenido por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los diversos recursos de queja 192/2018 y 191/2018, respectivamente, de su registro.


SEGUNDO.—El presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por acuerdo de cinco de julio de dos mil diecinueve, admitió a trámite la denuncia de que se trata, ordenó formar el expediente 20/2019, y solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes remitieran copia certificada de la demanda de amparo, de la resolución recurrida y de la sentencia que recayó a cada recurso de queja, así como informar si el criterio sustentado en dichos asuntos de su registro se encontraba vigente o la causa para tenerlo por superado o abandonado, debiendo señalar las consideraciones respectivas y remitir la sentencia en que se sustente el nuevo criterio; asimismo, se solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que informará si existe alguna contradicción de tesis que se encontrara radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que guardara relación con la temática aquí planteada.


Mediante oficio ********** presentado el diez de julio de dos mil diecinueve, la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, transcribió el auto de nueve del mismo mes de julio dictado por su presidente, en el que informó: "el criterio sustentado en el toca de queja 192/2018 del índice de este Tribunal Colegiado, se encuentra vigente"; asimismo, remitió copia certificada de las constancias solicitadas. Por oficio ********** presentado el diez de ese mes de julio, suscrito por el secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, transcribió el proveído de la misma fecha, dictado por su presidente, en el que informó: "a la fecha no ha resuelto algún asunto en el cual se sostenga un criterio diverso al sustentado en el recurso de queja 191/2018, por lo que dicho criterio aún se encuentra vigente.". También remitió copia certificada de las constancias solicitadas.


En auto de cinco de agosto de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por recibidos los oficios ********** y ********** citados e informó a los órganos jurisdiccionales que intervienen en esta contradicción, que el criterio sustentado en dichos asuntos sigue vigente.


Mediante oficio ********** presentado el dos de agosto de dos mil diecinueve, suscrito por el secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, transcribió el auto de doce de julio último dictado por su presidente, en el que se ordenó remitir los tocas de las quejas 190/2019 y 195/2019 de su índice e informó "que sí continúa vigente el criterio sostenido en las mismas.". Por oficio ********** de cinco de agosto de dos mil diecinueve, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informó que "no se encuentra radicada en este Alto Tribunal, contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso: ‘DETERMINAR SI RESULTA PROCEDENTE O NO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEVUELVAN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE QUE SE RETIRARON DE CIRCULACIÓN POR COMETER INFRACCIÓN A LAS LEYES DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO.’"


En auto de nueve de agosto siguiente, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por recibido el oficio ********** citado, con el cual se remitieron los autos de las quejas 190/2019 y 195/2019, ordenó obtener copia certificada de las constancias solicitadas y devolver los autos a su lugar de origen. Además, solicitó a los Juzgados de Distrito Primero y Cuarto, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., copia certificada de las demandas de amparo que integran los juicios 640/2019 y 632/2019 de sus respectivos índices. En el mismo auto se tuvo por recibido el oficio ********** citado.


En auto de veintidós de agosto de dos mil diecinueve se tuvieron por recibidos los oficios ********** y **********, signados por los secretarios de los Juzgados de Distrito Primero y Cuarto, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., respectivamente, mediante los cuales, en cumplimiento al requerimiento anterior, remitieron la copia certificada de la demanda de amparo solicitada.


Mediante diverso proveído de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se turnaron los autos de esta contradicción al Magistrado J.M.M.H., para la formulación del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, con su última modificación efectuada mediante acuerdo 52/2015 de quince de diciembre del año en cita, en razón de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue realizada por un Tribunal Colegiado de Circuito que resolvió uno de los asuntos que motivaron esta contradicción de tesis.


TERCERO.—Criterios contendientes.


Los antecedentes de los criterios que se denuncian son los siguientes.


I. El quince de abril de dos mil diecinueve, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió por mayoría de votos, el recurso de queja 190/2019, del que se advierten los antecedentes siguientes:


1. **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra:


• "La cédula de notificación de la infracción con folio ********** de fecha 13 de marzo de 2019 levantada en punto de las 18:20 horas en la cual consta la ilegal detención y remisión de la unidad marca **********, con número económico ********** que presta el servicio subrogado en la ruta ********** al depósito ********** mediante inventario **********, este acto se imputa a la policía vial **********."


• "Así mismo se tiene temor fundado, y se reclama al secretario de Transporte del Estado de J. el que, una vez liberadas las unidades, ordene nuevamente a su personal operativo la ilegal detención y retención de las unidades propiedad de los quejosos, todo sin que se respeten los procedimientos de verificación establecidos en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de J.."


La demanda se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., correspondiéndole el número de amparo indirecto 632/2019, el cual tramitó el incidente de suspensión y negó la suspensión solicitada al considerarse en concreto que: "toda vez que, a efecto de estar en posibilidad de conceder la suspensión en los términos solicitados, se tendrían que analizar cuestiones que deben ser materia de estudio de fondo de la sentencia que recalca al expediente principal, en contravención a lo que prevé el artículo 139 de la Ley de Amparo."


2. Inconforme **********, por conducto de su autorizada ********** promovió recurso de queja del que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quedando registrado con el número 190/2019. Dicho asunto se resolvió, como se dijo, en sesión extraordinaria de quince de abril de dos mil diecinueve, en la que se confirmó el auto recurrido que negó la suspensión provisional, por las razones siguientes:


– "Como lo estimó el J. de Distrito, y contrariamente a lo argumentado por el recurrente, lo relativo a la devolución del vehículo asegurado por parte de la autoridad responsable, sí representa un aspecto vinculado con el fondo de la controversia, en cuyo caso deberá valorarse al momento de resolver el juicio de amparo en lo principal."


– "El artículo 169 de la ley transcrito establece que, procederá aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un vehículo, mismo que será puesto bajo resguardo de los depósitos autorizados, ya sean públicos o concesionados para esos fines, cuando circule sin las dos placas a la vista, o se encuentren en la vía pública sin el permiso o autorización, según sea su...

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