Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés. |
Número de registro | 43689 |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 636/2019 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo II, 964 |
Voto particular del Magistrado I.P.A.V.: No comparto el criterio sostenido en la sentencia de mayoría, porque en el juicio de donde deriva el acto reclamado no se demanda el pago de una pensión alimenticia retroactiva con motivo del reconocimiento de paternidad, sino que se demanda el pago retroactivo de alimentos a partir de la fecha de nacimiento de una menor de edad, no obstante que en 2010 se instauró un juicio sobre reconocimiento de paternidad, mismo que concluyó mediante convenio en el cual el padre, ahora quejoso, se comprometió a pagar a su menor hija dos mil pesos mensuales en concepto de alimentos, derivado de la relación paterno-filial establecida en dicho juicio.—Por ende, debió ser en ese juicio a que alude la actora en el hecho 2 de su demanda (**********/2020) donde, en todo caso, debió demandarse el pago de pensión alimenticia retroactiva a la fecha de nacimiento de la menor de edad. Sin embargo, no se hizo sino que se llegó a un convenio y ahora, en el juicio donde se emitió el acto reclamado en este amparo es donde se pretende el pago retroactivo de pensión alimenticia a partir del mes de diciembre de 2000 al mes de enero de 2011.—En otras palabras, la pretensión de pago de alimentos retroactivos no encuentra sustento en una acción de reconocimiento de paternidad, que es el sustento de la tesis aislada en que se apoyó la Sala responsable y se cita en la sentencia de mayoría.—Por ende, si no se está ante un asunto en el cual se hubiese ventilado el pago de alimentos derivado del reconocimiento de paternidad, sino lisa y llanamente se trata de la acción de pago de alimentos generados en fecha anterior a aquella en la cual se reconoció la paternidad, entonces no procede su pago, precisamente, porque el pago retroactivo de alimentos la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que prospera cuando se demande esa prestación pero derivado de la acción de reconocimiento de paternidad, porque ése es el requisito indispensable para la procedencia de una pensión alimenticia...
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