Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXII.A.T. J/3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2020
Fecha31 Marzo 2020
Número de registro29338
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, 702

AMPARO EN REVISIÓN 213/2018. DIRECTOR DIVISIONAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO. 18 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.T.C.. SECRETARIO: ANTONIO CASTILLO ÁLVAREZ.


CONSIDERANDO:


X.—Estudio de los agravios.


23. El único agravio es ineficaz, por tanto, lo que procede es, en materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo para efectos.


24. En principio, recordemos que en la sentencia recurrida, en el considerando octavo, la Juez de Distrito estableció que la concesión del amparo era para el efecto de que el director divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas: a) deje sin efectos el oficio reclamado; y, b) dicte otro en el que precise cuáles son los preceptos del convenio laboral que contienen las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y cómo de ellos concluye que no le otorgan a la trabajadora ningún beneficio, pues textualmente estableció:


"Octavo.—Efectos de la concesión del amparo.


"Bajo los lineamientos vertidos en la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, fracción I y párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se impone necesario conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por la parte quejosa, respecto de los actos atribuidos al director divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro, para el efecto siguiente:


"• Deje sin efecto el oficio **********, de seis de abril de dos mil dieciocho, dirigido a la quejosa ********** y, con libertad de jurisdicción, dicte otro en el que se abstenga de incurrir en el mismo vicio aquí analizado; lo anterior implica que deberá precisar cuáles son los preceptos del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y, cómo de ellos concluye que no le otorgan ningún beneficio; aunado a que no precisa a cuál precepto o preceptos se refiere, ni mucho menos a cuál o cuáles convenios, en qué fecha se signaron o cuál es el aplicable para resolver la solicitud que se le formuló."


25. En el único agravio, la autoridad responsable recurrente sostiene que la sentencia recurrida le causa afectación, porque para resolver la petición de jubilación, no sólo puede tomarse en cuenta el convenio laboral, sino que esa petición tiene que analizarse de manera sistemática con las disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y las condiciones de vida actuales, plasmadas en la exposición de motivos de la reforma a dicha ley, pues textualmente sostiene:


"La resolución emitida por el Juzgado Quinto (sic) de Quinto de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del expediente de juicio de amparo **********, le causa agravio a mi representada la **********, ya que la misma realiza una interpretación limitada del artículo 16 constitucional (sic) no dar preferencia a los contenidos en la propia Ley Suprema; lo anterior, en razón de que dicha resolución concede la aplicación de un convenio sobre la propia Constitución, al señalar de manera textual: ‘Deje sin efectos el oficio **********, de seis de abril de dos mil dieciocho, dirigido a la...

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