Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/63 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2020
Fecha31 Marzo 2020
Número de registro29347
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, 691

CONFLICTO COMPETENCIAL 77/2019. SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS OCTAVO Y DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.S.M.G.. SECRETARIO: I.M. REYES.


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio de amparo de que se trata debe recaer en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Poza Rica, Veracruz.


Para así justificarlo es necesario proceder al examen integral de la demanda de garantías a que este asunto se refiere, incluso de sus anexos, si existieren, a fin de desentrañar la real intención del promovente; lo anterior atendiendo a la jurisprudencia P./J. 40/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril del 2000, página 32, con número de registro digital: 192097, del que dice:


"DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.—Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo."


Así como la jurisprudencia 2a./J. 183/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., enero de 2006, página 778, con número de registro digital: 176329, que se lee:


"DEMANDA DE AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ANÁLISIS DEBE COMPRENDER LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑEN A LA MISMA.—Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la demanda de amparo debe ser interpretada en forma integral, atendiendo a lo que en ella se pretende desde el punto de vista material y no únicamente formal; el desarrollo de este criterio permite considerar que el estudio integral de la demanda incluye el de los anexos de la misma, en virtud de que éstos generalmente contienen datos que completan el entendimiento de la demanda, cuando es obscura o imprecisa; así, los anexos pueden permitir al Juez esclarecer su contenido y desentrañar la verdadera voluntad del quejoso, lo que encuentra su apoyo en los principios que para la administración de justicia prevé el artículo 17 de la Constitución General de la República. Por ende, en los casos en que del análisis integral de la demanda y sus anexos, el Juez advierta alguna irregularidad o imprecisión, debe prevenir a la parte quejosa en términos de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, para que formule la aclaración correspondiente, ya que de omitir esa prevención, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que podría trascender al resultado de la sentencia, por lo que con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, llevaría a ordenar la reposición del procedimiento."


En este sentido, se tiene que la quejosa **********, en su demanda de amparo indirecto, señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


"III. La autoridad o autoridades responsables: señaló como autoridad responsable en su carácter de ordenadora y ejecutora a la vez a la H. Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con residencia en Tuxpan de R.C., Veracruz, ...


"IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame (acto reclamado): en el caso particular reclamó de la autoridad señalada como responsable ordenadora y ejecutora la falta de sustentación y motivación de la resolución del recurso de revisión de actos del C.P. ejecutor, de fecha 18 de junio del año 2019, dentro del expediente laboral número **********, llevado actualmente ante la H. Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Tuxpan de R.C.V., planteado por la suscrita quejosa, en franca violación a los artículos 14 y 16 constitucionales..."


De lo anterior se advierte que la parte quejosa señaló como acto reclamado, la resolución recaída al recurso de...

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