Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2020
Fecha31 Marzo 2020
Número de registro29345
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, 853

QUEJA 115/2019. 6 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: G.C.V.. PONENTE: M.M.B.. SECRETARIA: PERLA D.P.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio.


Los agravios que anteceden son infundados en una parte y fundados en otra, por las razones que con posterioridad se expondrán.


En cuanto aquí interesa, los antecedentes que sirven de base para la solución del asunto son los siguientes:


1. **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, de quien reclamó el auto de uno de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el incidente de cobro de honorarios deducido del expediente **********, que decretó la caducidad del referido incidente y se ordenó darlo de baja de la pantalla de incidentes en trámite del Sistema de Gestión de Juzgados Civiles.


2. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, admitió a trámite la demanda.


3. Por escrito recibido el ocho de enero de dos mil diecinueve, en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, el quejoso **********, amplió su demanda en la que señaló como acto reclamado el auto de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, que negó concederle, como medida de aseguramiento, el depósito ante el juzgado responsable, del monto de la condena, lo que se desprende de la presente transcripción:


"En Altamira, Tamaulipas, a (19) diecinueve de diciembre del año (2018) dos mil dieciocho, aquel tenor:


"...Téngase por presentado al licenciado **********, con su escrito de cuenta, mediante el cual solicita que se provea sobre la medida solicitada a fin de que la codemandada **********, S., deposite el pago de la condena ante el órgano jurisdiccional y quede en depósito hasta en tanto se cumpla con la resolución que recaiga, apercibida de doble pago en caso de desobediencia, insistiendo en que se acuerde la misma, mandando requerirle a la demandada en su domicilio. Visto lo anterior, se dice al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad (sic) su petición, en atención a que el presente incidente tiene como finalidad el pago de honorarios del ocursante, siendo ésta una acción personal y no una acción real sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que no se satisfacen las hipótesis establecidas en el artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado, para que sea procedente decretar la medida de aseguramiento que solicitó dentro de la presente incidencia."


4. A dicha petición recayó el auto de nueve de enero de dos mil diecinueve, en el que el referido Juez Federal previno al quejoso para que precisara los aspectos en los que consistía su ampliación, esto es, si ésta versaba sobre conceptos de violación, actos reclamados o autoridad responsable.


5. Por escrito recibido el once de enero de dos mil diecinueve, en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, el quejoso **********, dio cumplimiento al requerimiento referido en el párrafo anterior, en el que señaló que la ampliación era respecto de la autoridad responsable, acto reclamado y conceptos de violación.


6. Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil diecinueve, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, tuvo por recibido el escrito de ampliación de demanda; sin embargo, negó la admisión de dicha ampliación, al considerar que: "el acto reclamado que pretende ampliar, no guarda vinculación con la litis inicialmente propuesta, de manera que no es dable admitir la ampliación de la demanda de amparo en los términos propuestos."


En ese contexto, los agravios formulados por la parte recurrente, en parte son infundados, pues resulta ajustado a derecho que el Juez de Distrito estimara que el acto que reclamó el quejoso en su ampliación de demanda de amparo indirecto, consistente en la negativa de concederle como medida de aseguramiento el depósito en el juzgado responsable del monto de la condena, no guarda relación con los actos reclamados en la demanda de amparo, pues éstos versan sobre la determinación de caducidad del incidente y su baja de la pantalla de incidentes en trámite del Sistema de Gestión de Juzgados Civiles, de modo que la subsistencia de uno no depende del otro, pues las violaciones que, en su caso, se pudieran decretar son independientes.


En efecto, el artículo 111 de la Ley de Amparo establece lo siguiente:


"Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda cuando:


"I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;


"II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial.


"En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta ley. En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos...

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