Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXII.A.T. J/2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2020
Fecha31 Marzo 2020
Número de registro29341
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, 743
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO EN REVISIÓN 260/2019. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. 12 DE JULIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.T.C.. SECRETARIO: ANTONIO CASTILLO ÁLVAREZ.


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—Estudio. Los agravios son ineficaces, por tanto, lo que procede es, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo para efectos.


...


4. En otro fragmento del primer y segundo agravios, la autoridad recurrente sostiene, esencialmente, que la sentencia recurrida le causa afectación, porque contrario a lo que sostuvo el Juez de Distrito, sí se actualiza la causa de improcedencia por no agotarse el recurso o medio de defensa legal previamente a promover el juicio de amparo, toda vez que la jubilación es una prestación de carácter laboral y, por tanto, procede el procedimiento ordinario laboral previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Q..


Ese agravio es inoperante, porque no combate todas las consideraciones de la sentencia recurrida que se dieron para declarar infundada esa causa de improcedencia.


En efecto, en la sentencia recurrida el Juez de Distrito declaró infundada la causa de improcedencia por no agotarse el recurso o medio de defensa legal previamente a promover el juicio de amparo, por dos razones, cada una suficiente para sostener la legalidad de la sentencia recurrida, a saber:


1) Porque la Ley de los Trabajadores del Estado de Q., no señala que proceda algún medio de impugnación a través del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto reclamado; y,


2) Porque aunque procediera algún medio de impugnación, la parte quejosa no tenía la obligación de agotar el recurso o medio de defensa legal, toda vez que la Ley de los Trabajadores del Estado de Q. no prevé la suspensión del acto reclamado, y el acto reclamado carece de fundamentación.


En el agravio que se analiza, la autoridad recurrente pretende combatir la consideración 1), al expresar que la jubilación es una prestación de carácter laboral y, por tanto, procede el juicio ordinario laboral previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Q..


Sin embargo, no combate la consideración 2), consistente en que la parte quejosa no tenía la obligación de agotar el recurso o medio de defensa legal, toda vez que la Ley de los Trabajadores del Estado de Q. no prevé la suspensión del acto reclamado, y el acto reclamado carece de fundamentación.


Por tanto, es inoperante el concepto de violación...

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