Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, María Elena Rosas López, Froylán Borges Aranda, Manuel Suárez Fragoso, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Luz Cueto Martínez y Hugo Guzmán López
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5522
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de resolución2/2019
Número de registro43615
MateriaDerecho Fiscal

Voto de minoría que formulan los M.J.H.H.F., A.I.R., M.E.R.L., F.B.A., M.S.F., E.N.G.B., A.E.B.L., J.A.S.G., L.C.M. y H.G.L. en la contradicción de tesis 2/2019.


Los Magistrados que formulamos el presente voto nos permitimos disentir del criterio que sostiene la mayoría por las razones que se exponen a continuación:


En primer término, cabe precisar que el tema de la contradicción de criterios se fijó en "determinar si los principios de tipicidad y el de presunción de inocencia rigen en los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, por tanto, si corresponde a la autoridad o a la parte actora la carga de la prueba sobre la existencia del daño o perjuicio atribuido".


Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia 2a./J. 124/2018, (10a.), cuyos título, subtítulo y texto son los siguientes:


"NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. En la jurisprudencia P./J. 99/2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue contundente en precisar que tratándose de las normas relativas al procedimiento administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas garantistas del derecho penal, en el entendido de que la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible cuando resulten compatibles con su naturaleza. En ese sentido, para que resulten aplicables las técnicas garantistas mencionadas, es requisito indispensable que la norma de que se trate esté inmersa en un procedimiento del derecho administrativo sancionador, el cual se califica a partir de la existencia de dos condiciones: a) que se trate de un procedimiento que pudiera derivar en la imposición de una pena o sanción (elemento formal); y, b) que el procedimiento se ejerza como una manifestación de la potestad punitiva del Estado (elemento material), de manera que se advierta que su sustanciación sea con la intención manifiesta de determinar si es procedente condenar o sancionar una conducta que se estima reprochable para el Estado por la comisión de un ilícito, en aras de salvaguardar el orden público y el interés general; es decir, ese procedimiento debe tener un fin represivo o retributivo derivado de una conducta que se considere administrativamente ilícita. Sobre esas bases, no basta la posibilidad de que el ejercicio de una facultad administrativa pueda concluir con el establecimiento de una sanción o infracción, sino que se requiere de manera concurrente que su despliegue entrañe una manifestación de la facultad punitiva del Estado, esto es, que el procedimiento tenga un marcado carácter sancionador como sí ocurre, por ejemplo, con los procedimientos sancionadores por responsabilidades administrativas de los servidores públicos."


De la anterior transcripción se desprende que forman parte del derecho administrativo sancionador los procedimientos que cumplan los requisitos siguientes:


a) Del procedimiento pueda derivar la imposición de una pena o sanción (elemento formal); y,


b) Que el procedimiento se ejerza como una manifestación de la potestad punitiva del Estado (elemento material), de modo que se advierta que su sustanciación sea con la intención manifiesta de determinar si es procedente condenar o sancionar una conducta que se estima reprochable para el Estado por la comisión de un ilícito, en aras de salvaguardar el orden público y el interés general.


De las anteriores premisas se puede concluir que, a fin de considerar un procedimiento como parte del derecho administrativo sancionador, se debe partir de los elementos que determinan su finalidad, a fin de considerarlo como un procedimiento administrativo sancionador o de otra naturaleza.


Por su parte, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (que es la que establece la existencia del procedimiento resarcitorio) prevé, en el capítulo relativo al fincamiento de responsabilidades resarcitorias, en la parte que interesa, lo siguiente:


Cuando se acrediten afectaciones a la hacienda pública federal o...

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