Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 12 de Agosto de 2020

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
|
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 12 de agosto de 2020
6a. época
5853
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.- Por el que se reforman los artículos 8, 14,
fracciones I y IV, 22, y el Capítulo V, y se adiciona el
artículo 38 bis, todos de la Ley de Educación del
Estado de Morelos. 
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE.- Por el que el que crea la Ley de
Videovigilancia para el Estado de Morelos y se
reforma el artículo 2 bis; se adiciona un inciso j) a la
fracción I del artículo 7; se reforma el inciso o) y se
adiciona el inciso p) a la fracción I del artículo 17; se
reforma el artículo 127; se reforman las fracciones XII
y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 147; de
la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos. Se reforman las fracciones IV y V y se
adiciona una fracción VI del artículo 165, se reforma la
fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose
la actual fracción IV para ser la fracción V del artículo
179; se reforma la fracción V y se adiciona una
fracción VI, recorriéndose la actual fracción VI para ser
la fracción VII del artículo 184 bis, de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos. Se adiciona un
Capítulo VIII denominado Acceso Ilícito a Sistemas de
Videovigilancia ubicado en el Título Décimo Noveno
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los artículos 267 ter 1, 267 ter 2, 267 ter 3 y 267 ter 4;
y se adiciona un Capítulo XX denominado Uso
Indebido de Sistemas de Videovigilancia ubicado en el
      
         
del Código Penal para el Estado de Morelos.
13
DECRETO NÚMERO DECRETO NÚMERO DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se
otorga pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Alfredo Castillo Santos.
41
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Fe de erratas al sumario de fecha 5849 de fecha 05 de
agosto de 2020. 44
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERONAS DEL
ESTADO DE MORELOS
Convenio de coordinación y adhesión para el
otorgamiento de subsidios a las entidades federativas
a través de sus comisiones locales de búsqueda para
realizar acciones de búsqueda de personas.
45
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Aviso a través del cual se dan a conocer los enlaces
electrónicos referentes a los resultados de las
evaluaciones realizadas en el marco del Programa
Anual de Evaluación del Desarrollo Social 2019.
63
Reglas de operación 2020, Programa de apoyo a
proyectos productivo para jefas de familiaPrograma
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63
Segunda convocatoria para la elección del
comisionado ciudadano que será parte del Comité
Técnico de la Comisión Estatal de Evaluación del
Desarrollo Social del estado de Morelos para el
periodo 2020-2023 80
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Acuerdo mediante el cual se aprobó como medida
extraordinaria la suspensión de los plazos y términos
relativos a las actividades inherentes a la función
electoral en los poblados de Cuentepec y Tetlama del
municipio de Temixco.
83
EDICTOS Y AVISOS
86
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de agosto de 2020
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIV Legislatura, que tuvo verificativo el día 18
continuada el día 23 y concluida el día 31 de octubre
de 2019, el Diputado José Luis Galindo Cortez,
Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Encuentro Social, presentó la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 14, FRACCIONES I
Y IV, 22, Y EL CAPÍTULO V, Y SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 38 BIS, TODOS DE LA LEY DE
EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS.
b) En consecuencia, de lo anterior el Diputado
Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a estas Comisiones
Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0769/19, fue remitida a
estas Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de
Salud del Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La Iniciativa tiene como finalidad el
reconocimiento del Derecho a la educación física y del
Deporte en el nivel básico de Educación, dentro de la
Ley de Educación del Estado de Morelos; esto en
virtud de las diversas recomendaciones de
Organismos Internacionales a nivel mundial para el
fomento de las actividades físicas para combatir la
inactividad física, misma que de acuerdo a la
Organización Mundial de la Salud constituye el cuarto
factor de riesgo más importante de mortalidad en todo
el mundo; además de tratarse de un Derecho Humano
consagrado en nuestra Carta Magna y en
instrumentos internacionales.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, debido a lo siguiente:
   
todo individuo tiene derecho a recibir educación. El
Estado -Federación, Estados (Entidades Federativas),
Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria, esta educación
proporcionada por el Estado, tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional. Se establece también que
toda la educación que el Estado imparta será gratuita
y que éste promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos, incluyendo la educación
superior; apoyará la investigación científica y
tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de
la cultura de México.
El derecho a la salud y los deportes en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se encuentra consagrado en:
ARTÍCULO 4º. (Párrafo décimo segundo) Toda
persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica
del deporte. Corresponde al estado su promoción,
fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia.
No obstante lo anterior, en México actualmente
no existe algún precepto constitucional expreso que
reconozca la cultura física y el deporte como una
garantía constitucional o que establezca la obligación
por parte del Estado de fomentar su práctica y
desarrollo, como parte fundamental en el proceso
educativo e importante factor en la prevención del
delito; comprendiéndose como prácticas corporales
relacionadas al desarrollo de valores que pueden
llevar a la participación ciudadana por caminos
sociales responsables, constituyéndose en un medio
efectivo para la conquista de un estilo de vida activo
de todos los seres humanos.
1
La falta de una norma constitucional que eleve a
rango de garantía social ha sido un factor
determinante para que en su momento la Ley de
Fomento y Estimulo del Deporte y la actual Ley
General de Deporte no hayan consolidado un modelo
de cultura física y deporte que garantice el acceso de
todos los mexicanos a la práctica de actividades
físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo que
fomente la promoción y desarrollo de una cultura física
en nuestro país.
2
1
De reform as y adiciones a los artículos 3º, 4º y 21, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de cultura física y la práctica del deporte, a cargo de la Dip. Norma
Enriqueta Basilio Sotelo, a nombre de integrantes de la Comisión de
Juventud y Deporte.
2
Ídem
12 de agosto 2020 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Aunado a lo anterior, con información de la
Organización Mundial de la Salud contenida en el
   
       
constituye el cuarto factor de riesgo más importante de
mortalidad en todo el mundo (6% de defunciones a
nivel mundial). Sólo la superan la hipertensión (13%),
el consumo de tabaco (9%) y el exceso de glucosa en
la sangre (6%). El sobrepeso y la obesidad
representan un 5% de la mortalidad mundial (1). La
inactividad física está cada vez más extendida en
muchos países, y ello repercute considerablemente en
la salud general de la población mundial, en la
prevalencia de enfermedades no trasmisibles (como
ejemplo de las ENT tenemos a las: enfermedades
cardiovasculares, diabetes o cáncer) y en sus factores
de riesgo, como la hipertensión, el exceso de glucosa
en la sangre o el sobrepeso. Se estima que la
inactividad física es la causa principal de
aproximadamente 2125% de los cánceres de mama
y de colon, 27% de la diabetes, y aproximadamente un
30% de las cardiopatías isquémicas. Además, las ENT
representan actualmente casi la mitad de la carga
mundial total de morbilidad. Se ha estimado que, de
cada 10 defunciones, seis son atribuibles a
enfermedades no transmisibles. La salud mundial
acusa los efectos de tres tendencias: envejecimiento
de la población, urbanización rápida y no planificada, y
globalización, cada una de las cuales se traduce en
entornos y comportamientos insalubres. En
consecuencia, la creciente prevalencia de las ENT y
de sus factores de riesgo es ya un problema mundial
que afecta por igual a los países de ingresos bajos y
medios. Cerca de un 5% de la carga de enfermedad
en adultos de esos países es hoy imputable a las ENT.
Numerosos países de ingresos bajos y medios,
cómo México, están empezando a padecer por partida
doble las enfermedades transmisibles y las no
transmisibles, y los sistemas de salud de esos países
han de afrontar ahora el costo adicional que conlleva
su tratamiento. Está demostrado que la actividad física
practicada con regularidad reduce el riesgo de
cardiopatías coronarias y accidentes
cerebrovasculares, diabetes de tipo II, hipertensión,
cáncer de colon, cáncer de mama y depresión.
Además, la actividad física es un factor determinante
en el consumo de energía, por lo que es fundamental
para conseguir el equilibrio energético y el control del
peso. En mayo de 2004 la Asamblea Mundial de la
Salud respaldó la Estrategia Mundial sobre Régimen
Alimentario, Actividad Física y Salud, y recomendó
que los Estados Miembros desarrollaran planes de
acción y políticas nacionales para incrementar los
niveles de actividad física de sus poblaciones.
Además, en mayo de 2008 la sexagésima primera
Asamblea Mundial de la Salud respaldó una resolución
y plan de acción sobre prevención y control de las
enfermedades no transmisibles. El plan de acción
insta a los Estados Miembros a aplicar directrices
nacionales sobre actividad física para la salud, y los
alienta a desarrollar y poner en práctica políticas e
intervenciones que:
Desarrollen y pongan en práctica directrices
nacionales sobre actividad física para la salud;
Introduzcan políticas de transporte que
promuevan métodos activos y seguros de transporte
escolar y laboral (por ejemplo, a pie o en bicicleta);
Obliguen a adaptar las estructuras urbanas
para facilitar la actividad física en los desplazamientos
en condiciones de seguridad, y para crear espacios
destinados a las actividades recreativas. El plan de
acción insta a la OMS a prestar a los países apoyo
técnico con el fin de emprender o reforzar las
iniciativas nacionales encaminadas a reducir los
factores de riesgo de ENT.
De acuerdo con lo anterior, en 2018 México
elaboró la Estrategia Nacional para la Prestación de
Educación Física de Calidad en el Nivel Básico del
Sistema Educativo Mexicano, documento elaborado
con la participación de la Secretaría de Salud, la
Secretaría de Educación Pública (SEP), la Comisión
Nacional del Deporte (CONADE), la Organización para
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y, como coordinador de la edición del
documento, el Instituto Nacional de Salud Pública.
En la Estrategia, se refiere que la inactividad
física es responsable de 5.3 millones de muertes al
año en el mundo, lo cual es comparable al número de
muertes debidas al tabaquismo. En el ámbito mundial,
el 23% de los adultos y el 81% de los adolescentes en
edad escolar no realizan suficiente actividad física
como para obtener beneficios que reditúen en mejores
condiciones de salud. Lo anterior ha llevado a
considerar la inactividad física como una pandemia
global, de modo que diversas Organizaciones
Internacionales han hecho un llamado a la acción para
abordar esta problemática.
En su plan para la prevención y control de las
enfermedades crónicas no transmisibles 2013-2020, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) propone
reducir en un 10% la inactividad física para el año
2025, lo cual a su vez contribuirá a alcanzar los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
A pesar de las mejoras en los sistemas de
vigilancia de la inactividad física en el mundo en los
últimos años, las tendencias indican que no ha habido
un impacto en las prevalencias de este factor de
riesgo.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de
Medio Camino 2016 en México, mostró que más del
80% de los niños de 10 a 14 años y cerca del 40% de
los adolescentes de 15 a 19 años son inactivos, y las
evidencias indican que esta tendencia ha aumentado
en población adulta en los últimos años.
En 2013, la inactividad física representó un
gasto de cerca de 16 mil millones de pesos, de los
cuales casi 13 mil millones fueron costos directos al
sistema de salud, mientras que el resto fueron
ocasionados por pérdidas en términos de
productividad. De no tratarse esta problemática, el
impacto causado podría ser aún mayor. La promoción
de actividad física desde edades tempranas es de
gran importancia para el establecimiento de hábitos
saludables que perduren a lo largo de la vida.

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