Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 05 de Junio de 2020 - Parte 2

Viernes 05 de Junio de 2020
«EL ESTADO DE SINALOA» 29
Capitulo I
De la Presidencia Municipal
Artículo 16. Además de aquellas contenidas en las Constituciones Federal y Estatal, y las leyes que de éstas emanen, para
el cumplimiento de sus funciones al Presidente Municipal le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones
siguientes:
I.
Dirigir el Gobierno y la Administración Pública Municipal y proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de
las dependencias que requiera la Administración Pública Municipal, con las atribuciones y funciones que estime
convenientes, además de la fusión o modificación de las existentes, lo anterior en términos de la legislación
vigente;
II.
Vigilar y procurar que las dependencias de la Administración Pública Municipal se integren y funcionen en los
términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales que les resulten aplicables;
111.
Informar al Ayuntamiento el estado que guardan la Administración Pública Municipal y los asuntos municipales:
IV.
Nombrar y remover
a
los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal cuyo nombramiento
y remoción no estén determinadas de otro modo en las disposiciones legales que resulten aplicables, así como
concederles licencias y admitirles su renuncia;
V.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general, así como las determinaciones
y acuerdos del Ayuntamiento;
VI.
Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas anuales de obras y servicios
públicos en los términos de la normatividad aplicable, asi como vigilar el cumplimiento de las acciones que le
correspondan a cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
VII.
Celebrar
a
nombre y en representación del Ayuntamiento, todos los actos
y
contratos necesarios para el
despacho de
loa
negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales:
VIII.
Suscribir, en su carácter de representante legal del Ayuntamiento, toda clase de acuerdos, convenios y contratos
con la Federación, Estados y Municipios, así como con sus organismos desconcentrados y descentralizados, con
apego a las disposiciones legales aplicables;
IX.
Someter a la aprobación del Ayuntamiento, el Presupuesto Anual de Egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del
ejercicio correspondiente, que deberá presentarse al Congreso del Estado;
X.
Vigilar la aplicación y el ejercicio de la Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de Egresas,
XI.
Someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos y demás ordenamientos municipales,
XII.
Someter a consideración del Ayuntamiento para su aprobación. el Plan Municipal de Desarrollo,
XIII.
Ordenar la promulgación y la publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que apruebe el
Ayuntamiento que deben regir en el Municipio;
XIV.
Imponer y ejecutar las sanciones que resulten procedentes a los servidores públicos, de conformidad con la
normatividad aplicable:
XV.
Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia;
XVI.
Emitir los acuerdos, circulares, memorándums y demás disposiciones que resulten necesarias para procurar el
debido funcionamiento administrativo de las dependencias municipales;
XVII.
Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos
correspondientes;
XVIII.
Vigilar el cumplimiento de los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo por parte de las autoridades
municipales;
XIX.
Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;
XX.
Dirigir las politices orientadas al fortalecimiento de bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el
Municipio;
XXI.
Proponer las políticas públicas y acciones encaminadas a garantizar que la educación sea integral, que
eduque
para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que
les permitan alcanzar su bienestar;
XXII.
Conducir la politica en materia ambiental en el Municipio;
XXIII.
Conducir y evaluar la politica municipal en materia de movilidad sustentable, en concordancia con la politica
estatal y nacional;
XXIV.
Diseñar la politica y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas
nacionales, de las entidades federativas y regionales;
XXV.
Contribuir en las acciones, politices públicas, programas y proyectos destinados a la promoción del respeto y
defensa de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;
XXVI.
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parle de las autoridades Municipales;
XXVII.
Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su óptimo funcionamiento, disponiendo lo
necesario para mejorar sus funciones;
XXVIII.
Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal,
y que
la inversión de los fondos
municipales se haga con estricto apego al presupuesto de egresos para el año fiscal de que se trate;
XXIX.
Colaborar con las instancias correspondientes en materia de prevención y atención de las adicciones en la
elaboración de estrategias, programas preventivos y campañas de difusión e información en esta materia:
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XXX.
Determinar la suspensión de la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos
cuando así lo determinen las leyes o disposiciones del orden Federal, Estatal o Municipal:
XXXI.
Proponer programas específicos que tiendan a la modernización de la Administración Pública Municipal, en
atención a los principios de excelencia en el servicio y austeridad presupuestaria.
XXXII.
Diseñar, conjuntamente con los titulares de las dependencias del Ayuntamiento, los indicadores de medición que
le permitan simplificar la evaluación de los avances en el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo.
así como las variaciones en los resultados;
XXXIII.
Impulsar alternativas de sano esparcimiento, facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo educativo.
cultural o lúdico, como polideportivos, centros de barrio, bibliotecas y centros culturales, entre otros:
XXXIV.
Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como organizar y supervisar el
ejercicio de dichas funciones, en términos de las leyes federales, estatales y demás normatividad aplicable a esta
materia;
XXXV.
Establecer las juntas, comités, consejos, comisiones y patronatos que considere necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, asignándoles la estructura orgánica y las atribuciones que estime pertinentes; y,
XXXVI.
Las demás que establezcan la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales aplicables
Capítulo
II
De las
dependencias directas a cargo del Ejecutivo Municipal
Articulo 17. En su carácter de titular de la función ejecutiva
del Gobierno Municipal, para el cumplimiento de las funciones
que constitucional y legalmente le están encomendadas al Ayuntamiento, el Presidente Municipal de Culiacán contará con
las dependencias siguientes:
A.
Secretaria del
Ayuntamiento
Dirección de Asuntos Jurídicos
a Departamento de Asesoría y Convenios
b. Departamento de Trámites de Regularización de Bienes Municipales y Certificaciones
II
Dirección de Normatividad y Asesoria
a Departamento de Apoyo Reglamentario
b
Departamento de Asesoria Jurldica a Servidores Públicos
III
Dirección de Asuntos de Cabildo
a.
Departamento de Seguimiento
y Ejecución de Acuerdos
b.
Departamento de Cabildo Abierto
IV.
Dirección de la Función Pública
a.
Departamento de Planeación y
Desarrollo Organizacional
b.
Departamento de Atención Ciudadana
c.
Departamento de Evaluación y Estadistica
V.
Dirección de Transparencia
a
Departamento de Gestión
de
la Información
VI.
Coordinación de Tribunal de Barandilla
a. Departamento de Mediación y Conciliación
VII.
Coordinación de Jueces Calificadores de Infracciones
VIII. Coordinación de
Pensiones Municipales y Grúas
IX.
Coordinación de Inspección y Vigilancia
X.
Departamento de Permisos y Licencias
B. Tesorería Municipal
Dirección General de Administración
a Dirección de Recursos Humanos
1. Departamento de Nómina, Registro y Control de Personal
2 Departamento de Capacitación de Personal
h Dirección de Servicios Generales, Bienes y Suministros

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