Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 03 de Junio de 2020

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 03 de junio de 2020
6a. época
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SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se aprueba en lo general la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de bienestar.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo por el que se amplía la suspensión temporal del procedimiento de evaluación de las y los candidatos
propuestos al que alude la fracción V de la base tercera de la Consulta Pública para ocupar las vacantes del Consejo
Estatal Ciudadano para la Búsqueda de Personas del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial “tierra y Libertad”, 5785 Alcance, de fecha 19 de febrero de 2020.
………………………………Pág. 8
Aviso mediante el cual se amplía el plazo para la suspensión las actividades de la función notarial en el estado en
aquellas notarías que así lo determinen, del día lunes seis de abril hasta el treinta de junio del año dos mil veinte.
………………………………Pág. 10
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS
Resultados de los ganadores de la Convocatoria de Innovación COVID-19.
………………………………Pág. 10
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Licitación Pública Nacional Presencial Número EA-N09-2020 plazos normales, referente a la Contratación de
servicios de impresión para la adquisición de formatos oficiales de la Dirección General del Registro Civil.
………………………………Pág. 11
ORGANISMOS
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo número PTJA/006/2020, por el que se prorroga la suspensión de actividades del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos al día 15 de junio del 2020, y se autoriza la celebración de sus Sesiones de
Pleno a través de herramientas informáticas, ante la declaratoria de la fase 3, de la pandemia del SARS Covid-19 en
México.
………………………………Pág. 12
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 16
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 03 de junio de 2020
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANÁLISIS DE MINUTA
I.- ANTECEDENTES.
A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL.
1. Con fecha veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, fue presentada por el Presidente de la
República, Andrés Manuel López Obrador, la Iniciativa
de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo
4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de bienestar. En ella se
exponen los desafíos que, el líder del Ejecutivo
Federal considera, son prioritarios de atenderse en el
país; destacando lo referente a un sistema de salud
universal, la protección a adultos mayores, personas
con discapacidad y estudiantes.
2. El día diez de marzo de dos mil veinte la
Cámara de Diputados aprobó con 385 votos a favor,
49 en contra y 18 abstenciones, el proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de bienestar.
3. El once de marzo de dos mi veinte, mediante
oficio No.: D.G.P.L.64-II-7-1963 la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados remitió al Senado de la
República, el expediente con la minuta con proyecto
de Decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de bienestar, para los efectos
constitucionales conducentes.
4. El día diecisiete de marzo de dos mil veinte la
Mesa Directiva del Senado de la República mediante
oficio No. DGPL-2P2A.-3644 comunicó al Presidente
de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre el
turno sobre la minuta con proyecto de decreto que
reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de bienestar. Para quedar en la Comisión de Puntos
Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda.
5. El día diecinueve de marzo de dos mil veinte,
en Sesión de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda
del Senado de la República, aprobaron por voto de la
mayoría de sus integrantes, la minuta con proyecto de
decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de bienestar.
6. El día veinticuatro de marzo de dos mil veinte,
en Sesión del Pleno del Senado de la República, por
el voto a favor de 91 Senadores, uno en contra y una
abstención, se aprobó la minuta con proyecto de
decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de bienestar.
B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.
1. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil
veinte, la Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión, remitió mediante Oficio No. DGPL-1P2A.-
5002.16, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que
se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de bienestar.
2. En Sesión de Pleno iniciada el doce de
febrero y continuada con fecha uno de abril del año en
que se actúa, se dio cuenta de la Minuta con Proyecto
de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo
4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de bienestar, por lo que el
Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez,
Presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio
número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1068/20 de esa
misma fecha, instruyó turnar a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación para los efectos legales
conducentes.
II.- MATERIA DE LA MINUTA.
A manera de síntesis, el Constituyente
Permanente, propone reformar y adicionar el artículo
4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de bienestar, con el propósito
de crear un Sistema Nacional de Salud para el
Bienestar para personas que no cuentan con acceso a
la seguridad social; establecer que el Estado garantice
el apoyo económico a las personas que tengan
discapacidad permanente priorizando a los menores
de 18 años, las personas indígenas, afromexicanas, y
las personas en condición de pobreza; establecer el
derecho a una pensión no contributiva a las personas
adultas mayores a partir de los 68 años y mayores a
65 en el caso de personas indígenas y afromexicanas;
e implementar un sistema de becas para los
estudiantes de todos los niveles escolares de
educación pública priorizando los que viven en familias
en condiciones de pobreza.

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