Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 27 de Mayo de 2020 - Parte 1

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 27 de mayo de 2020
6a. época
5827
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se autoriza la condonación parcial
de aprovechamientos por multas impuestas por la
Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder
Ejecutivo Estatal, respecto de vehículos que se
encuentren en resguardo de algún depósito vehicular.
………………………………Pág. 3
Acuerdo por el que se modifica el Anexo No. 19 al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 6
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 10
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS
(CECyTE)
Catálogo de trámites y servicios del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Morelos (CECyTE), correspondiente al ejercicio fiscal
2020.
………………………………Pág. 15
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo por el que se establece la implementación de
una estrategia para la reapertura de las actividades
sociales, educativas y económicas en el estado de
Morelos.
………………………………Pág. 22
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
Licitación Pública Nacional Presencial, Número DIF-LPN-
003-2020, referente a la Contratación del Servicio de
Limpieza.
………………………………Pág. 24
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 27 de mayo de 2020
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Aviso por el cual se dan a conocer los enlaces
electrónicos de los Manuales de Políticas y
Procedimientos de la Secretaría de Administración del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 25
Licitación Pública Nacional Presencial Número EA-
N08-2020, referente a la adquisición de certificados,
hologramas y constancias técnicas de rechazo para el
programa de verificación vehicular obligatoria Morelos
2020, para la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
………………………………Pág. 26
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Programa Anual de Evaluación del Desarrollo Social
2020 (PAEDS 2020).
………………………………Pág. 27
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP 2020).
………………………………Pág. 39
Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento
del “FORTASEG” 2020, celebrado con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y sus Municipios de
Cuautla, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco,
Xochitepec y Yautepec.
………………………………Pág. 47
Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento
del “FORTASEG” 2020, celebrado con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y su Municipio de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 60
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-250/5-III-2020 mediante el cual se
aprueban las obras por autogestión 2020, en el
municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 70
Acuerdo SO/AC-251/5-III-2020 que aprueba el
Dictamen por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al ciudadano Hugo Leonel Carreño
Aldama, en cumplimiento a lo ordenado por el
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos,
dentro del juicio de amparo 1939/2019.
………………………………Pág. 72
Acuerdo SO/AC-252/5-III-2020 que autoriza la
participación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, en el programa “Guía Consultiva de
Desempeño Municipal”.
………………………………Pág. 74
Acuerdo SO/AC-253/5-III-2020 por el que se crea la
Comisión Permanente Dictaminadora de Estatus
Salarial del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 76
Acuerdo SO/AC-254/5-III-2020 por el que se crea y
regula el Comité para el Otorgamiento de Estatus
Salarial a los Trabajadores Sindicalizados del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 78
Acuerdo SO/AC-255/19-III-2020 que aprueba el corte
de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
correspondiente al mes de febrero del año 2020.
………………………………Pág. 82
Acuerdo SO/AC-256/19-III-2020 mediante el cual se
aprueba el Plan de Contingencia Municipal Covid-19
(Coronavirus).
………………………………Pág. 84
Acuerdo SO/AC-257/19-III-2020 que aprueba la
integración de la Comisión Municipal de Contingencia
Sanitaria del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 88
Acuerdo SO/AC-258/19-III-2020 mediante el cual se
reforma la denominación del Acuerdo SE/AC-166/22-
X-2019, y agrega un artículo cuarto al mismo.
………………………………Pág. 90
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 92
27 de mayo de 2020 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “T ierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 6, 7, 8, 9, FRACCIONES II, III Y
XIV, 11, 13, FRACCIONES I, III Y VI, 23,
FRACCIONES I, II Y VI, Y 34, FRACCIONES I, XV,
XVII Y XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y
97 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE
MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fracción XXVI del artículo 70 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos establece como una atribución del Ejecutivo a
mi cargo, adoptar todas las medidas necesarias para
la buena marcha de la administración estatal y
conducir la planeación estatal del desarrollo
económico y social del Estado, realizando las acciones
conducentes para la formulación, instrumentación,
ejecución, control y evaluación de los planes y
programas de desarrollo.
Por su parte, de conformidad con lo establecido
en el artículo 97 del Código Fiscal para el Estado de
Morelos, la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo podrá condonar total o parcialmente las
multas y los recargos por infracciones a las
disposiciones fiscales, para lo cual apreciará
discrecionalmente las circunstancias del caso y los
motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción,
pudiendo celebrar los convenios de regularización
respectivos; en cuyo orden de ideas, dicha Secretaría,
a solicitud de la Secretaría de Movilidad y Transporte
del Estado, ha estimado conveniente que se realice,
por mi parte, la emisión del presente instrumento por
las razones y bajo las condiciones que más adelante
se expresan.
Además, en términos de la fracción I del artículo
96 del mismo Código, entre las facultades del
Ejecutivo a mi cargo se encuentra la consistente en
que mediante resoluciones de carácter general, se
puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago
de contribuciones o productos y sus accesorios,
autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades,
cuando se haya afectado o trate de impedir que se
afecte la situación de algún lugar o región de la
Entidad, una rama de actividad, grupos sociales en
situación de vulnerabilidad, así como en casos
fortuitos o de fuerza mayor; siendo que conforme al
cuarto párrafo del artículo 19, del mismo Código los
recargos, las sanciones, los gastos de ejecución,
honorarios de notificación y la indemnización a que se
refiere el artículo 45 de este Código, son accesorios
de las contribuciones y participan de la naturaleza de
éstas.
Es el caso que entre las múltiples sanciones
administrativas que pueden generarse en nuestra
Entidad, se encuentran aquellas que conforme a la
Ley de Transporte del Estado de Morelos se pueden
imponer, las que según el artículo 130 pueden ser,
entre otras, multa, de cinco a doscientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización; multa,
de doscientas a quinientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, y multa, de
seiscientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización. E independientemente de
tales sanciones, en los supuestos previstos por el
artículo 139 de esa misma Ley, los vehículos con los
que se presten los servicios de transporte, no podrán
circular y serán remitidas a los depósitos de vehículos,
por cualquiera de las siguientes causas:
I. Carecer de la concesión o el permiso para
realizar el servicio de transporte, según corresponda;
II. Utilizar placas metálicas de identificación en
vehículo distinto al autorizado;
III. Cuando las condiciones físico mecánicas del
vehículo pongan visiblemente en riesgo la seguridad
del usuario;
IV. Carecer de las pólizas de seguro o fondo de
garantía que establece la Ley;
V. Prestar el Servicio de Transporte Público en
condiciones distintas a las autorizadas;
VI. Alterar las tarifas vigentes;
VII. Cuando el operador del transporte público
carezca de licencia de conducir o del gafete de
operador para el Servicio de Transporte Público;
VIII. Alterar en cualquier forma el diseño,
estructura, capacidad y construcción original de los
vehículos destinados al Servicio de Transporte
Público, sin autorización expresa y por escrito de la
Secretaría;
IX. Cuando se interrumpa total o parcialmente
una vía pública o bien se invadan oficinas públicas
como medio de presión a las autoridades con los
vehículos del Servicio de Transporte Público, Privado
y Carga;
X. En caso de que el operador del transporte
público se encuentre bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, sustancias enervantes o tóxicas, aún
cuando éstas sean prescritas médicamente;
XI. Cuando el operador del transporte público
ponga en riesgo evidente la seguridad de terceros, o
impida la adecuada prestación del Servicio de
Transporte Público; y,
XII. Cuando se impida la operación del servicio
de transporte en perjuicio de terceros.
Por otro lado y a fin de sustentar las acciones y
beneficios fiscales materia del presente instrumento,
debe dejarse sentado que la presencia del coronavirus
en México ha generado múltiples acciones y medidas
en nuestro país y en nuestro Estado, de manera que
en Morelos a raíz del primer caso de contagio por
coronavirus, registrado el 19 de marzo de 2020, el
Gobierno, la sociedad y los distintos sectores
productivos y sociales de la entidad, hemos venido
realizando y sumando esfuerzos sin precedentes para
reducir al mínimo las actividades cotidianas, en
acatamiento a los programas y medidas de las
autoridades de salud federales y estatales como son
los de Sana Distancia, Quédate en Tu Casa, la
suspensión de funciones no esenciales y el resguardo
domiciliario corresponsable.

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