Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 29 de Abril de 2020 - Parte 2

Miércoles 29 de Abril de 2020
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VII.
El procedimiento para la captura de información en el Sistema Informático, de
acuerdo a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 15.
La Instancia Normativa deberá contemplar en el PATCS por lo menos
los siguientes aspectos:
I.
Actividades de planeación, promoción y seguimiento de contraloría social;
II.
Responsables de cada una de las actividades;
III.
Unidad de medida y metas de cada actividad, y
IV.
Calendarización para la ejecución de las actividades.
Articulo 16.
La Instancia Normativa será responsable de:
Emitir las reglas de operación de los programas de desarrollo social a su cargo,
en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa";
II.
Capacitar y asesorar a los servidores públicos de las Instancias Ejecutoras;
III.
Convenir cuando asi lo requiera, el apoyo de la Dirección, organizaciones de la
sociedad civil, instituciones académicas u otros interesados en el tema, para el
cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoria, a quienes deberán
proporcionar previamente la información, capacitación y asesoría necesarias;
IV.
Publicar por los medios institucionales el padrón de beneficiarios de los
programas de desarrollo social en formatos y datos abiertos, en términos de la
legislación vigente;
V.
Enviar a la Dirección, dentro de los primeros veinte días hábiles de cada
ejercicio fiscal, el listado de los programas de desarrollo social a su cargo, sus
reglas de operación, así como su información programática presupuestal, y
VI.
Verificar el cumplimiento de las actividades de promoción de la contraloría
social que les corresponda realizar a las Instancias Ejecutoras.
Articulo 17.
La Instancia Ejecutora será responsable de:
I.
Proporcionar a los Comités, beneficiarios y en su caso a otros interesados, en
forma clara, completa y a través del medio idóneo para estos, como mínimo, la
siguiente información pública relacionada con la operación del programa de
desarrollo social y sus reglas de operación, a fin de que puedan realizar sus
actividades de contraloría social'
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a)
Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
b)
Tipos de beneficios del programa de desarrollo social a que tienen derecho
los beneficiarios;
c)
Montos de los apoyos, servicios o subsidios a que tienen derecho los
beneficiarios;
d)
Periodicidad de la entrega de los beneficios del programa de desarrollo
social;
e)
El padrón de beneficiarios en términos de la legislación vigente en materia
de transparencia y acceso a la información;
f)
En su caso, el monto de alguna contraprestación que deban realizar los
beneficiarios, y
g)
Medios e Instancias para solicitar información del programa de desarrollo
social, así como para la presentación de sugerencias, quejas y denuncias
relacionadas con el programa y el actuar de los servidores públicos.
La información a que se refiere la presente fracción deberá ser entregada por
escrito a los beneficiarios en un lenguaje claro y sencillo al inicio de la
operación del programa de desarrollo social de que se trate y de acuerdo al
programa de actividades de los mismos, en el ejercicio fiscal que corresponda;
II.
Organizar o participar en las reuniones que se celebren con los beneficiarios
de los programas con la finalidad de: brindar capacitación y asesoraría en
materia de contraloría social, constituir los Comités y que los beneficiarios
expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la
ejecución del programa;
III.
Constituir al menos un Comité de Contraloría Social en cada Localidad donde
se ejecute el programa;
IV.
Proporcionar capacitación y asesoría, a integrantes de los Comités de
Contraloría Social y beneficiarios;
V.
Convenir cuando así lo requiera, el apoyo de la Dirección, organizaciones de la
sociedad civil, instituciones académicas u otros interesados en el tema, para el
cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoría, a quienes deberán
proporcionar previamente la información, capacitación y asesoría necesarias;
VI.
Proporcionar a los Comités, de manera completa y oportuna, la información de
las actividades de difusión, a través de trípticos, volantes, folletos, carteles,
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guías, medios electrónicos, entre otros, a efecto de que realicen las actividades
de contraloría social;
VII.
Difundir las actividades de contraloría social que realicen los Comités en el
programa correspondiente;
VIII.
Capturar en el Sistema Informático, dentro de los primeros diez días hábiles de
cada mes, las acciones de promoción, difusión y operación de la contraloría
social realizadas en el mes anterior en el programa de desarrollo social, así
como, las que deriven de la operación de los Comités;
IX.
Resguardar la documentación que derive de las actividades de promoción y
operación de la contraloría social;
X.
Recibir y atender las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento
de la gestión de los programas estatales o al fincamiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales relacionadas con dichos programas y, en su
caso, canalizarlas a las autoridades competentes, y
Xl.
Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia
de contraloría social y realizar las acciones conducentes para canalizar las
irregularidades detectadas por los Comités.
Artículo 18.
Cuando los municipios asuman el carácter de Instancias Ejecutoras,
la Sindicatura de Procuración contará con las siguientes atribuciones:
Verificar en coordinación con la Dirección, el cumplimiento de los presentes
Lineamientos;
II.
Recibir, canalizar, dar seguimiento y, en su caso, atender en el ámbito de sus
respectivas competencias las solicitudes y en general a cualquier reporte de
los beneficiarios y de cualquier persona interesada que se derive de las
actividades de contraloría social en los programas, informando en todo
momento a la Dirección de la atención que se haya brindado;
III.
Dar seguimiento a las actividades de promoción y operación de la contraloría
social que se lleven a cabo en los programas;
IV.
Participar en las acciones de difusión, capacitación y atención de quejas y
denuncias en los programas que sean ejecutados por cualquier instancia
municipal, en términos del Esquema de Contraloría Social aprobado y el
respectivo PATCS, y
V.
Las demás que se establezcan en los instrumentos de coordinación que
celebren los municipios con las Instancias Normativas y otras disposiciones
legales.

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