Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 24 de Abril de 2020

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
.
Cuernavaca, Mor., a 24 de abril de 2020
6a. época
5814
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el cual se reforma el
artículo 100 Bis del Código Penal para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se reforman
diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, con relación a los impedimentos para contraer matrimonio.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se reforma el
artículo 3 de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo por el que se establecen las acciones de coordinación extraordinarias
correspondientes a las funciones del Registro Civil en el estado de Morelos, para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
………………………………Pág. 15
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal en el pago del impuesto sobre
adquisición de vehículos automotores usados, así como en el pago de derechos por
servicios de control vehicular y sus accesorios. ………………………………Pág. 18
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo por el que se reforman y adicionan disposiciones del similar por el que
establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el
estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica
la pandemia por coronavirus o COVID-19. ………………………………Pág. 22
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de abril de 2020
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIV Legislatura, que tuvo verificativo el día seis de
noviembre de dos mil diecinueve, el Diputado Alfonso
de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos e
Integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Encuentro Social, presentó la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 100 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS.
b) En consecuencia, de lo anterior el mismo
Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez,
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al
epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones
Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0792/19, fue remitida a
esta estas Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación para su análisis y dictamen
correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La Iniciativa tiene como finalidad salvaguardar el
interés superior de las niñas, niños y adolescentes y
personas que no tienen capacidad para comprender
los hechos y no queden sin castigo los delitos a que se
refiere el Titulo Séptimo del Código Penal para el
Estado de Morelos, eliminando la declaración de
caducidad y prescripción de la acción penal en contra
de delitos sexuales cometidos en su contra.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El Diputado iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, debido a lo siguiente:
“Los delitos sexuales cometidos contra menores
de edad no deben prescribir, pues el daño que estos
ocasionan a un menor, deja estragos para toda su
vida.
Cada año, más de 4 millones y medio de niñas y
niños son víctimas de abuso sexual en México, país
que según la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) tiene el primer lugar
mundial en estos delitos.
Ahora bien, en la encuesta de cohesión social
para la prevención de la violencia y la delincuencia, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala
que el delito de violación alcanza a mil 764 niñas,
niños y adolescentes por cada 100 mil menores y
adolescentes de 12 a 17 años, mientras los
tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5 mil 89
casos por cada 100 mil menores y adolescentes.
En el Código Penal para el Estado de Morelos,
establece que cuando se trate de delitos contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos
en el Título Séptimo, los cuales son: violación,
inseminación artificial sin consentimiento,
hostigamiento y acoso sexual, estupro, abuso sexual,
turismo sexual, cometidos en contra de menores de
edad, el término de la prescripción de la pretensión
punitiva empezará a correr a partir del día en que la
víctima alcance su mayoría de edad.
En ese tenor, no se debe perder de vista que la
denuncia de un menor de edad que ha sido víctima de
delitos contra la libertad y el normal desarrollo
psicosexual contenidos en el Título Séptimo del
Código Penal para el Estado de Morelos, no es
inmediata. Pues el afectado no es consiente muchas
veces del alcance del daño que le han ocasionado, y
en muchos casos requiere un proceso de recuperación
emocional y de reflexión, el cual no se produce hasta
que tiene un cierto grado de madurez emocional para
afrontarlo. Lo anterior, nos lleva a concluir que niños y
niñas siguen sufriendo esta forma de victimización
durante muchos años y que por lo tanto no reciben ni
los recursos ni la ayuda que necesitan.
La violencia y el abuso sexual contra los niños
constituye una violación a los derechos humanos y sus
consecuencias son profundas en el desarrollo de la
niñez. Las víctimas sufren un daño a su integridad
física, psíquica y moral.
Como legisladores, tenemos que asumir la gran
responsabilidad de salvaguardar a la niñez, pues
debemos estar conscientes que un niño queda
indefenso cuando es víctima de uno de los delitos
contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
contenidos en el Título Séptimo del Código Penal para
el Estado de Morelos, pues en la gran mayoría de los
casos no comprende lo que le ha ocurrido, no tiene la
capacidad para denunciar por sus propios medios y
depende de que alguien le crea y lo proteja.

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