Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 22 de Abril de 2020 (Extraordinario)

EXTRAORDINARIO
TOMO CXXVII Saltillo, Coahuila, miércoles 22 de abril de 2020 número 32
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO por el que se establece el uso obligatorio de cubre bocas como medida de prevención para evitar la
propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
DECRETO por el que se emiten las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en el Estado de C oahuila de
Zaragoza durante la contingencia COVID-19.
8
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 82 fracción I, 84 fracción XII y 85 tercer párrafo de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza y los artículos 2, 4, 5 y 9, apartado B, fracción V, de la Ley Or gánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, el artículo 3 fracción I y 4 inciso A fracción XIII de la Ley Estatal de Salud, y
CONSIDERANDO
2 PERIODICO OFICIAL miércoles 22 de abril de 2020
Que en diciembre de 2019 se identificó por primera vez en la ciudad de Wuhan, capital de Hubei, República Popular China, el
brote de una nueva cepa de coronavirus denominado COVID-19.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020, y posteriormente como pandemia, el día 11 de marzo de 2020, debido a que el
nivel de propagación de esta enfermedad es alarmante y altamente contagiosa, extendiéndose actualmente a 199 países en todo el
mundo.
Que el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal declaró el inicio de la fase 3 de la pandemia de COVID-19, caracterizada por el
ascenso rápido del número de casos de contagios y hospitalizaciones, debiendo mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Que la protección de la salud es un derecho h umano que se contempla en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su
artículo 25, que señala: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona a la protección
de la salud, y en el mismo sentido se establece en el artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que por otra parte, el artículo 134 de la Ley General de Salud, establece la atribución de la Secretaría de Salud y los gobiernos de
las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de
prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y
los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con
arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley Estatal de Salud, en materia de enfermedades transmisibles, contempla en su artículo 107, que el Gobierno del Esta do,
a través de la Secretaría de Salud y en coordinación con las autoridades sanitarias federales, elaborará programas o campañas
temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real
o potencial para la protección de la salud general a la población.
Que el 19 d e marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto por el que se establecen
Medidas para la Prevención y Control de la Propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, además de emitir la
declaratoria de emergencia para la entidad, ante la inminencia de un desastre sanitario, derivado de la pandemia provocada por el
COVID-19.
Que el pasado 31 de marzo, se extendió la aplicación de lasmedidas para la prevención y control de la propagación del COVID-
19,hasta el 30 de abril de 2020, a fin de lograr que el contagio continúe en un nivel bajo en la entidad.
Que en el Estado a ctualmente suman 277 casos confirmados de COVID-19, los cuales se distribuyen principalmente en las
ciudades de Monclova, Torreón, Saltillo, Piedras Negras, Frontera y Matamoros, contabilizando 23 decesos en la entidad, según
datos reportados por la Secretaría de Salud.

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