Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 25 de Marzo de 2020 - Parte 2

28 «EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 25 de Marzo de 2020
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS T ADOLESCENTES DE ANGOSTURA SINALOA
SECCIÓN TERCERA
DE LAS SESIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN
Articulo
13. El Sistema Municipal sesionará
de forma ordinaria, cuando menos dos veces al
año, previa convocatoria, sin
prejuicio que se realicen
sesiones extraordinarias, cuando existan circunstancias que lo amenten, a propuesta de la
persona titular de la Presidencia, de las y los integrantes del Sistema,
de las y los invitados permanentes o de la Secretaria
Ejecutiva.
Articulo 14.
Para la realización de las sesiones del Sistema se tendrá como sede la sala de sesiones del H. Cabildo
Municipal, pudiéndose reunir
en otros lugares, cuando asi lo determine la
persona titular de la Presidencia del Sistema
Municipal de Protección.
Artículo 15.
La persona titular de la Presidencia,
podrá modificar la fecha fijada para la
celebración de las sesiones
ordinarias previo aviso a las y los Integrantes del Sistema Municipal de Protección, asi como de las personas invitadas por
lo menos con tres dias hábiles a la celebración de la sesión.
Articulo 16. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no
pueden esperar a ser
desahogados en la siguiente sesión ordinaria y no podrá modificarse la fecha de su celebración.
Artículo 17. La convocatoria a las sesiones podrá realizarse por escrito o a través de medios electrónicos y deberá
contener como requisitos mínimos: Fecha, hora, lugar, carácter ordinario o extraordinario, orden
del dia, así
como la ..
documentación necesaria para la discusión de los asuntos.
Para la celebración de las
sesiones ordinarias la convocatoria deberá enviarse por lo menos con cinco días hábiles
de
anticipación; en el caso de las sesiones extraordinarias, por lo menos
con tres
días hábiles de anticipación
a la
fecha
de su celebración.
Articulo
18.
Para que el Sistema Municipal pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mitad más uno de sus
integrantes, incluida la persona titular de la Presidencia, o su suplente.
Articulo 19.
El dia y hora fijados para la sesión, reunidas las personas integrantes del Sistema, la persona titular de la
Secretaria Ejecutiva determinará la existencia del quórum asentándolo en el acta respectiva.
Articulo 20. Si llegada la hora prevista para la sesión, no estuviere presente la mitad más uno de sus integrantes con
derecho a voz y voto, pero estuviera
la persona titular de la Presidencia, ésta en acuerdo con las y los
integrantes que
estuvieren presentes, en caso de celebrarse una sesión ordinaria, la persona titular de la presidencia, tomará las medidas
necesarias para el diferimiento de la misma, lo que se hará constar en el acta correspondiente.
En este supuesto, la persona titular de la Presidencia, previo acuerdo
con las
personas integrantes del Sistema y personas
invitadas, iniciará una sesión de trabajo y el
resultado de la sesión podrá tornarse como base para la toma de acuerdos en
el desahogo de la sesión diferida, la cual se realizará cuando lo determine la o el Presidente.
En el supuesto de las asambleas extraordinarias las personas integrantes del Sistema, podrán sesionar válidamente con la
concurrencia de una tercera parte de sus integrantes presentes con derecho a voz y voto incluida la persona titular de la
Presidencia o en su defecto su
suplente.
Articulo 21. De existir
el quórum para el desarrollo de la sesión, la persona titular de la presidencia, declarará el inicio de la
misma, para posteriormente ceder el uso de la palabra a le persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quien dará cuenta a
las y los
asistentes
del contenido del orden del dia. A solicitud de cualquiera de las personas integrantes o invitadas del
Sistema Municipal de Protección podrá adicionarse algún
asunto general, previo acuerdo de la o el
Presidente
Artículo 22.
Al aprobarse el orden del die, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los
documentos
de
la sesión que hayan sido previamente circulados con la convocatoria.
Artículo 23. Durante
la sesión, los asuntos contenidos en el orden del dia serán analizados y, en su caso, votados, salvo
cuando el propio Sistema Municipal de Protección acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto para una
sesión posterior.
Miércoles 25 de Marzo de 2020
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REGLAMENTO DEI SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION INTEGRAL Of LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE ANGOSTURA SINALOA
Articulo 24. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Presidencia, por conducto de la persona titular de la
Secretaria Ejecutiva cederá la palabra ordenadamente a las personas asistentes que quieran hacer uso de ésta, y cuando
lo estime procedente preguntará si está suficientemente discutido el asunto.
Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva preguntará a las personas asistentes si
está suficientemente discutido el asunto, concluida la discusión, de ser el caso, se pasará a la votación correspondiente.
Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación del asunto o en defecto las y los asistentes se darán por
enterados del mismo, según sea el caso.
Artículo 25. En caso de que alguna persona que intervenga en las sesiones requiera de medidas de accesibilidad,
intérprete o traductor, la Secretaria Ejecutiva proveerá oportunamente lo conducente para su intervención.
Artículo 26. Las personas Integrantes del Sistema Municipal de Protección con derecho a voto, lo harán expresando su
voluntad por los mecanismos disponibles que garanticen certeza en el sentido de su voto.
La votación se tomará en el siguiente orden: Se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las
abstenciones.
Articulo 27. Las decisiones y acuerdos del Sistema Municipal de Protección, se tomarán por mayoría de votos de sus
integrantes presentes y en caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
Los acuerdos que tome el Sistema Municipal de Protección serán de carácter obligatorio para los titulares de las
dependencias y entidades que lo conforman, en el ámbito de su respectiva competencia, salvo que tengan que ser
aprobados por el H. Ayuntamiento de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
Artículo 28. El orden del dla para las sesiones del Sistema Municipal de Protección, sean ordinarias o extraordinarias, /
deberán contener al menos:
I.
Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
II.
Lectura y aprobación, en su caso, del orden del dia.
III.
Dar cuenta del acta de la sesión anterior y, en su caso, aprobación de la misma.
IV.
Informe de la Secretaria Ejecutiva; quién dará cuenta de tos acuerdos pendientes por solucionar y de las
actividades realizadas.
V.
Puntos de Acuerdo.
VI.
Asuntos generales, tratándose de sesiones ordinarias.
VII.
Clausura de la Sesión.
Artículo 29. De cada sesión el Sistema Municipal de Protección, la Secretaría Ejecutiva levantará un proyecto de acta, la
cual deberá contener como mínimo, los aspectos siguientes:
1.
Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión.
II.
Tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria).
III.
Nombre y cargo de las personas asistentes y la Institución, organismos o entidad a la que representan.
IV.
Desahogo del orden del día.
V.
Asuntos Generales.
VI.
Acuerdos y resoluciones adoptados.
VII.
Estado de cumplimiento de los acuerdos y resoluciones anteriores.
El proyecto de acta será sometido para su aprobación cinco días hábiles posteriores a la sesión por los mecanismos
tecnológicos disponibles que garanticen la eficiencia e inmediatez debida. Si no existen comentarios o correcciones al acta
dentro de los siguientes tres días hábiles a la recepción de la misma se dará por aprobada y pasará al proceso de las firmas
respectivas.
Artículo 30. Una vez firmada el acta y sus anexos, la Secretaría Ejecutiva hará llegar una copia de la misma a las y los
integrantes del Sistema y se publicará en el sitio web que para tal efecto se determine, sin perjuicio de que se pueda hacer
del conocimiento por otros medios que esta considere pertinentes.
Articulo 31. La persona titular de la Presidencia podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen de prevalecer las
condiciones de seguridad que garanticen su buen desarrollo.

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