Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 06 de Marzo de 2020 - Parte 2

34 «EL ESTADO DE SINALOA»
Viernes 06 de Marzo de 2020
de beneficiarios, derechos de los beneficiarios, obligaciones del programa y el desempeño,
honestidad y calidad de los servidores públicos.
6.3. Padrón de Beneficiarios.
La SEDESU podrá verificar la veracidad de los datos socioeconómicos proporcionados por el
solicitante para confrontar con bases de datos institucionales del Gobierno Estatal.
6.4. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos estatales de este programa se deberán observar y
atender las medidas establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, para
impedir que el programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de
procesos electorales federales, estatales y municipales.
7. Quejas y denuncias
Los beneficiarios podrán presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes
sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus
derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la
demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del
programa, podrán realizarse por escrito o vía electrónica y se captarán a través de:
La
página electrónica
yvww.laipsinaloa.gob.mx
.
SEDESU. Teléfono
(667) 7 58 70 00 Ext. 2207
Dirección Forestal. Teléfono (667) 7 58 70 00 Ext. 2265
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
También se pone a disposición de la ciudadanía la presentación de denuncias para reportar
hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la
legislación local como federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día hábil posterior de su
publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", y permanecerá vigente hasta el 31
de diciembre del 2020.
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SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
de Prevención y Combate de Incendios Forestales del ejercicio fiscal 2019, publicadas en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" con fecha 06 de Marzo de 2019.
TERCERO.- La SEDESU dispondrá lo necesario para que las Reglas de Operación estén
disponibles para la población en general en el sitio web del Gobierno del Estado, en
cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Sinaloa. Así mismo tendrá en todo momento la facultad de hacer las adecuaciones que se
consideren necesarias para la aplicación de la misma.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", para
su conocimiento general y efectos legales conducentes.
Es dado en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los 17 días del mes de Febrero de 2020.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
LIC. CARLOS RAD MEZ GAND ILLA GARCIA
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS
DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2020, El. QUE SE FIRMA EN LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, SINALOA A LOS 17 oLks DEL MES DE FEBRERO DE 2020.

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