Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado: María Soledad Hernández de Mosqueda, Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1359
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución8/2019
Número de registro43569
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formulan los M.M.S.R.G., T.A.T. y H.A.M.L., en la contradicción de tesis 8/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


No se comparte la resolución que aprueba la mayoría, pues estimamos conducente la aplicación como medida de apremio a fin de que las autoridades laborales en los juicios en materia burocrática hagan cumplir los laudos, la multa prevista en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante la conducta contumaz de la parte que resultó vencida para cumplir con la resolución laboral. Lo anterior, lo sustentamos en las siguientes consideraciones:


Los artículos 148, 149, 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que tratan de las medidas de apremio y la ejecución de los laudos, disponen:


"Artículo 148. El tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos."


"Artículo 149. Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación, para lo cual el tribunal girara el oficio correspondiente. La Tesorería informará al tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro."


"Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes."


"Artículo 151. Cuando se pida la ejecución de un laudo, el tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior."


De las transcripciones que anteceden, destaca que se contemplan las medidas de apremio con que cuenta el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer cumplir sus determinaciones.


El artículo 148 prevé una multa hasta de mil pesos. Por su parte, el artículo 150 ordena al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer sobre la eficaz e inmediata ejecución de los laudos. De donde se infiere que también podrá dictar todas las medidas necesarias que a su juicio sean procedentes para lograr el cumplimiento de los laudos.


Ahora bien, el derecho de la parte vencedora a que el laudo se ejecute en forma eficaz, se afecta directa, inmediata y materialmente, con la consecuente violación al derecho sustantivo de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes y, especialmente, que las resoluciones se emitan de manera pronta, completa e imparcial; además, el propio precepto dispone que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.


Esta obligación de ejecutar de manera eficaz las sentencias o laudos que decidan una controversia...

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