Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Martín Ubaldo Mariscal Rojas, María Soledad Rodríguez González y Nelda Gabriela González García
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1642
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución6/2019
Número de registro43575
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formulan los Magistrados M.U.M.R., M.S.R.G. y N.G.G.G., en la contradicción de tesis 6/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Los suscritos no comparten el criterio de la mayoría, en el que se consideró la reinstalación del médico residente en un nuevo periodo atendiendo a las condiciones precisas en que se encontraba cuando se materializó el despido, no obstante que al dictarse el laudo haya concluido el programa de especialización, se explica porque:


La Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, prevé que la plaza que se otorga a un residente está sujeta a un recurso presupuestario determinado en el periodo de adiestramiento de una especialidad, y que la constancia de selección de quienes acreditaron el examen nacional de aspirantes a residencias médicas sólo es válida en el ciclo que en ella se especifique; el artículo 353 H de la Ley Federal del Trabajo prevé las causas de terminación de la relación del trabajo especial citado, consistentes en la conclusión del programa de especialización y la supresión académica de estudios en la especialidad en la rama de la medicina que interesa al médico residente; asimismo, la exposición de motivos de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete vertida para justificar la adición del título sexto de la ley referida y lo plasmado en el artículo 353-F, se desprende que la relación de los trabajadores médicos residentes es por tiempo determinado y que ésta no se regirá de conformidad con el artículo 39 de la ley de la materia, por lo que no podría prorrogarse el vínculo.


En consecuencia, de una interpretación sistemática y armónica de los ordenamientos en mención, sostenemos que no existe vacío en la regulación referida que invite a una interpretación que importe mayor beneficio en cuanto a la causa de terminación de la relación de trabajo especial y a la subsistencia del vínculo laboral, pues, como ya se explicó, la ley laboral es clara en precisar que uno de los motivos de finalización del nexo es por conclusión del programa de especialización y que está proscrita la prórroga de la contratación por lo que hace a los médicos residentes; de forma que debe atenderse al principio de realidad, pues el derecho no puede estar por encima del mismo; de ahí que si el programa en el que está inscrito el galeno concluyó antes del dictado del laudo, existe una...

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