Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María de Lourdes Juárez Sierra
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1977
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución26/2019
Número de registro43577
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula la M.M. de L.J.S., en la contradicción de tesis 26/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Se disiente del proyecto de la mayoría, en cuanto al punto de que existe contradicción de criterios, por las siguientes consideraciones:


En el presente asunto dejó de existir la materia de la presente contradicción, porque en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del dieciséis de diciembre de dos mil quince, el artículo 81 de éste sufrió una modificación sustancial con el mismo numeral del reglamento del año dos mil, mismo que quedó sin efectos con la entrada en vigor del primero de los mencionados, y para mayor claridad se comparan en el siguiente cuadro:


Ver cuadro comparativo

De la anterior comparación se observa que en el citado artículo se agregó, en su parte conducente, que la antigüedad sólo la perderán cuando a cambio de ella hayan recibido la indemnización correspondiente, lo que es acorde incluso con la tesis emitida por la anterior Cuarta Sala, en la tesis visible a foja treinta y uno, Volumen 35, Quinta Parte, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, aplicable por analogía, cuyos rubro y texto son como sigue:


"PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS. PÉRDIDA Y PAGO.—La lectura de la cláusula 15 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, que establece que ‘Los trabajadores solo perderán su antigüedad cuando a cambio de ella, hayan recibido la indemnización correspondiente’, permite concluir que la misma no establece obligación alguna para la empresa de pagar forzosamente el equivalente de la antigüedad de sus trabajadores, cuando éstos lo deseen, sino que lo que determina es que las personas que laboran para Petróleos Mexicanos, conservan su antigüedad a menos que hayan recibido indemnización."


En ese...

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