Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVI.C. J/3 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro29266
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 1414

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.M.A.E., J.M.C.Y.J.S.Z.. PONENTE: JOSÉ MORALES CONTRERAS. SECRETARIO: J.A.G. DEL RÍO.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver la presente contradicción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud que se trata de una denuncia de contradicción de tesis entre los criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue formulada por el Magistrado R.S.M., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del este Décimo Sexto Circuito, órgano judicial contendiente en el presente asunto. Por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Posturas contendientes. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, son las siguientes:


a) El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, en lo que interesa, resolvió:


"QUINTO.—Los conceptos de violación son en parte infundados, e inoperantes en otra; algunos de ellos se analizarán de manera conjunta por la relación que guardan, y otros en lo individual, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Amparo.


"Previamente a exponer las razones en que se sustenta la afirmación anterior, a continuación se relatan brevemente los antecedentes del acto reclamado.


"Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común Civil del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, la persona moral **********, por conducto de sus endosatarios en procuración ********** y **********, ejerció acción cambiaria directa en contra de **********.


"Dicha demanda se sustentó en que el trece de agosto de dos mil quince, el citado demandado suscribió en su favor un pagaré valioso por la cantidad de setenta y un mil ochocientos cuarenta pesos; que se pactó como interés ordinario una tasa del veintidós por ciento anual, y una moratoria equivalente al cuarenta y cuatro por ciento anual; precisó que se acordó que el pago de dicho documento se haría mediante treinta y cinco amortizaciones mensuales, y se estableció una cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago de dos o más mensualidades.


"Agregó que el demandado realizó diversos pagos y que, en virtud de ello, la deuda de la suerte principal es de cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete pesos con ochenta y tres centavos, y que el último pago efectuado se hizo el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete (fojas 1 y 2 del expediente del juicio de origen).


"El demandado no contestó el escrito inicial (folio 36).


"El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el J. del conocimiento dictó sentencia en la que determinó absolver al demandado, pues estimó que éste carece de legitimación para responder del reclamo que se le hizo, porque no fue quien suscribió el título de crédito en que se sustentó la acción (fojas de la 39 a la 41). Este es el acto reclamado en el presente juicio de amparo.


"La quejosa alega, esencialmente, que por error involuntario adjuntó a su demanda como documento base de la acción un pagaré suscrito por una persona diversa del demandado, pero que la autoridad responsable, a fin de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, con el debido proceso y la garantía de acceso efectivo a la justicia, debió prevenirla para que aclarara, corrigiera o completara su demanda, máxime que hizo valer una acción en una vía que precisa de un documento ejecutivo para ejercer el derecho literal que en él se contiene, y que es prueba preconstituida, como incluso lo refirió el J., pues fue bajo ese argumento –apunta–, que éste no admitió la confesional que ofreció considerando que el juicio se siguió en rebeldía.


"Aduce que la responsable tenía la obligación de revisar el escrito inicial y el documento base de la acción para verificar si éste satisfacía los requisitos que le son inherentes y determinar si la vía propuesta era procedente; agrega que dicho juzgador debió cotejar los documentos anexados a la demanda, más aún –dice–, porque en el auto de radicación (de fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete) ordenó al secretario de Acuerdos que confrontara los documentos presentados y guardara los originales en el secreto del juzgado.


"Señala que como dicho juzgador de instancia no la previno, inobservó los artículos 1055, 1057, 1061, 1063, 1391, fracción IV, y 1392 del Código de Comercio; 17 y 50 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 323, 324 y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues le dio trámite a un juicio sustentado en un ‘documento inadecuado’.


"El concepto de violación es infundado.


"Lo anterior, toda vez que no le asiste razón jurídica a la quejosa para alegar que la responsable vulneró en su perjuicio los derechos fundamentales y garantías que cita, de acuerdo con las razones que se expondrán a continuación:


"Para empezar, es menester señalar que el Código de Comercio impone al actor la carga de cumplir con ciertas exigencias cuando su pretensión se rige precisamente por las reglas del derecho mercantil.


"En principio, establece los requisitos que debe satisfacer la demanda, como se aprecia del texto del siguiente precepto legal:


"‘Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:


"‘I. El J. ante el que se promueve;


"‘II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;


"‘III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;


"‘IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;


"‘V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.


"‘Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;


"‘VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;


"‘VII. El valor de lo demandado;


"‘VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y


"‘IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.


"‘Respecto al requisito mencionado en la fracción V el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tenga en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.


"‘Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.


"‘El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la demanda.


"‘El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el J., ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención.


"‘El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.’


"‘Por su parte, en relación con los documentos que necesariamente deben acompañarse a la demanda, el citado código dispone:


"‘Artículo 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente:


"‘I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;


"‘II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;


"‘III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su...

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