Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 22 de Enero de 2020

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIV Morelia, Mich., Miércoles 22 de Enero de 2020 NÚM. 30
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 42 páginas
Precio por ejemplar:
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$ 37.00 atrasado
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Correo electrónico
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Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
Acuerdo mediante el cual se abroga el Reglamento de Molinos y Tortillerías
de Lázaro Cárdenas, Michoacán, publicado el 31 de enero de 2011. ...... 2
Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio. ............................................. 4
Programa Anual de Mejora Regulatoria. ............................................................... 20
Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento. ................................................................................................ 27
Acuerdo mediante el cual se autorizan los Formatos de apercibimiento,
multa, clausura y licencias de funcionamiento que serán aplicados
por el Departamento de Reglamentos del H. Ayuntamiento. ................... 34
ACTA NO. 49/2019
En ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, siendo las 16:00 horas, del día 26 veintiséis de
diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, fueron presentes en la Sala de Cabildo del
Palacio Municipal, sito en la Avenida Lázaro Cárdenas número 516 de la colonia Centro de
Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, a efecto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento
de este Municipio, de conformidad con los artículos 11, 26, 27, 28 y 49 fracción IV y 50
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, los
Ciudadanos: Q.F.B. María Itzé Camacho Zapiain, Lic. Miguel Ángel Peraldí Sotelo, Minerva
Vázquez Salas, Prof. Felimón Acosta Aguirre, L.E. Bertha Alicia García Rico, L.E. Margarito
Ortíz Vargas, Lic. Rosana Alonso Flores, Lic. Mario Adrián Pérez Ibarra, Téc. Zulma
Nayeli Tovar Gil, Oscar Daniel de la Peña Carmona, Lic. Lorena García Posadas, Profr.
Gustavo Morales Cervantes, Profr. José Ángel Polanco Sevilla, Profra. Francisca Guadalupe
Chan Panti. La primera en su carácter de Presidente Municipal, el segundo en cuanto
Síndico Municipal y los 12 doce restantes en su carácter de Regidores Municipales, todos
ellos integrantes del Ayuntamiento de este Municipio, por el periodo 2018-2021.
Asistidos por el Ciudadano Licenciado Horacio Ramírez Pérez, Secretario Municipal,
quien informa que la sesión habrá de celebrarse de conformidad con la orden del día que fue
notificada y la cual se transcribe para los efectos legales procedentes:
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Miércoles 22 de Enero de 2020. 3a. Secc.
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ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
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12.- . . .
13.- Análisis y autorización, en su caso, para abrogar el
Reglamento de Molinos y Tortillerías de Lázaro Cárdenas,
Michoacán, publicado el 31 de enero de 2011.
14.- Análisis y autorización, en su caso, del Reglamento de
Mejora Regulatoria del Municipio de Lázaro Cárdenas,
Michoacán.
15.- Análisis y autorización, en su caso, del Programa Anual de
Mejora Regulatoria, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, de
conformidad con el artículos 5 fracción III del Reglamento
Municipal de Mejora Regulatoria.
16.- Asuntos Generales.
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.......................................................................................................
....................................
DECIMOTERCERO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA.-
Análisis y autorización, en su caso, para abrogar el Reglamento
de Molinos y Tortillerías de Lázaro Cárdenas, Michoacán,
publicado el 31 de enero de 2011.
Informa el ciudadano Lic. Horacio Ramírez Pérez, Secretario
Municipal, que «para el desahogo de este punto se les hizo llegar
la solicitud que hizo la Regidora, Zulma Nayeli Tovar Gil, con
todos los documentos de respaldo, queda abierto este punto para
su análisis y discusión y aprobación en su caso».
Participa la Regidora Téc. Zulma Nayeli Tovar Gil, «si me permiten
comentar que este Reglamento es necesario abrogar lo toda vez
que el 31 de mayo de 2019 se aprobó el Reglamento para el
Funcionamiento de Actividades Mercantiles, Industriales y de
Servicios de este Municipio, en el que se incluye la descripción de
los giros y negocios que se encuentran ubicados en el mismo
Municipio».
Añadió «Por lo que se refiere específicamente a la regulación de los
negocios de MOLINOS Y TORTILLERÍAS, éstos se encuentran
regulados en el TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO I, Artículo 101,
del Reglamento para el Funcionamiento de Actividades Mercantiles,
Industriales y de Servicios del Municipio de Lázaro Cárdenas,
Michoacán, mismo a su letra dice:
ARTÍCULO 101.- Conforme a la clasificación de giros establecida
en el catálogo de giros que forma parte integral del presente
Reglamento, los establecimientos mercantiles, industriales y de
servicios en el Municipio de Lázaro Cárdenas están sujetos a los
siguientes horarios:
II. GIROS DEL GENERO B.- Todos los establecimientos del
género «B» pueden abrir de las 07:00 a las 21:00 horas de lunes a
domingo. Se exceptúan de este horario los siguientes:
a) Amasijos, MOLINO DE NIXTAMAL, carnicería, pollo crudo
o pescadería, y, rastro tendrán un horario de 05:00 a las 20:00
horas de lunes a domingo.
El catalogo que refiere el referido artículo define cada una las
actividades:
178B.- MOLINO PARA NIXTAMAL.- Molienda de maíz, para
la obtención de masa.
207B.- TORTILLERÍA.- Comercio al por menor de tortillas hecha
a mano o a máquina quedando consideraras, tanto las de maíz
como las de trigo.
Así mismo el Reglamento para el Funcionamiento de Actividades
Mercantiles, Industriales y de Servicios del Municipio de Lázaro
Cárdenas, establece LAS OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES, REQUISITOS, HORARIOS Y SANCIONES
E INFRACCIONES de los establecimientos dedicados a dicha
actividad (TORTILLERÍAS Y MOLINOS), regulando en todos
sus aspectos el funcionamiento de dicha actividad, por lo que una
vez analizados ambos reglamentos, (REGLAMENTO DE
MOLINOS Y TORTILLERÍAS Y REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES MERCANTILES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE
LÁZARO CÁRDENAS). Se considera necesario ABROGAR el
primero de los mencionados en líneas que anteceden; en virtud de
que el Reglamento para funcionamiento de actividades mercantiles,
industriales y de servicios regula en todos sus aspectos el desarrollo
de dichas actividades, por lo que resulta innecesario dejar vigente
el Reglamento de molinos y tortillerías aprobado el 13 de mayo de
2010 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
el 31 de Enero de 2011; por lo que queda fuera de todo contexto y
al final no afecta el funcionamiento porque únicamente se
transfieren las atribuciones que tenían en este Reglamento al nuevo
Reglamento, es cuanto».
No habiendo más participaciones, el Secretario Municipal informó
«con la explicación muy clara que hace la regidora ZULMA
NAYELI TOVAR GIL creo que no hay ninguna duda, quienes
estén de acuerdo en aprobarlo por favor manifiéstenlo levantando
la mano, 14 (catorce), se aprueba por unanimidad.
Emitiéndose el siguiente:
Acuerdo Núm. 135 SC-49/2019: El Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 fracción II,
segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 36 fracción IV, 111, 112, 113, 114, 123 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo; 2, 3, 14, 32 inciso a), fracción XIII; 44 fracciones
VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán
de Ocampo; 20 y 21 del Reglamento Interno de Organización de
la Administración Pública Municipal, autoriza abrogar el
Reglamento de Molinos y Tortillerías de Lázaro Cárdenas,
Michoacán, publicado el 31 de enero de 2011.
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PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 22 de Enero de 2020. 3a. Secc.
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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Así mismo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 32,
inciso C, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo, se instruye al Secretario Municipal para
que realice su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
DECIMOCUARTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA.-
Análisis y autorización, en su caso, del Reglamento de Mejora
Regulatoria del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
.......................................................................................................
.......................................................................................................
....................................
Luego de que los integrantes del Órgano de Gobierno consideraron
suficientemente analizado este asunto, el Ciudadano Secretario
Municipal lo sometió a votación, resultando aprobado POR
UNANIMIDAD.
En virtud de lo anterior, se genera el siguiente:
Acuerdo Núm. 136 SC-49/2019: El Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 fracción II,
segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 36 fracción IV, 111, 112, 113, 114, 123 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo; 2, 3, 14, 32 inciso a), fracción XIII; 44 fracciones
VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán
de Ocampo; 20 y 21 del Reglamento Interno de Organización de
la Administración Pública Municipal, autoriza el Reglamento
de Mejora Regulatoria del Municipio de Lázaro Cárdenas,
Michoacán.
Así mismo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 32,
inciso C, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo, se instruye al Secretario Municipal para
que realice su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
DECIMOQUINTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA.-
Análisis y autorización, en su caso, del Programa Anual de
Mejora Regulatoria, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020,
de conformidad con el artículos 5 fracción III del Reglamento
Municipal de Mejora Regulatoria
Informa el ciudadano Lic. Horacio Ramírez Pérez, Secretario
Municipal que "igual, esto fue a solicitud de la Regidora, Téc.
Zulma Nayeli Tovar Gil, con la participación de la compañera de
Mejora Regulatoria, la compañera Elizabeth Dávalos, quien también
le pedí estuviera presente, queda abierto este punto para su análisis
y discusión y su aprobación en su caso".
Toda vez que los integrantes del Órgano de Gobierno consideraron
suficientemente analizado este asunto, el ciudadano Secretario
Municipal lo sometió a votación, resultando aprobado POR
UNANIMIDAD.
En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
Acuerdo Núm. 137 SC-49/2019: De conformidad con lo
establecido en el artículo 5 fracción III del Reglamento
Municipal de Mejora Regulatoria, por unanimidad, el H.
Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, autoriza el
Programa Anual de Mejora Regulatoria, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2020.
DECIMOSEXTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA.- Asuntos
Generales:
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c) Análisis y autorización, en su caso, del Reglamento para la
Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio
de Lázaro Cárdenas, Michoacán, autorizado previamente por
la Junta de Gobierno del CAPALAC.- El Ciudadano Profr.
Felimón Acosta Aguirre, participar textualmente «en este órgano
que ya se discutió y aprobó esta propuesta que se hace llegar al
Cabildo y dado que hay una compañera que forma parte del
Cabildo mismo obviamente damos por entendido que tiene una
discusión completa, no habría objeción para aprobarla ya el día
de hoy».
El ciudadano Profr. Gustavo Morales Cervantes, Regidor Municipal
agrega «además preguntar a los funcionarios en el criterio de poder
establecer para el ciudadano un criterio diferente que permita en
todo momento tener pues todo el proceso que vaya llevando en su
calidad de usuario en este mismo Reglamento y es válido hacer las
propuestas realizar estas otras concreciones para tener un poquito
de mayor criterio por parte de la gente y del propio organismo
pues adelante, es correcta la participación que nos dieron, es avalable
el caso del Reglamento».
En seguida, el ciudadano Lic. Horacio Ramírez Pérez, Secretario
Municipal, sometió a votación la propuesta, la cual resultó
aprobada con 13 (trece) votos.
Emitiéndose en consecuencia el siguiente:
Acuerdo Núm. 140 SC-49/2019: El Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 15,
111, 112, 113, 114 y 123 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 14 y 32 de la
Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán de Ocampo;
36 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de
Michoacán; 20 y 21 del Reglamento Interno de Organización
de la Administración Pública Municipal, autoriza el Reglamento
para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio
de Lázaro Cárdenas, Michoacán, propuesto por la Junta de
Gobierno del CAPALAC.
Asimismo, instruye a la Secretaría Municipal para que realice los
trámites administrativos que correspondan para su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
d) Análisis y autorización, en su caso, de los Formatos de

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