Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 22 de Enero de 2020

ÉPOCA 7A. SUPLEMENTO EDICIÓN: 8074
22 DE ENERO DE 2020
22 DE ENERO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 2
No.-
ACUERDO
No.- 2662
EL
ÓRGANO
DE
GOBIERNO
DE
LA
SECRETARÍA
EJECUTIVA
DEL
SISTEMA
ESTATAL
ANTICORRUP-
CIÓN,
CON
FUNDAMENTO
EN
LAS
FACULTADES
CONFERIDAS
POR
LOS
DIVERSOS
NUMERALES
73
BIS
y 73
TER
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO
DE
TABASCO;
6,
7,
8,
10,
12,
FRACCIÓN
V,
24,
25,
28,29
FRACCIÓN
V,
35
FRACCIONES
1,
V,
XI
Y
XIII
Y
36
FRAC-
CIONES
1,
11,
Y VI
DE
LA
LEY
DEL
SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
DEL
ESTADO
DE
TABASCO, Y
S,
14,
FRACCIONES
VI Y XI, 24 Y 25
FRACCIONES
111,
V, XII, XIII, XVII Y XXVIII
DEL
REGLAMENTO INTE-
RIOR
DE
LA
SECRETARÍA
EJECUTIVA
DEL
SISTEMA
ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN; EMITE
EL
ACUERDO
POR
El
CUAL
SE
APRUEBA
EL
"MANUAL
DE
IDENTIDAD
DE
LA
SECRETARÍA
EJECUTIVA
DEL
SISTEMA
ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN,
EN
VIRTUD
DE
LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERAN
DOS
PRIMERO.
Que el veintisiete de
mayo
de dos
mil
quince, fue promulgado en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto
por
el que
se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la
Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos,
en
materia de
combate
a
la
corrupción,
modificando,
entre
otros, el artículo 113, a efecto
de
establecer el Sistema Nacional
Anticorrup-
ción, instancia de coordinación
entre
las autoridades de
todos
los órdenes
de
gobierno
compe-
tentes
en
la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así
como
en
la
fiscalización y control
de
recursos públicos.
SEGUNDO.
Que, con
motivo
de la
reforma
constitucional antes referida, el Congreso
de
la
Unión
en
cumplimiento al artículo Segundo Transitorio
del
Decreto de
reforma
en materia de combate
a
la
corrupción, expidió
la
Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, misma
que
fue
publi-
cada el dieciocho
de
julio
de dos
mil
dieciséis en el Diario Oficial de
la
Federación. (
TERCERO.
Que el veintiocho de
junio
de dos
mil
diecisiete, se publicó
en
el Suplemento B en O
Periódico Oficial
número
7806, el Decreto 103,
por
el que
se
reformaron
diversos artículos de
nuestra Constitución Política del Estado
libre
y Soberano de Tabasco, adicionándose el CAPÍTULO
11
DEL
SISTEMA
ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN
al
TÍTULO SÉPTIMO
DE
LAS
RESPONSABILIDADES
DE
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
Y
DEL
SISTEMA
ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN, integrado
por
los artícu-
los 73
Bis
y 73 Ter, con lo cual
se
estableció en
nuestro
marco Constitucional el Sistema Estatal f
Anticorrupción, de manera
homóloga
al Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo sus instan-
cias
de gobierno y auxiliares.
CUARTO.
Que el quince de
julio
de dos mil diecisiete,
se
publicó en el
suplemento
"B"
del Perió-
dico Oficial del Estado
número
7811, el Decreto
106
que contiene
la
ley
del
Sistema
Anticorrup-
ción del Estado
de
Tabasco, y en
la
cual
se
define el Sistema Estatal
Anticorrupción
como
la ins-
tancia de coordinación
entre
las autoridades
de
los órdenes de
gobierno
local y municipal en el
22 DE ENERO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 3
Estado de Tabasco, competentes en
la
prevención, detección y sanción de responsabilidades
ad
-
ministrativas y hechos de corrupción,
así
como para la fiscalización y control de recursos públicos.
En
ese
orden de ideas, el Sistema Estatal deberá coadyuvar
al
cumplimiento
de los principios,
bases
generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación que
se
establezcan en
el
marco del Sistema Nacional y de
la
Ley General de
la
materia.
QUINTO.
Que
de
conformidad con los artículos 7 y 8 de
la
ley
del Sistema Anticorrupción del
Estado
de
Tabasco, el Sistema Estatal Anticorrupción
se
conforma
por
los integrantes del Comité
Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana, siendo la instancia responsable de estable-
cer mecanismos de coordinación
entre
los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el Sistema
Nacional, teniendo bajo
su
encargo
el
diseño, promoción, seguimiento y evaluación de
las
políti-
cas
públicas de combate a
la
corrupción.
SEXTO.
Que
de los artículos 24 y
25
de
la
Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco,
se
desprende
que
la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
es
un organismo descentralizado, no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión,
fungiendo como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal.
SÉPTIMO.
Que los artículos 28 y 29
de
la
Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco,
establecen que el Órgano de Gobierno de
la
Secretaría Ejecutiva estará integrado
por
los miem-
bros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciu-
dadana.
OCTAVO.
Que de conformidad con
lo
previsto
en
los artículos 35, fracciones
1,
V,
XI
y XIII, y
36,
fracciones
1,
11
y
VI
de
la
Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco,
en
concordancia
con los artículos 14, 24 y 25, fracciones
111,
V,
XII, XIII, XVII y XXVIII del Reglamento
Interior
de
la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, corresponde al Órgano de Control
las
buciones
de
aprobar
los manuales
de
organización y procedimientos y
otros
ordenamientos ad-
ministrativos que resulten necesarios.
De
la
misma manera, el Secretario Técnico entre otras atri-
buciones, tiene la de ejercer
la
dirección de
la
Secretaría Ejecutiva, administrándola y represen-
tándola
en
su
condición de organismo descentralizado; actuar como Secretario del Comité Coor-
dinador y del
órgano
de Gobierno de la misma, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de los
O mismos,
así
como, realizar
el
trabajo técnico que
se
presentará como propuesta
al
Comité Coor-
dinador, del Órgano de Gobierno y
de
la
Comisión Ejecutiva.
De
la
misma manera, el Secretario
Técnico tiene a su cargo
las
funciones de Dirección y Administración, de dicha Institución, asi-
mismo para
el
desahogo de
los
asuntos de
su
competencia formulará los programas y disposicio-
nes
normativos
que
serán aprobados
por
el órgano de Gobierno1 tomará
las
medidas pertinentes
a fin de que
las
funciones que
se
realice
san
de manera articulada, eficaz y congruente; deberá J
actuar como Secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno; ejecutar y dar segui-
miento a
los
acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno; realizar
el trabajo técnico que
se
lleva como propuesta
al
Comité Coordinador y al Órgano de Gobierno
a
la
Comisión Ejecutiva, complementándolo
con
las actividades que señalen las leyes aplicables.

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