Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezCarlos Ortiz Toro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Número de registro43519
Fecha17 Enero 2020
Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de resolución403/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, 2540

Voto particular del secretario en funciones de Magistrado C.O.T.: Con todo respeto el suscrito disiente del criterio de la mayoría, al decidir conceder la protección constitucional solicitada por el organismo quejoso, pues estimo que debió negarse el amparo.—En primer lugar, considero que los razonamientos expresados por la peticionaria resultaban ineficaces, toda vez que, esencialmente, se limitaban a reiterar los agravios expuestos vía agravio ante el tribunal de alzada, sin combatir las consideraciones plasmadas en la resolución reclamada, por lo que lo señalado en los conceptos de violación resultaba insuficiente para establecer los motivos en los que la mayoría sustentó la sentencia de amparo.—Por otra parte, la decisión de la mayoría de conceder el amparo se apoya fundamentalmente en establecer que de acuerdo a una interpretación conforme del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previo a que se cumpla el plazo regulado en ese precepto para que se configure la caducidad de la instancia, el Juez de la causa deberá prevenir al actor a fin de que impulse el procedimiento, apercibiéndolo que, en caso de ser omiso, se surtirá la perención del procedimiento.—El suscrito difiere de esas consideraciones, pues estima que se desnaturaliza la figura procesal de la caducidad de la instancia de acuerdo con el sistema adoptado por nuestro régimen jurídico.—La caducidad es una institución procesal de interés público, cuyo acogimiento tiene como propósito dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos, de ahí que se estime que tiene una finalidad válida en el sentido de que no haya litigios pendientes por tiempo indefinido y porque es necesaria para dar eficacia a la finalidad perseguida, en cuanto a que impone una sanción a las partes en caso de no sujetarse a los plazos y términos que fijan las leyes.—Por lo que el fundamento de la caducidad de la instancia se finca en que el Estado, como representante de la sociedad, tiene interés en que las causas judiciales en los tribunales no se paralicen por causas imputables a una o ambas partes, ante el incumplimiento de las cargas u obligaciones que les impone...

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