Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.14o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2019
Fecha30 Noviembre 2019
Número de registro29149
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 387/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.A.A.A.S.. SECRETARIA: M.D.C.G.V..


CONSIDERANDO:


NOVENO.—Estudio. El estudio del concepto de violación conduce a determinar lo siguiente:


Con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito oficiosamente, advierte una violación de la autoridad responsable a las leyes del procedimiento que dejó sin defensa a la parte quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, de conformidad con la fracción II del artículo 172 de la Ley de Amparo, por las razones que enseguida se expondrán:


Del escrito inicial de demanda, se advierte que la parte actora reclamó del titular de la Secretaría de Educación Pública la reinstalación y el pago de los salarios caídos, entre otras prestaciones, aduciendo la existencia del cese injustificado.


Así, la Sala del conocimiento en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, tuvo por recibida y admitida la demanda de la accionante; y como demandado al titular de la Secretaría de Educación Pública, sin analizar lo expuesto por la demandante en el sentido de que se desempeñó como trabajadora realizando actividades de docencia en la escuela primaria **********, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, en donde fue separada del empleo en forma injustificada, por la directora del plantel, en donde ocurrieron los hechos el dos de mayo de dos mil dieciséis. (folio 3)


En efecto, la Sala responsable debió mandar aclarar la demanda de la actora a fin de que precisara si demandaba a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Estatal, tomando en consideración que en los hechos constitutivos de su acción, la actora señaló lo siguiente:


"1. Fui contratada por la demandada para prestar mis servicios personales a partir del 16 de enero de 1995, desempeñando a la fecha de mi injustificado cese la categoría de maestra de grupo de primaria foránea, teniendo como clave presupuestal **********, desempeñando actividades de docencia en la escuela primaria **********, ubicada en cerrada de **********, colonia **********, sección **********, Estado de Mexico, con clave de centro de trabajo **********, zona escolar número **********, supervisión general del **********, bajo las órdenes de la Profa. **********, quien se ostenta como directora de la escuela primaria ********** teniendo como último horario de labores el comprendido de las 7:45 a las 12:45 horas, sin horario de comida, percibiendo como último salario diario la cantidad de $********** (********** M.N.), y como último salario diario integrado la cantidad de $********** (********** M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético..." (foja 2)


Ahora bien, la trascendencia de la violación procesal apuntada existe porque la Sala responsable se apoyó para absolver al demandado, en lo siguiente:


"Estudiados que han sido los autos se determina procedente la excepción de inexistencia de la relación laboral opuesta por la **********, lo anterior por considerar que con las pruebas identificadas con los numerales 3 y 4 de la contestación a la demanda, las cuales adquirieron valor probatorio para demostrar que el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, asume la dirección de los planteles públicos ubicados en su territorio en los que se prestan, en todas sus modalidades, los servicios de educación básica –preescolar, primaria y secundaria–; educación normal y demás relativas para la formación de maestros; y en la que el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la ********** del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas que en virtud del presente convenio se incorporan al sistema educativo estatal, las cuales adquirieron pleno valor probatorio, por lo que con las pruebas aportadas se demostró que la actora prestó sus servicios en el Gobierno del Estado de México." (fojas 72 a 72 vuelta)


De lo anterior se desprende que la Sala responsable, considerando que la accionante desempeñó sus actividades docentes en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, y con apoyo en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de...

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