Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.8o.P. J/4 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2019
Fecha30 Noviembre 2019
Número de registro29168
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2003

QUEJA 132/2019. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.E.R.D.. SECRETARIA: M.M.F.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio.


Es fundado el agravio esgrimido por la recurrente y suplido en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, suficiente para declarar fundado el presente recurso, toda vez que en el caso no debió desecharse de plano la demanda, pues no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 113 de la Ley de Amparo.


Si bien dicha disposición permite al órgano de control constitucional desechar de plano la demanda, cuando de su análisis se advierta alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia, también lo es que en la especie, esto no acontece.


Previo a señalar el motivo por el cual se arriba a dicha conclusión, es oportuno destacar los siguientes antecedentes:


1. La quejosa, en su carácter de denunciante, promovió juicio constitucional contra el auto dictado el diecisiete de junio de dos mil diecinueve, en la averiguación previa **********, sin precisar el contenido de dicho acuerdo.


En la demanda constitucional, la justiciable se dolió de que la autoridad responsable se negó a investigar y dictar los acuerdos relativos a la comisión del delito denunciado, que a su consideración se acreditaba.


2. El Juez de amparo, al radicar la demanda constitucional bajo el juicio de amparo indirecto **********, advirtió una imprecisión en el acto atribuido a la autoridad ministerial señalada como responsable, por lo que requirió a la quejosa para que lo aclarara y también de manera oficiosa, solicitó a la autoridad responsable que "remita copia certificada del escrito firmado por el asesor jurídico de la quejosa, con fecha once de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual realizó diversas peticiones y copia certificada del acuerdo de diecisiete de junio de dos mil diecinueve dictado en la averiguación previa **********, o bien, el acuerdo por el cual dio respuesta a esas peticiones."


3. Por lo anterior, la demandante desahogó el requerimiento y reiteró que reclamaba el auto de diecisiete de junio de dos mil diecinueve al Ministerio Público adscrito a la Agencia D, Unidad de Investigación Dos de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales.


4. En tanto que la autoridad ministerial responsable, mediante oficio de tres de julio de este año, remitió las constancias solicitadas por el a quo.


5. Mediante proveído de diez de julio del año en curso, el a quo ordenó integrar al expediente tanto el escrito de la quejosa como el oficio y anexos remitido por la autoridad y desechó de plano la demanda promovida por **********, al estimar que se actualizaba de forma manifiesta la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción V, a contrario sensu, ambos de la ley de la materia.


En ese sentido, es conveniente señalar que para que una demanda de amparo sea desechada de plano, es necesario que se actualice de manera manifiesta e indudable su improcedencia, como lo establece el artículo 113 de la Ley de Amparo, que dispone:


"Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano."


Con base en lo anterior, se afirma que sólo se desechará una demanda de amparo de forma excepcional, cuando la causa de improcedencia sea notoria e indudable pues, por regla general, debe admitirse a trámite el juicio de control constitucional promovido; así, dicho dispositivo exige a las autoridades jurisdiccionales de amparo que, en el caso de desechar de plano la demanda, el motivo de improcedencia esté acreditado plenamente y no a través de inferencias, con base en presunciones, pues únicamente por excepción, en los supuestos previstos por...

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