Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMinistro Abdón Ruiz Miranda
Número de registro43498
Fecha06 Diciembre 2019
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de resolución408/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, 1089

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, DEBE INICIAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE OSTENTEN SABEDORAS DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO NOTIFICADO A SU REPRESENTANTE O APODERADO O SU CONOCIMIENTO NO PROVENGA NECESARIA Y EXCLUSIVAMENTE DE ÉSTE.


Voto particular del secretario en funciones de Magistrado J.C.D.: El que suscribe no está de acuerdo con el sentido que se sostiene en la sentencia emitida en este asunto, pues disiento respetuosamente de las consideraciones en que se apoyó la mayoría del Pleno para tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo y decretar el sobreseimiento en el juicio.—En dicha ejecutoria y en virtud del sobreseimiento decretado, se dejó insubsistente la sentencia protectora que le fue otorgada a la empresa quejosa **********, en una ejecutoria anterior con motivo de la causal de improcedencia antes citada, que hicieron valer los terceros interesados en el recurso de revisión extraordinaria que hoy se revisa, ya que a consideración del ponente, la demanda se presentó de manera extemporánea.—Para llegar a la conclusión anterior, en dicha resolución se sostiene que la peticionaria del amparo tuvo conocimiento y, en su caso, se hizo sabedora del contenido del oficio reclamado como primer acto de aplicación de la norma impugnada (**********, de fecha **********) el siete de julio de dos mil diecisiete y no el veintidós de agosto de ese mismo año, como lo adujo en su demanda de amparo.—Para tal efecto, el ponente se basó en las pruebas aportadas por los recurrentes, presentadas el ********* y **********, consistentes en copia certificada de la carpeta de investigación **********, suscrita por la titular de la Agencia Décima Quinta Investigadora en el Estado de C., con sede en esta ciudad, dependiente de la Fiscalía General de la República, de donde se desprenden las documentales siguientes: 1. Oficio **********, de fecha **********, emitido por la directora general de Desarrollo Urbano del Municipio de J., Estado de C., mediante el cual adjuntó la versión pública del acuse del oficio **********, de fecha **********, mismo que manifestó fue entregado el siete de julio siguiente a la persona que acudió a esa dependencia y presentó los requisitos solicitados para su entrega, que consisten en la copia de la solicitud y el comprobante de ingresos de la Tesorería Municipal por concepto de pago de dicha licencia de uso de suelo.—2. Oficio **********, de fecha **********, emitido por la directora general de Desarrollo Urbano del Municipio de J., Estado de C., por el cual informó que el diverso **********, que también anexó, por el cual se declaró improcedente el uso de suelo para gasolinera a ubicarse en **********, en el Municipio de J., C., fue notificado el siete de julio del propio año, por **********.—3. Oficio **********, de fecha **********, emitido por la directora general de Desarrollo Urbano del Municipio de J., Estado de C., en el cual, en primer término, en respuesta a la solicitud para que informara cuáles eran los requisitos que presentó y/o exhibió la persona a la que le notificó el oficio **********, manifestó que exhibió el recibo de pago para la entrega del oficio por el que se negó la licencia de uso de suelo, en la inteligencia de que dicha dependencia no conservaba dicho documento presentado por pertenecer al contribuyente; en segundo término, en relación con la solicitud de copia certificada de todos los antecedentes y/o expediente que se formó respecto de la solicitud para el aprovechamiento en el desarrollo de instalaciones dedicadas al comercio y servicios urbanos de gasolinera que le presentó **********, adjuntó copia certificada catastral y solicitud para el trámite de licencia de uso de suelo, únicos requisitos para la expedición de uso de suelo.—4. Oficios ********** y **********, de fechas ********** y **********, suscritos por la jefa de oficina alterna de Servicios Jurídicos, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante los cuales informa que el C. **********, se encuentra vigente con el patrón **********, con fecha de reingreso de **********.—5. Documental que contiene la comparecencia, en calidad de testigo, de **********, de **********, ante la titular de la Agencia Décima Quinta Investigadora en el Estado de C., con sede en esta ciudad, dependiente de la Fiscalía General de la República, donde manifestó: "Que sí reconozco el oficio antes mencionado, mismo que me fue notificado en las instalaciones de Desarrollo Urbano del Municipio de Cd. J., en fecha 7 de julio de 2017, toda vez que yo acudí a dicha dependencia a preguntar por el oficio, si ya estaba listo y que yo soy empleado de la persona moral **********, a lo cual, en ese...

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