Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Isaías Corona Coronado
Número de registro43499
Fecha06 Diciembre 2019
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de resolución10/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, 1107

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DE UN JUZGADO DE DISTRITO, DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.


Voto particular del Magistrado I.C.C.: En el presente asunto respetuosamente disiento del criterio de la mayoría, pues a juicio del suscrito el impedimento propuesto es procedente, atento a las siguientes consideraciones.—La figura del impedimento atiende a circunstancias personales del titular de un órgano jurisdiccional, que pudieran afectar la imparcialidad para resolver un asunto, de tal suerte que basta con que se ponga en duda o exista riesgo de un actuar parcial de parte del juzgador, para que se actualice el impedimento correspondiente, bajo el supuesto que en realidad debe imperar la confianza de las partes de que no se va inclinar la balanza de la justicia de forma indebida.—La circunstancia anterior se actualiza no sólo en el dictado de la sentencia o resolución misma, sino que puede darse incluso durante la tramitación de un asunto, pues es inconcuso que el actuar imparcial de un juzgador puede manifestarse al admitir indebidamente una demanda, al proveer la suspensión, o bien, al admitir o desechar pruebas.—Por lo anterior, consideró que el carácter transitorio de un nombramiento no es motivo suficiente para estimar que un funcionario no pueda estar impedido, ya sea que se trate de un secretario encargado del despacho o en funciones de Juez, pues aun en la tramitación de proveídos urgentes subsistiría la posibilidad de que pudiera actuar de forma imparcial.—Aunado a lo...

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