Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Ponente Juan Carlos Moreno Correa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, 1166
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de resolución378/2018
Número de registro43501
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RENUNCIA POR ESCRITO. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO CUANDO EL PATRÓN AFIRMA QUE FUE PRESENTADA EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, ES NECESARIO ADMINICULARLA CON OTRA PRUEBA.


Voto particular del Magistrado J.C.M.C.: Disiento de la respetable opinión de la mayoría, en el sentido de otorgar la protección constitucional solicitada al actor, aquí quejoso, bajo el argumento medular de que la renuncia por escrito exhibida por la parte patronal (foja 144 del juicio natural), a pesar de no haberse demostrado su falta de autenticidad, o sea, que la firma estampada en la misma no proviniera del puño y letra de aquél, ni su alteración, esto es, que aquélla se hubiese firmado en blanco y, posteriormente, se hubiese impuesto su contenido, carecía de todo valor probatorio, al no haber acreditado la aquí tercero interesada la jornada laboral del trabajador aseverada en su escrito de contestación a la demanda, es decir, de las ocho a las doce horas, y de las catorce a las dieciocho horas, de martes a domingo de cada semana; por tanto, si la referida renuncia fue fechada el domingo diecisiete de febrero de dos mil trece, ésta carece de todo valor probatorio, al no haber podido ser signada en un día no laborable (domingo); máxime si la patronal adujo que la renuncia había sido suscrita precisamente un día domingo, al finalizar la jornada de trabajo, mientras que el actor afirmó que su horario de labores era de las seis horas con treinta minutos, a las diecinueve horas con treinta minutos, de lunes a sábado de cada semana.—No comparto tal argumentación, por las siguientes razones.—Al respecto, cabe señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 797, 798, 801 y 802 de la Ley Federal del Trabajo, los documentos privados, para tener valor probatorio pleno deben ser perfeccionados con otras probanzas, tales como el reconocimiento expreso o tácito, el cotejo, la prueba pericial, la testimonial, etcétera.—Así, cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba, a él le corresponde demostrar tal evento y si para ello ofrece como prueba el escrito en que consta dicha renuncia, por ser éste un documento privado, al valorarlo debe tenerse en cuenta si fue o no objetado y, en su caso, perfeccionado, para efectos de determinar su alcance probatorio, aunque el patrón no haya precisado en su contestación de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la...

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