Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 04 de Diciembre de 2019 - Parte 3

04 de diciembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
CAPÍTULO V.
DEL COORDINADOR GENERAL
DE LA SINDICATURA
Artículo 17.- La Coordinación General de la
Sindicatura está encargada de coordinar las
actividades de las Comisiones de la Sindicatura en
relación a las diversas áreas que la integran; y vigilar
que estas se ejecuten en tiempo forma.
Artículo 18.- La Coordinación general de
Sindicatura tendrá las siguientes funciones y
obligaciones;
I. Dar seguimiento a los Acuerdos de Cabildo y
las instrucciones guiada por el Síndico, solicitando a
las Unidades Administrativas que correspondan, los
informes diarios, mensuales conforme corresponda a
cada una de las áreas adscritas a Sindicatura;
II. Contestar jurídicamente por instrucción del
Síndico, los oficios dirigidos a la Sindicatura y la que
específicamente se le indique, para el buen
funcionamiento de la misma;
III. Turnar a las Unidades Administrativas
adscritas a la Sindicatura los asuntos que sean de su
competencia para su atención y trámite procedente;
IV. Revisar los asuntos que se sometan a su
conocimiento, informando su opinión al Síndico
Municipal;
V. Representar al Síndico Municipal en las
Comisiones y ante las autoridades que el propio
Síndico le delegue por escrito; y,
VI. Las demás que determinen otras
disposiciones legales aplicables, o le delegue su
superior jerárquico. CAPÍTULO VI.
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES
Artículo 19.- Son Autoridades Auxiliares en el
Municipio, los Delegados y Ayudantes Municipales; su
designación o elección, así como su remoción se
sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal,
a los Reglamentos Municipales o Acuerdos de Cabildo
aplicables a la materia y, en su caso, a los usos y
costumbres de la comunidad.
Artículo 20.- Las Autoridades Auxiliares
Municipales desempeñarán, además de las funciones
que les señalan en la Ley Orgánica Municipal vigente
en el Estado y la Reglamentación Municipal aplicable,
las siguientes funciones y obligaciones:
I. Ejecutar los Acuerdos del Ayuntamiento y los
del Presidente Municipal en su área de adscripción;
II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la
elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo
Municipal y los programas que de este se deriven;
III. Informar al Presidente Municipal y a los
demás miembros del Ayuntamiento de las novedades
que ocurran en su Delegación o comunidad;
IV. Auxiliar al secretario del Ayuntamiento con la
información que se requiera para expedir
certificaciones;
V. Informar anualmente al Ayuntamiento y a sus
representados sobre la administración de los bienes y
recursos que en su caso tengan encomendados y del
estado que guardan los asuntos a su cargo;
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que
se le presenten por los habitantes del municipio;
VII. Auxiliar a las autoridades federales,
estatales y municipales en el desempeño de sus
atribuciones;
VIII. Reportar a los cuerpos de Seguridad
Pública, Ministerio Público o Jueces Cívicos de las
conductas que requieran su intervención; e
IX. Informar al Ayuntamiento, los casos de niñas
y niños que no se encuentren estudiando el nivel de
educación básica de entre los habitantes de su
comunidad; y,
X. Todas aquellas que este Reglamento,
Bandos y el propio Ayuntamiento determine.
Artículo 21.- Las Autoridades Auxiliares podrán
asesorarse en las Dependencias y Entidades
correspondientes de la Administración Pública
Municipal, para la atención de los asuntos de su
competencia. TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus
funciones y la atención del despacho de los asuntos
de su competencia, el Presidente Municipal, se
auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento
delegando de manera expresa estas funciones
conforme la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, así como de los Órganos Administrativos y
Comisiones que dicha Ley establece, además de las
Dependencias y Organismos previstos en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en este
reglamento y en las demás disposiciones jurídicas
vigentes en el Municipio. Sin perjuicio de que para
examinar y resolver los negocios del orden
administrativo y para la eficaz prestación de los
servicios públicos municipales, el Ayuntamiento, podrá
crear otras Direcciones, Coordinaciones, Unidades
Administrativas o Dependencias para dichos fines.
Artículo 23.- El Presidente Municipal, se
auxiliará en el desempeño de sus funciones de las
siguientes Dependencias:
1) SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO;
2) TESORERÍA MUNICIPAL;
3) CONTRALORÍA MUNICIPAL;
4) OFICIALÍA MAYOR;
5) UNIDAD DE TRANSPARENCIA;
6) SECRETARÍA DE BIENESTAR;
7) SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO;
8) SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA Y
RECONSTRUCCIÓN;
9) DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS;
10) DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
MUNICIPAL;
11) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN;
12) DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS;
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 04 de diciembre de 2019
13) DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y USO DE SUELO;
14) DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO MUNICIPAL;
15) DIRECCIÓN DE RECONSTRUCCIÓN;
16) DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y GESTIÓN
SOCIAL;
17) DIRECCIÓN DE CULTURA;
18) DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS;
19) DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
20) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN;
21) DIRECCIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y
CATASTRO;
22) DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES;
23) DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA
24) DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO;
25) DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
PECUARIA;
26) DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO;
27) DIRECCIÓN DE TURISMO;
28) DIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO;
29) DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE LA
JUVENTUD;
30) DIRECCIÓN DE BIENESTAR FAMILIAR;
31) DIRECCIÓN DE DEPORTE;
32) DIRECCIÓN DE ENLACE
SUBDELEGACIÓN INAPAM;
33) DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA DE LA
MUJER;
34) DIRECCIÓN DE SALUD;
35) REFUGIO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE
LA VIOLENCIA AGUA AZUL;
36) CRONISTA MUNICIPAL;
37) DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS;
38) DIRECCIÓN DE ASUNTOS
MIGRATORIOS;
39) DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS;
40) DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL;
41) DIRECCIÓN DE COLONIAS Y POBLADOS;
42) DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO;
43) DIRECCIÓN DE IDENTIDAD
INSTITUCIONAL;
44) DIRECCION DE PROTECCION CIVIL Y
BOMBEROS;
45) OFICIALÍAS DE REGISTRO CIVIL;
46) LA JUSTICIA CÍVICA;
47) LA JUSTICIA DE PAZ;
48) DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL;
49) DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
MUNICIPAL;
Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:
50) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JOJUTLA; Y,
51) SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JOJUTLA.
CAPÍTULO I.
DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 24.- En el Ayuntamiento, para el
despacho de los asuntos de carácter administrativo y
para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal,
habrá un servidor público denominado Secretario
Municipal, que será nombrado por el Presidente
Municipal, en términos de lo establecido en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 25.- Para ser Secretario Municipal del
Ayuntamiento, se requiere:
I. Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus
derechos civiles y políticos;
II. Tener como mínimo veintiún años de edad,
cumplidos el día de la designación;
III. Poseer capacidad administrativa y
honestidad suficientes; y,
IV. No haber sido sentenciado en proceso penal
por delito intencional.
Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del
Secretario Municipal:
I. Todas las dispuestas en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos;
II. La supervisión de las Dependencias de la
Administración Pública Municipal que el Presidente
Municipal le delegue de manera expresa; y,
III. Las demás que el Ayuntamiento y las Leyes
le asignen. CAPÍTULO II.
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 27.- La Tesorería Municipal, estará a
cargo de una persona distinta de los integrantes del
Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto
y removido libremente por el Presidente Municipal.
El Tesorero y los servidores públicos que
manejen fondos o valores estarán obligados a afianzar
el manejo que realicen de los fondos del erario, en la
forma y términos que dispongan la legislación
aplicable y el Ayuntamiento.
La Tesorería es la Dependencia encargada de
recaudar, distribuir, administrar y controlar las finanzas
públicas municipales, contando con las facultades y
obligaciones que le imponen la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la Legislación Fiscal
Estatal y otras Leyes y disposiciones de carácter
municipal.
El Ayuntamiento deberá exigir la exhibición de la
fianza, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.
Dicha garantía será renovada en términos del contrato
respectivo en tanto la persona ocupe el cargo. El
monto de la fianza será determinado por cada
Ayuntamiento, proporcionalmente al monto del
presupuesto ejercido, sin ser menor al 1% de dicho
presupuesto, la cual deberá estar vigente hasta la
liberación de la cuenta pública. En ningún caso, el
Tesorero Municipal podrá tomar posesión de su cargo
si omite este requisito.
04 de diciembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
Los servidores públicos del Ayuntamiento serán
responsables por los pliegos de observaciones que se
deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos.
I. No ser miembro del Ayuntamiento;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus
derechos civiles y políticos y tener mínimo veinticinco
años de edad;
III. Disfrutar de buena fama y no estar
procesado ni haber sido sentenciado por delito alguno;
IV. Contar con Título y Cédula Profesional de
alguna de las siguientes carreras: Contador Público,
Licenciado en Economía, Licenciado en
Administración o alguna afín;
V. Tener la experiencia y conocimientos
suficientes para el desempeño del cargo; y,
VI. Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el
artículo 79, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos.
Artículo 29.- Son facultades y obligaciones del
Tesorero:
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal
los Proyectos de Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones que se requieran para mejorar la
hacienda pública del municipio;
II. Proponer y elaborar la política hacendaria y
de racionalidad en el manejo de los recursos públicos,
para aplicarse en todas las áreas de la Administración
Pública Municipal;
III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un
mayor rendimiento de los fondos municipales;
recaudar los impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos o cualquier contribución que
correspondan al municipio, de conformidad con la
Constitución Estatal, la Legislación Fiscal Local o la
Ley de Ingresos Municipal, así como las
participaciones que por Ley o Convenio le
correspondan al municipio en el rendimiento de
impuestos federales y estatales.
IV. Establecer los sistemas para cuidar de la
puntualidad de los cobros, de la exactitud de las
liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los
asuntos de su competencia y de la debida
comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;
V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con
arreglo a la técnica, la contabilidad del Municipio y las
estadísticas financieras del mismo;
VI. Llevar por sí mismo la caja de Tesorería,
cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato
cuidado y exclusiva responsabilidad;
VII. Proporcionar oportunamente al
Ayuntamiento, la información y documentación
necesaria, así como el apoyo humano, necesarios
para la formulación del Presupuesto de Egresos y del
Proyecto de Ley de Ingresos del municipio, vigilando
que dichos ordenamientos se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables;
VIII. Verificar que los recursos recaudados,
incluidas las multas impuestas por las autoridades
municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;
IX. Glosar oportunamente las cuentas del
Ayuntamiento;
X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los
acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y
del Presidente Municipal, que les sean comunicados
en los términos de este reglamento;
XI. Presentar al Ayuntamiento, para su
aprobación, dentro de los primeros diez días de cada
mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;
XII. Presentar diariamente al Presidente
Municipal, un estado general de caja;
XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y
al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén
próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XIV. Integrar y llevar al día el padrón de
contribuyentes, así como ordenar y practicar visitas de
inspección a estos;
XV. Imponer las sanciones administrativas a
que se refiere la Ley General de Hacienda Municipal,
con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos,
por infracción a las disposiciones tributarias;
XVI. Ejercitar la facultad económico-coactiva
para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del
municipio;
XVII. Llevar el registro y control de la deuda
pública del municipio e informar periódicamente al
Ayuntamiento sobre el estado que guarde;
XVIII. Registrar los contratos y actos de los que
resulten derechos y obligaciones para el
Ayuntamiento;
XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo
y conservación del archivo, mobiliario y equipo de las
oficinas de la Tesorería;
XX. Efectuar los pagos presupuestados previo
Acuerdo del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal
en su caso;
XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico,
en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante
cualquier Tribunal, en defensa de los intereses de la
Hacienda Pública Municipal;
XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del
municipio, dentro de los primeros diez días del mes de
enero de cada año, para los efectos legales
respectivos;
XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se
despachen y solventen con la oportunidad y eficacia
requerida, para el debido funcionamiento de la
Dependencia;
XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta
Pública anual, correspondiente al ejercicio fiscal
anterior, durante los primeros quince días del mes de
enero para su revisión, aprobación y entrega al
Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil
del mismo mes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR