Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistradas Luz María Díaz Barriga y Clementina Flores Suárez |
Número de registro | 43493 |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 35/2018 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1275 |
DERECHOS DE AUTOR. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN VÍA ORDINARIA.
Voto particular que formulan las M.L.M.D.B. y C.F.S., en la contradicción de tesis 35/2018.
Respetuosamente disentimos del criterio que acoge la resolución mayoritaria y, exponemos nuestro punto de vista por considerar que existen razones para estimar que existe competencia concurrente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como del Juez de Distrito en Materia Administrativa, para conocer de la impugnación de la inscripción de una obra en el Registro Público del Derecho de Autor.
Concordamos con el criterio mayoritario respecto a que la impugnación de la inscripción de una obra en el Registro Público del Derecho de Autor en vía ordinaria, es competencia de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, mas no que ésta sea exclusiva.
Por ello, nos apartamos de algunas de las consideraciones que sustentan el fallo, ya que no compartimos la interpretación que se da en el criterio mayoritario en el sentido de que es "...competencia exclusiva de los Tribunales Federales del Poder Judicial Federal conocer de la impugnación de la inscripción de una obra en el Registro Público del derecho de Autor..."; ni la interpretación relativa a que por "tribunales federales, debe entenderse a los (sic) relativa a las autoridades judiciales, dado el capitulado donde se encuentra ‘Capítulo I, del Procedimiento ante Autoridades Judiciales’, en el que se señala que el procedimiento será ante autoridades judiciales y, por tanto, debe considerarse que se refiere a los Tribunales Federales del Poder Judicial de la Federación, y no así al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ..."; por las razones que enseguida se expresan.
El artículo 73, fracción XXIX-H, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
"...
"XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
"El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. ..."
En tanto, el artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé:
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
"...
"XII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a...
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