Ejecutoria, Plenos de Circuito
Número de resolución | PC.III.A. J/74 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2019 |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Número de registro | 29079 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2868 |
ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO). 23 DE SEPTIMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., F.H.S., J.M.M.H., R.C. LEÓN, J.H.C.O., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. PONENTE: JESÚS DE Á.H.. SECRETARIO: C.A.D.M..
Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión del veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO.—Mediante sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, este Pleno de Circuito resolvió la contradicción de tesis 25/2018, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito).
De dicha contradicción emanó la jurisprudencia de clave PC.III.A J/74 A (10a.) de este Pleno de Circuito,(1) de título, subtítulo y texto siguientes:
"IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO RECLAME LA DESIGNACIÓN DE JUECES ESTATALES Y ALEGUE UN MEJOR DERECHO PARA ASUMIR EL CARGO, LA ‘READSCRIPCIÓN’ POSTERIOR DE AQUÉLLOS, NO ACTUALIZA LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XXII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción II, inciso c) y 63 de la Constitución Política del Estado de J.; y 183, 184, 188, 189 y 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., constituyen el marco jurídico del procedimiento de designación y adscripción de Jueces estatales, en donde se establece que la forma para su acceso es a través de un concurso de oposición, de cuyo resultado se obtiene a los vencedores que a partir de ahí adquieren en su esfera jurídica el derecho a su designación y adscripción. En esas condiciones, cuando el quejoso reclama destacadamente la designación de Jueces estatales, alegando contar con derecho preferencial, la...
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