Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/5 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha31 Octubre 2019
Número de registro29102
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, 3302
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONFLICTO COMPETENCIAL 58/2019. SUSCITADO ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, AMBOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA. 20 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: D.R.F.L.. SECRETARIA: P.M.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Improcedencia de cuestión competencial. Es improcedente el conflicto de competencia suscitado entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, en atención a las consideraciones siguientes:


Previamente es importante señalar que en el presente asunto se aplicarán las disposiciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo, posteriores a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, toda vez que el juicio laboral se inició con posterioridad a la entrada en vigor de tales reformas, específicamente el once de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con los transitorios primero y décimo de dicho cuerpo de leyes.


Luego, a efecto de obtener un panorama más completo de la cuestión a dilucidar, se remite al contenido de los artículos 701, 703, 704 y 705, fracción III, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo, que en lo conducente disponen:


"Artículo 701. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o al tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta ley."


"Artículo 703. Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.


"La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución."


"Artículo 704. Cuando una Junta Especial considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente. Si ésta al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es la Junta Especial que debe continuar conociendo del conflicto."


"Artículo 705. Las competencias se decidirán:


"...


"III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:


"...


"d) Juntas Locales o Federal de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional."


Así como la jurisprudencia 1a./J. 30/2003, de la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 46 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de 2003, Novena Época, materia común, registro digital: 184186, que es del tenor siguiente:


"CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA.—Para que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer...

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