Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Número de registro43485
Fecha15 Noviembre 2019
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de resolución7/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1305

EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. EL ACUERDO GENERAL 59-28/2011, Y LOS ACUERDOS 62-48/2011 Y V-103/2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE OTORGAN COMPETENCIA A LOS JUECES NATURALES PARA CONOCER Y RESOLVER DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, CON EXCEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, QUE CORRESPONDEN A LOS JUECES ESPECIALIZADOS, NO VULNERAN LA DENOMINADA FASE DE JUDICIALIZACIÓN DE ESA ETAPA Y, POR ENDE, EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL).


Voto particular que formula el Magistrado M.E.S.F., en la contradicción de tesis 7/2019.


El suscrito no comparte el criterio de la mayoría del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, consistente en que los Acuerdos Generales 59-28/2011, 62-48/2011 y V-103/2017, emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por medio de los cuales se delegó en los Jueces penales facultades que atañen a los Jueces especializados en ejecución de sanciones, no transgreden el principio de jerarquía normativa y especialidad, al no restringir o limitar las facultades legalmente conferidas a los juzgadores citados en segundo término.


Del texto vigente de los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que la imposición de penas, su modificación y duración, son atribuciones propias y exclusivas de la autoridad judicial, en específico, del Juez de ejecución de sanciones, por lo que todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena pudieran surgir, a guisa de ejemplo, el cómputo para la compurgación de la pena impuesta a un gobernado en un proceso penal, deben ser del conocimiento del Juez especializado en ejecución de penas, al constituir tal cuestión un aspecto inherente a la ejecución de una sentencia privativa de la libertad.


Sobre el particular resulta ilustrativa la Jurisprudencia PC.IV.P. J/1 P (10a.), emitida por el Pleno en Materia Penal del Cuarto Circuito, con registro 2012823, de rubro y texto siguientes:


"JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS. SUS ATRIBUCIONES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008. En la citada reforma constitucional, que entró en vigor el 19 de junio de 2011, se introdujo el modelo penitenciario de...

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